Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3656/2005 de 01 de Febrero de 2007
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 01/02/2007
Num. Resolución: 00/3656/2005
Resumen
Para el aplazamiento o fraccionamiento del pago la exigencia de que la situación de dificultad del obligado al pago tenga carácter coyuntural y no estructural, más que un requisito de procedimiento, constituye presupuesto y razón de ser del aplazamiento mismo de suerte que, de no concurrir, huelga el examen de los restantes condicionamientos. En el caso concreto, la entidad reclamante no presenta dificultades de tesorería de carácter transitorio, ya que la situación de la empresa hace que sea incierta la posibilidad de que aplazados los pagos, pueda llegar a cobrarse la deuda tributaria, tal y como se deduce de la documentación obrante al expediente aportada por la propia reclamante. En cuanto a la dispensa de garantías en base al artículoDescripción
En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de 9 de agosto de 2005 del Delegado de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., en materia relativa a denegación de aplazamiento.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 5 de abril de 2005, la entidad interesada formuló solicitud de aplazamiento de las deudas por I.V.A. Actas de Inspección por importe de 92.128,80 € y por el Impuesto de Sociedades Actas de Inspección por importe de 170.016 €, fecha de vencimiento en voluntaria el mismo día de la solicitud, es decir, el 5 de abril de 2005, con dispensa de garantías, y el 27 de mayo de 2005, el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... dictó resolución desestimando la solicitud de aplazamiento, y contra esta resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de dicho Delegado de 9 de agosto de 2005 notificado el 2 de septiembre de dicho año, en base a que no concurren los requisitos de dificultades de tesorería de carácter transitorio sino estructural ni los de la dispensa de garantías que establecen los artículos 48 y
SEGUNDO: Frente al citado acuerdo de 9 de agosto de 2005, la interesada interpone el 29 de septiembre de 2005, la presente reclamación económico-administrativa, manifestando en síntesis que le debería haber sido concedido el aplazamiento solicitado ante la imposibilidad de aportar aval u otra garantía y la situación económica por la que atraviesa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.
SEGUNDO: El artículo
TERCERO: Por su parte el artículo
Por lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la resolución impugnada.