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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3666/2005 de 03 de Mayo de 2007
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 03/05/2007
Num. Resolución: 00/3666/2005
Resumen
Se confirma la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional puesto que en virtud de lo dispuesto en el artículoDescripción
En la Villa de Madrid, a 3 de mayo de 2007 en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle San Enrique nº 17, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 24 de febrero de 2005, por la que se estiman las reclamaciones acumuladas interpuestas contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria y contra las liquidaciones tributarias consiguientes, por importe de 157.017,10 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria dictó acuerdo de 13 de julio de 2001 por el que se declaraba a D. ... responsable subsidiario, al amparo del artículo 40.1 de la
SEGUNDO: Frente al citado acuerdo y a las liquidaciones que en el mismo se le exigen, el interesado interpone las reclamaciones económico-administrativas números ... y ..., respectivamente, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando la prescripción del derecho a liquidar y exigir el pago de las deudas; la falta de motivación de las actas y carencia de los elementos esenciales; falta de acreditación de que no existen responsables solidarios; e imposibilidad de derivar la responsabilidad respecto de sanciones tributarias.
TERCERO: Con fecha 24 de febrero de 2005, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dictó resolución anulando el acuerdo de derivación de responsabilidad y las liquidaciones contenidas en el mismo por falta de motivación y declarando la prescripción del derecho de la Administración a practicar las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de 1989 y del I.V.A. de 1990.
CUARTO: Frente a la referida resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., la Directora del Departamento de Recaudación interpone el 13 de junio de 2005 el presente recurso de alzada, y en trámite de alegaciones manifiesta que el Tribunal Regional no ha declarado prescrita el acta de conformidad por el Impuesto sobre Sociedades del año 1990, y que dicho acta está suficientemente motivada, invocando en defensa de su tesis el artículo 61.3 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su redacción anterior al Real Decreto 1930/1988, de 11 de septiembre aplicable al caso, a tenor del cual, "En ningún caso podrán impugnarse por el obligado tributario los hechos y elementos determinantes de las bases tributarias respecto de las que dio su conformidad, salvo que se pruebe haber incurrido en error de hecho", no constando a ese Departamento que la sociedad ..., S.A. impugnase en su día la liquidación derivada de ese acta.
QUINTO: Del recurso interpuesto se dio traslado a D. ..., presentando D. ... en su nombre y representación escrito de alegaciones el 21 de octubre de 2005.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.
SEGUNDO: El artículo
Por lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el recurso de alzada interpuesto, confirmando la resolución impugnada.