Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/350/2003 de 15 de Abril de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2004

Última revisión
15/04/2004

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/350/2003 de 15 de Abril de 2004

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 15/04/2004

Num. Resolución: 00/350/2003


Resumen

Para acudir a la notificación edictal, no es necesario el aviso de llegada, ni por ende que conste en el mismo si ha caducado o no el plazo para retirar las cartas, sino que solamente bastará con que quede acreditado en el expediente el doble intento de notificación, con expresión de las circunstancias del mismo, que en el caso de notificación por correo certificado con acuse de recibo, dicho intento queda culminado en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 15 de abril de 2004 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ San Enrique, 17, de Madrid, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de septiembre de 2002, recaído en la reclamación económico-administrativa número ..., seguida a instancia de D.ª ..., en asunto relativo a providencia de apremio por importe de 144,24 € (24.000 pesetas).

                                                ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
Con fecha 14 de junio de 2000, D.ª ..., interpuso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., reclamación económico-administrativa contra la resolución de 2 de junio de 2000, dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio, con la clave de liquidación ..., en concepto de sanción de tráfico, por importe incluido recargo de apremio de 144,24 € (24.000 pesetas). En trámite de alegaciones, la interesada manifiesta la falta de notificación de la resolución sancionadora, por entender que no es válida la notificación efectuada mediante la publicación de la resolución sancionadora en el Boletín Oficial de ... y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

        SEGUNDO: Con fecha 30 de septiembre de 2002, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dicto resolución, estimando la reclamación y anulando la providencias de apremio, por entender que no es válida la notificación edictal, ya que tras los dos intentos fallidos de notificación por correo a la interesada, no consta que se dejara el aviso de llegada y si había caducado el plazo para retirar en la Oficina de Correos las cartas certificadas.

        TERCERO: Frente a la referida resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, interpone el 23 de enero de 2003, el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, y en trámite de alegaciones manifiesta que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada, está exigiendo para poder acudir a la notificación edictal, más requisitos que los contemplados en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya que los establecidos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, relativo al servicio público postal, si bien tienen que cumplirse por quienes tienen encomendada la prestación de dicho servicio, no son necesarios para proceder a la citada notificación edictal. Del citado escrito de alegaciones se dio traslado a la parte recurrida sin que hasta el momento se haya presentado escrito alguno.

                                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en el que la cuestión que se plantea es si es necesario o no para acudir a la notificación edictal cuando la notificación se intente previamente por correo, la constancia del aviso de llegada y de que conste en dicho aviso la posible caducidad o no del plazo para retirar las cartas en Correos, o simplemente basta con los dos intentos de notificación y la acreditación de estos intentos en el expediente.

        SEGUNDO: El artículo 58.4 de la Ley 30/1992, redactada por Ley 4/1999, de 13 de enero, señala que, "Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado". Por su parte el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece lo siguiente: "!. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación se incorporará al expediente. 2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que ésta haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres día siguientes. 3. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento. 4. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el , de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó......"

        TERCERO: La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada, se funda en el Reglamento del Servicio de Correos aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que establece que se dejará aviso de llegada por el funcionario de correos, aviso en el que constará si ha caducado el plazo o no para retirar de la Oficina de Correos las cartas certificadas, al regular las notificaciones por este método, y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1997, dictada como consecuencia de un recurso de casación en interés de ley, que establece la necesidad del aviso de llegada para que la notificación edictal sea válida. A este respecto cabe señalar que tal y como señala la Administración recurrente, la necesidad de dejar el aviso de llegada y de que conste en el mismo si ha caducado o no el plazo para retirar en Correos las cartas, que establece el citado Reglamento, impone una obligación a los que tienen encomendada la gestión del servicio público de correos, pero no es necesario dicho aviso, ni saber si ha caducado o no el plazo para retirar las cartas, a los efectos de proceder a la notificación edictal prevista en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que no impone dicho requisito, bastando con que se cumplan los requisitos en dicha norma establecidos, y que son, el doble intento de notificación y la constancia de esta circunstancia en el expediente con expresión de los intentos de notificación. En cuanto a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1997, la misma es desestimatoria de un recurso de casación en interés de Ley, por lo que no sienta doctrina alguna, tal y como se deduce a "sensu contrario", del tenor literal del artículo 100.7 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, que señala que si el fallo es estimatorio fijará la doctrina legal.

        CUARTO: Por último queremos destacar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2003, estimatoria de un recurso en interés de ley, sienta entre otras cosas la siguiente doctrina: "En relación con la práctica de la notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente". Así la referida Sentencia en sus Fundamentos de Derecho señala que el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, habla de intento de notificación, que queda finalizado en la medida en que el mismo esté debidamente acreditado, y que no cabe confundir dicho intento de notificación, con la notificación edictal que es una de las formas que puede adoptar la notificación, cuando , siendo la citada notificación edictal una forma de notificación subsidiaria de la personal, pero que surte todos los efectos legales. Asimismo este Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 22 de enero de 2004, dictada en un recurso extraordinario para la unificación de criterio se manifiesta en el mismo sentido. Por las razones expuestas, procede estimar el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

        Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar el presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, y respetando la situación jurídica particular creada por el fallo impugnado sentar la doctrina siguiente: Para acudir a la notificación edictal, no es necesario el aviso de llegada, ni por ende que conste en el mismo si ha caducado o no el plazo para retirar las cartas, sino que solamente bastará con que quede acreditado en el expediente el doble intento de notificación, con expresión de las circunstancias del mismo, que en el caso de notificación por correo certificado con acuse de recibo, dicho intento queda culminado en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre, que como dijimos, quede constancia de ello en el expediente.

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