Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3493/2003 de 28 de Octubre de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2004

Última revisión
28/10/2004

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3493/2003 de 28 de Octubre de 2004

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 28/10/2004

Num. Resolución: 00/3493/2003


Resumen

Procede el derecho del reclamante al reembolso parcial del coste del aval aportado para obtener la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria en la cuantía correspondiente a la declaración de improcedencia de la liquidación acordada por el TEAC en anterior resolución, ya que el aval garantizaba una deuda que, según ejecución de fallo, ha quedado reducida, y el reembolso habrá de ser proporcional a dicha improcedencia.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 28 de octubre de 2004 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por D. ..., en su nombre y representación, con domicilio en ..., contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de julio de 2002, en materia de devolución del coste de avales. Importe 8.932,19 €.

                                                ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 12 de diciembre de 2001 D. ... solicita la devolución de los gastos del aval, en cantidad de 1.486.191 pesetas (8.932,19 €), presentado en su día a efectos de la suspensión, durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo, de la ejecución de una deuda tributaria por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -1992 (liquidación ...) por importe de 26.218.948 pesetas (157.579,05 €), al haber sido dicha reclamación estimada parcialmente por acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2001 (R.G. 2833/1998).

        SEGUNDO: En fecha 10 de abril de 2002 la Oficina Nacional de Recaudación dicta Resolución en la que expone que "habida cuenta de la inexistencia de firmeza de la Resolución del T.E.A.C. de 28.05.01, en base al artículo 12 de la ley 1/1998 y el artículo 1 del Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, este órgano considera que no procede acordar el reembolso del coste del aval en tanto no sea declarada improcedente la deuda tributaria y dicha declaración adquiera firmeza". A continuación se indicó en dicho acuerdo que por tratarse de un acto de trámite, no puede ser objeto de recurso alguno.

        Contra el mencionado acuerdo presentó el interesado un escrito en el que manifestó su disconformidad con el criterio sustentado por la Agencia Tributaria, escrito éste que fue contestado por otro emitido por la Oficina Nacional de Recaudación en fecha 12 de julio de 2002, en el que se confirmó el criterio mantenido anteriormente en base a los mismos fundamentos, sin dar pie de recurso.

        TERCERO: Contra el mencionado acuerdo se interpone la presente reclamación,   por escrito que tiene entrada en el Registro de Entrada del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el día 1 de agosto de 2002, que dicta acuerdo de fecha 26 de junio de 2003 (Reclamación ...), por el que se declara incompetente para conocer de la misma por haber sido dictado el acto impugnado por los órganos centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, remitiendo las actuaciones a este Tribunal Central para su resolución y advirtiendo a la reclamante para que comparezca ante el mismo.
        
CUARTO: Previa la reglamentaria puesta de manifiesto del expediente para alegaciones y proposición de prueba, el interesado formula aquéllas por escrito que tiene entrada en el Registro de este Tribunal Central el día 25 de febrero de 2004, manifestando  haber recurrido ante la Audiencia Nacional el acuerdo dictado por este Tribunal Central en fecha 28 de mayo de 2001, solicitando la suspensión mediante la presentación de un nuevo aval suficiente, solicitando paralelamente de la Administración, la devolución del aval originario y la devolución de los gastos devengados por el mismo; para continuar mostrando su disconformidad con el motivo aducido por la Administración para no reembolsar los costes de las garantías aportadas a efectos de suspender la ejecución de la deuda tributaria,  alegando en síntesis lo siguiente: 1º) que a su entender se ha producido la suficiente firmeza que se exige en el artículo 12.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes al haberse estimado por el TEAC parte de la reclamación,  interpuesta contra la liquidación; 2º) que el hecho de que se haya anulado la primitiva liquidación, reponiendo las actuaciones inspectoras y practicándose nueva liquidación de acuerdo con el contenido de la declaración del TEAC,  manifiesta de manera expresa que dicha declaración es firme; y 3º) que tras la nueva liquidación se aportó nuevo aval garantizando el importe de la misma. Adjunta el acuerdo de liquidación, dictado en ejecución del referido acuerdo de este Tribunal Central, de la Inspección de Hacienda del Estado por importe total (cuota e intereses) de 81.182,64 €.

