Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

Última revisión
04/12/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3519/2006 de 04 de Diciembre de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 04/12/2007

Num. Resolución: 00/3519/2006


Resumen

Se interpone reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de derivación de responsabilidad y posteriormente, recurso de alzada contra su desestimación presunta cuando ya había transcurrido el plazo de un mes (artículo 241 Ley 58/2003) para interponerlo desde que pudo considerarse desestimada la reclamación. Esta circunstancia determina la inadmisión del recurso de alzada, lo cual no impide ni prejuzga el recurso de alzada que podrá interponerse contra la resolución expresa que dicte el Tribunal Económico-Administrativo Regional respecto de la reclamación.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 4 de diciembre de 2007, en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central interpuesto en nombre y representación de ..., S.L. por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la desestimación presunta de la reclamación interpuesta contra acuerdo de 19 de abril de 2005, de derivación de responsabilidad solidaria por importe de 484.976,09 €

                                                  ANTECEDENTES  DE  HECHO

        PRIMERO: Por acuerdo de 19 de abril de 2005 del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria en ..., notificado el día 19 de mayo siguiente, se declaró a la sociedad ..., S.L. responsable solidaria de las deudas tributarias contraídas por D. ... y D.ª ..., hasta el importe de 484.976,09 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 131.5.a) y b) de la Ley 230/1963.

        SEGUNDO: Contra el acuerdo anterior la representante de ..., S. L. interpuso reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., mediante escrito de 10 de junio de 2005. Ante la falta de pago en plazo voluntario, se dictaron las correspondientes providencias de apremio, contra las que se interpusieron el día 1 de agosto de 2005 ante ese mismo Tribunal Regional las reclamaciones desde el número ... hasta el ..., ambos incluidos. La representante de la entidad interesada solicitó la acumulación de las siete reclamaciones, sin que el Tribunal Regional haya tomado decisión alguna hasta la fecha. Puesto que el Tribunal Regional no ha dictado resolución a ninguna de las reclamaciones, la representante de la interesada interpone recurso de alzada respecto de todas ellas ante este Tribunal Central, mediante escrito con registro de entrada de fecha 29 de agosto de 2006. Por diligencia de 8 de noviembre de 2006, el Abogado del Estado-Secretario de este Tribunal Central ha decretado la desacumulación de los expedientes, correspondiendo el codificado R.G. 3519-06 al recurso de alzada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, impugnación que se resuelve en el presente acto, y correspondiendo el codificado R.G. 3579-06 al recurso de alzada contra las providencias de apremio.

                                                FUNDAMENTOS  DE  DERECHO

        ÚNICO
: Si bien concurren en el supuesto los requisitos de competencia y legitimación, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso de alzada interpuesto, no sucede lo mismo con el de formulación en plazo. El artículo 240 de la Ley 58/2003 regula aquél en el que se ha de resolver cualquier procedimiento económico-administrativo, estableciendo que "1. La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de un año a que se refiere este apartado". Así pues, interpuesta la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de derivación el día 10 de junio de 2005, el recurso de alzada contra su desestimación presunta se interpuso el 29 de agosto de 2006, por lo que había ya transcurrido el plazo de un mes (artículo 241 Ley 58/2003) para interponerlo desde que pudo considerarse desestimada la reclamación. Esta circunstancia determina la inadmisión del presente recurso, lo cual no impide ni prejuzga el recurso de alzada que podrá interponerse contra la resolución expresa que dicte el Tribunal Regional respecto de la reclamación ..., de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 240.1 citado.

        Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO
-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Declarar inadmisible el recurso de alzada interpuesto.

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