Resolución de Tribunal Ec...yo de 2007

Última revisión
03/05/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3666/2005 de 03 de Mayo de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 03/05/2007

Num. Resolución: 00/3666/2005


Resumen

Se confirma la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional puesto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la anterior Ley General Tributaria (Ley 230/1963), el responsable subsidiario puede impugnar las actas y liquidaciones que, en el caso concreto, no se encontraban motivadas.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 3 de mayo de 2007 en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle San Enrique nº 17, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 24 de febrero de 2005, por la que se estiman las reclamaciones acumuladas interpuestas contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria y contra las liquidaciones tributarias consiguientes, por importe de 157.017,10 €.

                                                ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria dictó acuerdo de 13 de julio de 2001 por el que se declaraba a D. ... responsable subsidiario, al amparo del artículo 40.1 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de las deudas contraídas por ..., S.A., en concepto de Impuesto de Sociedades Actas de conformidad 1989, I.V.A. 1990 Actas de conformidad 1990, e Impuesto de Sociedades Actas de conformidad 1990.

        SEGUNDO: Frente al citado acuerdo y a las liquidaciones que en el mismo se le exigen, el interesado interpone las reclamaciones económico-administrativas números ... y ..., respectivamente, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando la prescripción del derecho a liquidar y exigir el pago de las deudas; la falta de motivación de las actas y carencia de los elementos esenciales; falta de acreditación de que no existen responsables solidarios; e imposibilidad de derivar la responsabilidad respecto de sanciones tributarias.  

        TERCERO: Con fecha 24 de febrero de 2005, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dictó resolución anulando el acuerdo de derivación de responsabilidad y las liquidaciones contenidas en el mismo por falta de motivación y declarando la prescripción del derecho de la Administración a practicar las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de 1989 y del I.V.A. de 1990.

        CUARTO: Frente a la referida resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., la Directora del Departamento de Recaudación interpone el 13 de junio de 2005 el presente recurso de alzada, y en trámite de alegaciones manifiesta que el Tribunal Regional no ha declarado prescrita el acta de conformidad por el Impuesto sobre Sociedades del año 1990, y que dicho acta está suficientemente motivada, invocando en defensa de su tesis el artículo 61.3 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su redacción anterior al Real Decreto 1930/1988, de 11 de septiembre aplicable al caso, a tenor del cual, "En ningún caso podrán impugnarse por el obligado tributario los hechos y elementos determinantes de las bases tributarias respecto de las que dio su conformidad, salvo que se pruebe haber incurrido en error de hecho", no constando a ese Departamento que la sociedad ..., S.A. impugnase en su día la liquidación derivada de ese acta.

        QUINTO: Del recurso interpuesto se dio traslado a D. ..., presentando D. ... en su nombre y representación escrito de alegaciones el 21 de octubre de 2005.

                                             FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

        SEGUNDO: El artículo 37 de la anterior Ley General Tributaria de 1963, referido a "Responsables de los Tributos", establece que "4. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo, en el que, previa audiencia del interesado se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho acto les será notificado, con expresión de los elementos esenciales de la liquidación, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal...". Lo expuesto viene a confirmar la tesis mantenida por la resolución del Tribunal Regional de que el responsable subsidiario puede impugnar las liquidaciones y las actas, no estando en este caso motivadas, tal y como razona el Tribunal de instancia, cuyas consideraciones damos por reproducidas. En consecuencia, procede la desestimación del presente recurso de alzada y la confirmación de la resolución impugnada del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ...

        Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el recurso de alzada interpuesto, confirmando la resolución impugnada.


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