Resolución de Tribunal Ec...zo de 2013

Última revisión
21/03/2013

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3629/2011 de 21 de Marzo de 2013

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 21/03/2013

Num. Resolución: 00/3629/2011


Resumen

Asunto: Procedimiento inspector. Acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras. Plazo para su adopción. Cómputo.

Descripción

En la Villa de Madrid, a la fecha indicada (21/03/2013) el Tribunal Económico-Administrativo Central, reunido en Sala, ha visto la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad X, S.A. con CIF: ..., y en su nombre y representación D. ..., con NIF: ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el Acuerdo de Liquidación dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fecha 19 de mayo de 2011 relativo al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, con cuantía de 1.568.371,81 €.
                                               ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 03 de enero de 2011 se firmó acta de disconformidad número A02- ... correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 a 2007, por el procedimiento de alcance general iniciado respecto a la entidad X, S.A. notificándose al obligado tributario con fecha 09 de febrero de 2011 Acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica por el que se ordenaba completar actuaciones.

Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2011 se dictó Acuerdo de Liquidación por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006, derivado del acta de disconformidad número A02-..., por el procedimiento iniciado respecto a la entidad X, S.A. notificándose dicho Acuerdo al obligado tributario con fecha 23 de mayo de 2011, y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 29 de abril de 2009.

La entidad X, S.A. presentó declaración por el período impositivo objeto de comprobación con los siguientes importes:

EJERCICIO       BASE IMPONIBLE  LIQUIDO A INGRESAR
2006                                  -8030,15                     -5.363,91

El obligado tributario solicitó devolución del siguiente importe, indicándose la fecha de ordenación de su pago:

EJERCICIO   IMPORTE SOLICITADO A   IMPORTE EFECTIVO FECHA DE LA  
                      DEVOLVER                          DEVUELTO                 DEVOLUCIÓN
2006             5.363,91                                5. 363,91                         29/10/2007  

Siendo los importes comprobados por la Inspección en el acta de disconformidad que aquí nos ocupa los siguientes:

EJERCICIO       BASE IMPONIBLE  LIQUIDO A INGRESAR
2006                  3.689.851,76                             1.285.438,00

En cuanto a la actividad efectiva desarrollada por la entidad X, S.A. la misma se encuentra clasificada en el epígrafe 501.2 "CONSTRUCCIÓN COMPLETA OBRAS CIVILES" del IAE, si bien en su constitución la entidad definió su objeto social del siguiente modo:

"a).- Compra-venta de bienes inmuebles, promoción y construcción de edificios, explotación de terrenos, solares, viviendas y demás inmuebles.

b).- Ejecución, preparación y reforma de todo tipo de Obras Privadas y Públicas, tanto de ámbito Local, Provincial, Comunidades Autónomas e incluso Administración del Estado.

c).- Gestión y explotación de bienes de dominio público, así como de toda clase de servicios públicos, cualquiera que sea la Administración Pública titular de los mismos y su régimen de explotación.

d).- Dirección técnica de Obras Públicas y Privadas, realización de análisis y control técnico.

e).- Elaboración de estudios e informes relativos a Obras Públicas y Privadas, edificación, urbanismo, cartografía, geotecnia, hidrología y medio ambiente.

f).- Prestación de servicios de asesoría y redacción de estudios e informes en materia económica, financiera, laboral, comercial, publicitaria y de comunicaciones.

g).- Prestación de servicios de limpieza e higienización.

h).- Elaboración y redacción de toda clase de proyectos relacionados con la agricultura, ganadería, pesca, Obras Públicas y Privadas, edificación, urbanismo, energía, minería, instalaciones eléctricas e informáticas.

i).- Realización de trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, así como de carreteras, vías férreas, puertos, aeropuertos y demás obras de infraestructura públicas ó privadas.

j).- Realización de trabajos de conservación y mantenimiento de maquinaria industrial y equipos electrónicos e informáticos.

Si las disposiciones legales exigiesen algún titulo profesional para el ejercicio de alguna actividad comprendida en el objeto socia

Contestación

Criterio:
El acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras deberá notificarse antes de que
transcurran doce meses desde su inicio, deduciéndose para su cómputo las dilaciones no
imputables a la Administración y las interrupciones justificadas.
Sin embargo, el acuerdo no podrá adoptarse antes de que transcurran seis meses desde el inicio de las actuaciones, sin que para el cómputo de este "dies a quo" se deduzcan dichas dilaciones e interrupciones.

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