Última revisión
26/02/2004
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/348/2003 de 26 de Febrero de 2004
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 26/02/2004
Num. Resolución: 00/348/2003
Resumen
En el caso de que se solicite la suspensión de la ejecución de una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo Regional, ante un órgano de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por haberse interpuesto recurso extraordinario de revisión, procede la no admisión a trámite de dicha solicitud de suspensión al amparo del artículo 129.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, no siendo de aplicación en estos casos el artículo 75 del citado Reglamento.Descripción
En la Villa de Madrid, a 26 de febrero de 2004 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ San Enrique, 17, de Madrid, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de octubre de 2002, recaído en la reclamación número ..., seguida a instancias de D. ..., en asunto relativo a suspensión de la ejecución de fallo del citado Tribunal Regional de 31 de octubre de 2001 sobre liquidación de I.R.P.F. del ejercicio 1992.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 31 de octubre de 2001, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... desestimó las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números ... y ... promovidas por D. ... y confirmó la liquidación por I.R.P.F. del ejercicio 1992. El 20 y el 22 de noviembre de 2001, tuvieron entrada en la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., escritos del interesado solicitando la ejecución del citado fallo del Tribunal Regional citado por haber interpuesto contra el mismo recurso extraordinario de revisión ante este Tribunal Central. La citada solicitud de suspensión no fue admitida a trámite por la Dependencia Regional de Recaudación en acuerdo de 3 de diciembre de 2001, notificado el día 19 de dicho mes y año. Frente al citado acuerdo de 3 de diciembre de 2001, el interesado interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 26 de diciembre de 2001, el cual con fecha 30 de octubre de 2002, dictó resolución estimándola y anulando el acto impugnado por entender que la suspensión acordada por el citado Tribunal Regional en su día, en las reclamaciones 1885/00 y 1478/00, continúa vigente hasta en tanto el Tribunal Central resuelva el recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO: Frente al citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de octubre de 2002, el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, interpone el 24 de enero de 2003, el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio y el 23 de abril de dicho año, presenta escrito de alegaciones manifestando en síntesis que la resolución impugnada es radicalmente contraria a lo dispuesto en el artículo 129.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, según el cual, "la interposición del recurso extraordinario de revisión no suspenderá en ningún caso, la ejecución del acto o resolución contra el que se dirija". Por otra parte, manifiesta que toda solicitud de suspensión ante un órgano de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria alegando haberse interpuesto recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central no ha de resolverse al amparo del artículo 75 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, con independencia de que el interesado aporte o no garantía bastante en los términos señalados en dicho precepto, sino que deberá ser objeto de , de conformidad con el artículo 129.1 del Reglamento de Procedimiento, tal y como acordó la Dependencia de Recaudación en el caso expuesto.
TERCERO: Del citado recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, se dio traslado a D. ..., el cual presenta escritos de alegaciones el 23 de mayo y el 4 de junio de 2003, respectivamente, manifestando el derecho que le asiste con motivo de la interposición de un recurso o reclamación a que se suspenda la deuda siempre que aporte las garantías exigidas por la normativa vigente, a menos que de acuerdo con la misma, proceda la suspensión sin garantía, según el artículo 30 de la Ley 1/1998; invoca asimismo el artículo 36 de la citada Ley. El resto de las alegaciones tienden a impugnar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 31 de enero de 2001, que no es objeto de este recurso extraordinario para la unificación de criterio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
SEGUNDO: La Administración recurrente mantiene la tesis de que con la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 31 de octubre de 2001, se agota la suspensión en su día acordada o se levanta la misma, al ser dicha resolución firme, y ello al amparo del artículo 129.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas que no prevé la suspensión para el caso de interposición de recurso extraordinario de revisión, y por otro lado considera que toda solicitud de suspensión planteada ante un órgano de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria alegando haberse interpuesto recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central no ha de resolverse al amparo del artículo 75 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, con independencia de que el interesado aporte o no garantía bastante en los términos señalados en dicho precepto, sino que deberá ser objeto de , de conformidad con el artículo 129.1 del citado Reglamento de Procedimiento, como acordó la Dependencia de Recaudación en el caso que nos ocupa.
TERCERO: En efecto, la suspensión acordada por un Tribunal Regional se mantiene durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias, es decir hasta que se resuelva el recurso de alzada en el caso de que proceda, tal y como señala el apartado 11 del artículo 74 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, pero no en el caso de que la resolución del Tribunal Regional sea firme y por ende no quepa una segunda instancia, sino tan sólo un recurso extraordinario de revisión, ya que para este supuesto, el artículo 129.1 de dicho Reglamento establece que, "La interposición del recurso extraordinario de revisión no suspenderá, en ningún caso, la ejecución del acto o resolución contra el que se dirija". Por ello la Administración Tributaria al no admitir a trámite la solicitud de suspensión al amparo del artículo 129.1 antes trascrito actuó conforme a derecho, por no ser de aplicación al pedirse la suspensión ante un órgano de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, alegándose el haber interpuesto recurso extraordinario de revisión, el artículo 75 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas. Por lo expuesto, procede la estimación del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, y respetando la situación jurídica particular derivada del fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional impugnado, se debe sentar el criterio de que en el caso de que se solicite la suspensión de la ejecución de una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo Regional, ante un órgano de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por haberse interpuesto recurso extraordinario de revisión, procede la no admisión a trámite de dicha solicitud de suspensión al amparo del artículo 129.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, no siendo de aplicación en estos caso el artículo 75 del citado Reglamento.
Por lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, y respetando la situación jurídica particular derivada del fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional impugnado, se debe sentar el criterio de que en el caso de que se solicite la suspensión de la ejecución de una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo Regional, ante un órgano de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por haberse interpuesto recurso extraordinario de revisión, procede la no admisión a trámite de dicha solicitud de suspensión al amparo del artículo 129.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, no siendo de aplicación en estos casos el artículo 75 del citado Reglamento.
