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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3527/2007 de 25 de Junio de 2008
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 25/06/2008
Num. Resolución: 00/3527/2007
Resumen
La representación conferida en modelo normalizado, aprobado por Resolución de 30/06/2004 de la Dirección General de la AEAT, para actuar ante la Inspección de los Tributos de la AEAT en el procedimiento de comprobación e investigación iniciado, así como en los procedimientos sancionadores ulteriores que, en su caso, puedan iniciarse, abarca entre otras facultades la de "recibir comunicaciones" y realizar cuantas actuaciones correspondan a la representada en el curso del procedimiento, sin que exista constancia de que se hubiera producido ni renuncia ni revocación expresa de la representación conferida, ni tampoco una "manifestación expresa en contrario" a que se entendieran con el representante las sucesivas actuaciones administrativas, como exige el artículo 46.1 de laDescripción
En la Villa de Madrid, en la fecha indicada y en la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, en virtud del recurso de alzada interpuesto por D. ... en nombre y representación de X, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ... de 2007, recaído en sus expedientes ... y ... acumulados, por el concepto Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte y sanción e importe del mayor de 274.953 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según acta de la Guardia Civil de .../00, en dicha fecha se encontraba en España la embarcación ..., matriculada en ..., propiedad de Y LTD ... Iniciado el expediente de comprobación inspectora por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con fecha 31 de enero de 2005, según documentación obrante en el expediente, el barco fue adquirido el día .../03 por la sociedad X, S.L., realizándose dicha operación en aguas internacionales según certificado de ..., firmado por el Agente de ... D. ..., certificándose igualmente que el barco regresó a ... una vez firmado el documento de compraventa. Como consecuencia de ello, en .../05 se levantó el Acta de disconformidad A02/... por Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte sobre la base de lo dispuesto en el artículo
SEGUNDO.- Como consecuencia del acta anterior, se autorizó el inicio de expediente sancionador con propuesta de resolución incorporada, formulada por el procedimiento abreviado previsto en el 210.5 de la
TERCERO.- El 14 de febrero de 2006 Doña B compareció en las dependencias administrativas donde le fue hecha entrega "de los acuerdos de liquidación y de resolución de los sancionadores, así como de los justificantes de intento de notificación". Disconforme con las resoluciones anteriores presentó recurso de reposición único frente a la liquidación y la sanción el 13/03/06, que fue desestimado por extemporáneo mediante dos acuerdos de 30/03/06, de la Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ..., uno relativo a la liquidación y otro a la sanción, en los que se consideró que se habían sobrepasado los plazos de interposición de un mes previsto en el artículo
CUARTO.- La empresa interesada no conforme con dichas resoluciones, presentó en ... de 2006, sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., defendiendo en sus alegaciones que la única notificación correcta fue la efectuada el 14/02/06 por comparecencia personal de Doña B, ya que ella es la única representante de la empresa. Considera que antes de ello sólo hubo meros intentos de notificación, rechazando expresamente la actuación del día 28/11/05, pues ni se realizó en el domicilio fiscal ni social de la entidad ni al sujeto pasivo o su representante, pues Don A era sólo el abogado, debiendo interpretarse su rechazo a recibir la notificación como indicativo "de no existir ya una representación entre el mismo y la entidad", lo cual se veía corroborado por el hecho de que hubiera cesado su intervención en los trámites previos, habiendo sido formuladas las alegaciones al acta directamente por Doña B. No concurre por tanto el supuesto previsto en el artículo
QUINTO.- No conforme con la anterior resolución, que resuelve desestimando ambas reclamaciones, por considerar extemporáneos los recursos de reposición interpuestos con fecha 13 de marzo de 2006, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, la empresa interesada presentó, en 8 de noviembre de 2007, recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central. Respecto a dicha extemporaneidad alega que, Don A era sólo el abogado, debiendo interpretarse su rechazo a recibir la notificación como indicativo "de no existir ya una representación entre el mismo y la entidad", resultando que la única notificación correcta fue la efectuada el 14/02/06 por comparecencia personal de Doña B, ya que ella es la única representante de la empresa. Respecto del fondo del asunto insistía en las alegaciones ya manifestadas en instancias anteriores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Concurren los requisitos respecto a competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por la
SEGUNDO.- En definitiva se trata de determinar si se ha producido la extemporaneidad apreciada en la presentación del recurso de reposición en 13/03/06 contra la liquidación y la sanción citadas.
En este sentido, la
Por otro lado, el artículo 110 de la misma Ley, relativo al "lugar de práctica de las notificaciones", señala en su apartado 2 que "En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin ".
Finalmente el artículo 111, sobre "Personas legitimadas para recibir las notificaciones", dispone: "l. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante. 2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma".
TERCERO.- En el presente caso consta en el expediente que Doña B, administradora única de la empresa interesada, confirió a Don A representación expresa en modelo normalizado, aprobado por Resolución de 30/06/2004 de la Dirección General de la Agencia Tributaria, para que actúe ante la Inspección de los Tributos de la AEAT en el procedimiento de comprobación e investigación iniciado mediante comunicación de fecha 31/01/2005, así como en los procedimientos sancionadores ulteriores que, en su caso, puedan iniciarse", abarcando sus facultades entre otras la de "recibir comunicaciones" y realizar cuantas actuaciones correspondan a la representada en el curso del procedimiento. Dicha representación fue ejercitada por el citado Don A en diversas actuaciones frente a la Administración sin que por otro lado exista constancia de que a fecha 28/11/05, se hubiera producido ni renuncia ni revocación expresa de la representación conferida a Don A, ni tampoco una "manifestación expresa en contrario" a que se entendieran con dicho representante las sucesivas actuaciones administrativas, como exige el citado artículo
CUARTO.- Según se recoge en los antecedentes de hecho, tras diversos intentos infructuosos de notificación de la citada liquidación, en el domicilio fiscal de la empresa interesada, se intentó su notificación a Don A que la rechazó explicando verbalmente que la administradora de la empresa fue la que gestionó el ultimo recurso y por tanto él no recogía ni firmaba en relación a estas últimas actuaciones, argumentos que no invalidan su calidad de representante de la sociedad y cuya actuación, prevista en el artículo 111.2, citado anteriormente, implica que se tenga por efectuada la notificación que se rechaza.
QUINTO.- Por lo que respecta a lo manifestado por la recurrente de que el rechazo a recibir la notificación supone la renuncia por parte del representante, la Sentencia de 9/07/2002 de la Audiencia Nacional (...), citada por el Tribunal de Instancia indica: "... la Sala entiende que esta autorización, al no constar la revocación de dicho mandato, conforme a lo establecido en los artículos 1732.1 ° y 1733 del
SEXTO.- Por todo lo cual, teniendo en cuenta que en 28/11/05 se ha producido un rechazo de las notificaciones por el representante de la empresa interesada, y que ello implica que se tengan por efectuadas las mismas en dicha fecha, de acuerdo con lo previsto en el artículo
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso de alzada interpuesto por X, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., recaído en sus expedientes ... y ... acumulados, por el concepto Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte y sanción, ACUERDA: Desestimar el presente recurso y confirmar la resolución impugnada en todos sus extremos.