Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3665/2005 de 14 de Febrero de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2007

Última revisión
14/02/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3665/2005 de 14 de Febrero de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 14/02/2007

Num. Resolución: 00/3665/2005


Resumen

Se confirma la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, que anulaba el acuerdo de derivación de responsabilidad al administrador de la entidad así como las liquidaciones practicadas. En el caso concreto, el Tribunal Regional reconoce que el responsable subsidiario puede impugnar las liquidaciones y las actas, al no estar motivadas. Asimismo existe prescripción del derecho de la Administración a practicar las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de 1989 y del IVA de 1990. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requiere un acto administrativo, en el que, previa audiencia del interesado se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho acto debe notificarse con expresión de los elementos esenciales de la liquidación, según el artículo 37.4 de la LGT (Ley 230/1963).

Descripción

En la Villa de Madrid, a 14 de febrero de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ San Enrique, 17, de Madrid, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 24 de febrero de 2005, recaído en las reclamaciones números ... y ... acumuladas, en asunto relativo a derivación de responsabilidad a administrador por importe de 157.017,10 €.

                                               ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 13 de julio de 2001, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., dictó acuerdo por el que se declaraba a D. ..., responsable subsidiario, al amparo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de las deudas contraídas por la mercantil ..., S.A., en concepto de Impuesto de Sociedades Actas de conformidad 1989, I.V.A. 1990 Actas de conformidad 1990, e Impuesto de Sociedades Actas de conformidad 1990.

        SEGUNDO: Frente al citado acuerdo y a las liquidaciones que en el mismo se le exigen, el interesado interpone las reclamaciones económico-administrativas números ... y ..., respectivamente, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando entre otras cosas, la prescripción del derecho a liquidar el Impuesto de Sociedades de 1989 y el I.V.A. del año 1990, así como la falta de motivación de las Actas.

        TERCERO: Con fecha 24 de febrero de 2005, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dictó resolución anulando el acuerdo de derivación de responsabilidad y las liquidaciones contenidas en el mismo por falta de motivación y declarando la prescripción del derecho de la Administración a practicar las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de 1989 y del I.V.A. de 1990.

        CUARTO: Frente a la referida resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, interpone el 13 de junio de 2005, el presente recurso de alzada, y en trámite de alegaciones manifiesta que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... no ha declarado prescrita el Acta de conformidad por el Impuesto de Sociedades del año 1990, y que dicha Acta está suficientemente motivada, invocando en defensa de su tesis el artículo 61.3 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su redacción anterior al Real Decreto 1930/1988, de 11 de septiembre aplicable al caso, a tenor del cual, "En ningún caso podrán impugnarse por el obligado tributario los hechos y elementos determinantes de las bases tributarias respecto de las que dio su conformidad, salvo que se pruebe haber incurrido en error de hecho", no constando a este Centro que la sociedad ..., S.A. impugnase en su día la liquidación derivada del Acta referida.

        QUINTO: De las citadas alegaciones se dio traslado a D. ..., el cual presenta escrito de alegaciones el 21 de octubre de 2005.

                                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

        SEGUNDO: El artículo 37 de la anterior Ley General Tributaria de 1963, referido a "Responsables de los Tributos", establece que "..4. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo, en el que, previa audiencia del interesado se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho acto les será notificado, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal...". Lo expuesto viene a confirmar la tesis mantenida por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada, de que el responsable subsidiario puede impugnar las liquidaciones y las Actas, no estando en este caso motivadas, tal y como razona el Tribunal de instancia, cuyas consideraciones damos por reproducidas. En consecuencia, procede la desestimación del presente recurso de alzada y la confirmación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.

        Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el recurso de alzada interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.

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