Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3486/2002 de 13 de Mayo de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2004

Última revisión
13/05/2004

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3486/2002 de 13 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 13/05/2004

Num. Resolución: 00/3486/2002


Resumen

Procede la declaración de nulidad de las liquidaciones impugnadas correspondientes a exacciones parafiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de la Ley 30/1992, que declara nulos de pleno derecho los actos administrativos cuando den lugar a indefensión de los interesados, que se produce, entre otros supuestos, en los casos de inexistencia de expediente administrativo.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 13 de mayo de 2004 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, interpuesta por Doña ..., en nombre y representación de ..., S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra las liquidaciones números ... y ... correspondientes a exacciones parafiscales sobre productos amparados practicadas por el Consejo Regulador de ..., por importes de 133,44; 112,08; 157,14; 157,14 y 13,36 euros, respectivamente.

                                                    ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO:
El Consejo Regulador de ... practicó a la reclamante liquidaciones números ... y ... correspondientes a exacciones parafiscales sobre productos amparados por cuantías de 133,44; 112,08; 157,14; 157,14 y 13,36 euros, respectivamente, notificadas en fecha que no consta; contra ellas la interesada promovió la presente reclamación el 31 de julio de 2002 y, puesta de manifiesto la documentación remitida a este Tribunal por el indicado Consejo, presentó el 24 de febrero de 2004 escrito de alegaciones en el que aduce que este Tribunal con fecha 23 de mayo de 2002, en la reclamación R.G. 178-02, declaró nulas varias liquidaciones a ella practicadas correspondientes a exacciones parafiscales sobre productos amparados, por inexistencia del expediente administrativo precedente de tramitación de las citadas exacciones, supuesto idéntico al presente en el cual tampoco se ha tramitado expediente administrativo alguno relativo a las liquidaciones impugnadas, como reconoce el mismo Consejo Regulador de ... en el escrito de remisión a este Tribunal de la documentación tramitada al afirmar que "en las fechas en que se tramitaron las liquidaciones no se elaboraba un expediente administrativo formal, tan solo en el documento de liquidación de la tasa se recogían los parámetros sobre los que se calculaba la misma...". Por ello, reproduce los argumentos aducidos en la reclamación anteriormente indicada y solicita la declaración de nulidad de las liquidaciones impugnadas.

                                                               FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO:
Concurren en el presente caso los requisitos de competencia y legitimación necesarios para la admisión a trámite de la reclamación, que ha de entenderse promovida en plazo por no constar la notificación de las liquidaciones impugnadas, siendo la cuestión a determinar si las mismas son ajustadas o no a Derecho.

        SEGUNDO: Este Tribunal Central debe pronunciarse en primer lugar sobre la cuestión de la inexistencia de expediente administrativo, y en este sentido, como ya manifestó en la reclamación a que antes se ha hecho referencia, coincide con la tesis de la reclamante sobre la falta absoluta de expedientes administrativos precedentes a las liquidaciones giradas, lo que obliga a este Tribunal a determinar la nulidad  de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de la Ley 30/1992, que declara nulos de pleno derecho los actos administrativos cuando den lugar a la indefensión de los interesados, que se produce, entre otros supuestos, según la doctrina de este Tribunal y del Tribunal Supremo contenida en reiteradas sentencias que, por numerosas, resulta ocioso citar, en los casos de inexistencia de expediente administrativo.

        Por todo ello,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación interpuesta por ..., S. L. contra las liquidaciones números ... y ... correspondientes a exacciones parafiscales sobre productos amparados por el Consejo Regulador de ..., por cuantías de 133,44; 112,08; 157,14; 157,14 y 13,36 euros, respectivamente, ACUERDA: Estimarla y declarar nulas las liquidaciones impugnadas.

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