        QUINTO: En estas actuaciones constan los siguiente datos y documentos: 1).- La Inspección de los Tributos en ... incoó Acta de disconformidad por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -1992, con liquidación por importe de 26.218.948 pesetas (157.579,05 €). Contra esta liquidación se interpuso reclamación ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, que  por acuerdo de 28 de mayo de 2001 (R.G. 2833/98) la estimó parcialmente "debiendo reponerse las actuaciones para la práctica de nueva liquidación en los términos establecidos en Fundamento de Derecho quinto de la presente resolución, confirmando en lo demás la resolución impugnada"; contra este acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (no consta su resolución). 2).- Con fecha 29 de abril de 2002 la Inspección de Hacienda del Estado en ..., en ejecución de dicho acuerdo de este Tribunal Central, practica una liquidación nueva en sustitución de la anterior, por importe total de 81.182,64 €; señalando que contra la misma se "podrá plantear incidente de ejecución ante el Tribunal que dictó la resolución en única instancia......" 3).- El interesado solicita le sea devuelto el coste del aval correspondiente a la liquidación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-1992, en importe de 1.486.191 pesetas (8.932,19 €).  4).- Acuerdos de 10 de abril y 12 de julio de 2002 de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se le deniega dicha solicitud de devolución (notificados el 22 de abril y el 27 de julio de 2002), objeto de la presente reclamación.

        No consta, pero es admitido tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como por la Sociedad reclamante que la liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-1992 en importe de 26.218.948 pesetas (157.579,05 €) estuvo suspendida durante la tramitación de la reclamación en la vía económico-administrativa; y no es rechazado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que el importe total del coste del aval prestado para dicha suspensión es de 1.486.191 pesetas (8.932,19 €).
                                                       
        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de Procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central; en la que se plantean las cuestiones referentes a si el acto reclamado es o no impugnable en esta vía económico-administrativa, tal y como señala la Oficina Nacional de Recaudación en el acuerdo reclamado,  y si es  o no procedente acceder a la solicitud de reembolso del coste de las garantías antes referido, formulada por el reclamante.

        SEGUNDO: En relación a la primera cuestión, hemos de señalar que el citado Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas al regular, en su artículo 2, las "materias sobre las que se pueden versar las reclamaciones", señala en su último apartado f) "cualquiera otra respecto de las que por precepto legal expreso así se declare". Al respecto, la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes , reconoce como derecho de los contribuyente, entre otros, el del reembolso del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria, cuyo procedimiento ha sido desarrollado por el Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, en cuyo artículo 8, al regular la "Resolución" dictada en dicha materia, señala en su apartado 4 que "la resolución que ponga fin a este procedimiento será reclamable en vía económico-administrativa, previo el recurso de reposición si el interesado decidiera interponerlo". De lo expuesto, se deduce que el acuerdo que ahora se reclama es impugnable en esta vía económico-administrativa, y ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en única instancia, de conformidad con el artículo 9 del citado Reglamento,  al haber sido dictado por un órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

        TERCERO: Sobre la segunda cuestión, el artículo 12 de la citada Ley 1/1998 establece, en su apartado 1, que " la Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza". "Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías".

        Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, también mencionado, dictado en desarrollo parcial de dicha Ley, establece, en relación a dicha materia, en su cuarto párrafo que "cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías". De lo dispuesto en estos preceptos, se deduce que  no se exige para proceder al reembolso parcial del coste de garantías, el que la sentencia o resolución que declaró la improcedencia de la liquidación haya adquirido firmeza, sino que la declaración de la improcedencia la haya adquirido, lo que sucede en los casos, como el presente, en que dicha resolución  fue recurrida en la parte o aspecto de la liquidación confirmada. Esta interpretación, deducida de sentido literal del mencionado artículo 1 del Real Decreto 136/00 - la Ley no lo menciona-, se deduce también de la Exposición de Motivos del citado Real Decreto, al señalar, en relación a dicha materia, que "en el caso de que la improcedencia fuera parcial, el reembolso será, también, parcial y se referirá , evidentemente, a la parte de la garantía afectada por la declaración efectuada pudiendo, además, en tal caso y, de continuar la vía de recurso por el resto de la deuda pendiente, obtener la reducción proporcional de la garantía inicialmente aportada"; se prevé la posibilidad de interponer recurso por lo no estimado y, a la vez, obtener la devolución del coste del aval por la parte estimada.

        CUARTO:  De acuerdo con lo expuesto, procede reconocer al interesado el derecho al reembolso del coste del aval aportado, en la parte o cuantía afectada por la declaración de improcedencia de la liquidación acordada por este Tribunal Central el día 28 de mayo de 2001 (R.G. 2833/98). El aval aportado garantizaba una deuda que ha quedado reducida, según ejecución de fallo, por lo que el reembolso será proporcional a esta improcedencia declarada; procediendo la estimación parcial de la presente reclamación.

        Por lo expuesto.

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación, en única instancia, interpuesta por D. ... contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de julio de 2002, en materia de devolución del coste de avales. Importe 8.932,19 €.  ACUERDA:  1º).- Declarar la competencia de este Tribunal para conocer del acto objeto de la presente reclamación 2º).- Estimarla parcialmente, declarando el derecho del reclamante al reembolso del coste del aval aportado para obtener la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-1992, en la cuantía que corresponda a la improcedencia declarada de dicha liquidación.

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