Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3692/2002 de 05 de Junio de 2003
- Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
- Fecha: 05 de Junio de 2003
- Núm. Resolución: 00/3692/2002
Resumen
Descripción
En la Villa de Madrid, a 5 de junio de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en el de D. ... en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 22 de agosto de 2002, sobre liquidación de reintegro en pensión ordinaria de jubilación.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D. ... es titular de pensión ordinaria de jubilación, señalada por resolución del Centro Gestor de ... de 1987, por importe mensual inicial de 107,9 euros (17.953 ptas.) y efectos económicos de ... de 1987. Con fecha 27 de julio de 1990 solicitó el complemento económico que pudiera corresponderle por la cuantía de su pensión, declarando bajo juramento/prometiendo por su honor, según fórmula consignada en el modelo normalizado 301, que en el año anterior al de la solicitud no obtuvo ingreso alguno por rentas de capital mobiliario o inmobiliario, por trabajo personal o de otra naturaleza. Accediendo a su solicitud, el Centro Gestor dictó resolución de 24 de septiembre de 1990, por la que se le reconoce un complemento económico mensual de 99,16 euros (16.499 ptas.), con efectos de 1 de agosto de 1990.
SEGUNDO: Iniciado procedimiento de reintegro como consecuencia de la revisión del complemento para mínimos asignado, en el que consta escrito del interesado de 10 de julio de 2002 en el que reconoce que sus ingresos anuales del periodo que abarca el reintegro, años 1997 al 2001, ambos inclusive, superan el importe establecido por la normativa reguladora para percibir complementos, el Centro Gestor dictó resolución con fecha 22 de agosto de 2002 por la que le reclama el reintegro de 11.908,52 euros por el indebidamente percibido en el periodo 1 de agosto de 1997 a 31 de agosto de 2002, fecha del último complemento percibido, señalando asimismo como importe de la pensión la cantidad de 270,48 euros mensuales. Por resolución de 16 de septiembre de 2002, y previa solicitud del interesado, el Centro Gestor estableció descuentos mensuales de su pensión en nómina, desde el mes de octubre de 2002 a septiembre de 2007, por importe de 198,48 euros, para compensar el débito.
TERCERO: Contra la resolución de 22 de agosto de 2002, el interesado interpuso la presente reclamación económico-administrativa mediante escrito de fecha 5 de septiembre siguiente en la que solicita su revocación y que "se proceda a ser reconocida pensión de orfandad que por derecho le corresponda". En trámite de alegaciones dice como primera de ellas "Que D.ª ... es perceptora de pensión de viudedad, dado que por esta percepción no alcanzaba la cantidad mínima estipulada en la correspondiente Ley de Presupuestos, solicitó complemento de mínimos"; y añade en las siguientes que ha obrado de buena fe, no teniendo conocimiento de que no podía percibir el complemento para mínimos al considerarlo como una ayuda a la paupérrima pensión "de viudedad" concedida; que resulta contrario a la equidad y a la buena fe porque ha suministrado a la Administración toda la información de su situación y se ha creado en razón del tiempo transcurrido "una presunción de legalidad del acto recurrido"; que el Centro Gestor pudo y debió comprobar si se cumplían los requisitos para la percepción del complemento, dado que se aportó toda la documentación requerida; que se aplican periodos distintos para reconocer atrasos cuando se solicita la prestación y cuando se tiene que reintegrar, siendo menor el primero, lo cual es contrario al artículo 46 de la Ley General Tributaria; que, en las prestaciones indebidas percibidas a cargo del Régimen de la Seguridad Social, en virtud del artículo 45 de la Ley 1/1994, se establece la prescripción de la deuda a los cuatro años y debe aplicarse por analogía el artículo 24 de la Ley General Tributaria, que establece la prescripción para el pago de la deuda tributaria en cuatro años; en consecuencia solicita la revocación del reintegro exigido al ser responsabilidad del Centro Gestor, o en su defecto que se limite a un periodo de cuatro años.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si es conforme a derecho el reintegro exigido del importe percibido en concepto de complemento para mínimos en el periodo 1 de agosto de 1997 a 31 de agosto de 2002.
SEGUNDO: Se consideran meros errores materiales las alusiones a pensiones de orfandad y de viudedad, así como la consignación como interesada de D.ª ... El artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, establece que "La Administración podrá reformar o modificar en cualquier tiempo, mediante acuerdo motivado, los actos que, estando sujetos a revisión periódica o a determinada condición o acordados con carácter provisional, se revelen indebidos como consecuencia de dicha revisión o del cumplimiento de la condición de que se trate o de su elevación a definitivos. El carácter revisable, condicional o provisional de los actos de que se trate debe constar expresamente en el propio acto o estar previsto en una disposición de carácter general". En el caso del complemento para mínimos tales requisitos están consignados en la norma que con rango de Real Decreto desarrolla la Ley de Presupuestos Generales de cada año en materia de revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas. Para el año 1990, año de su concesión al interesado, esta norma es el Real Decreto 1288/1990 en el que se establece, y en iguales o parecidos términos en los de ejercicios posteriores, el procedimiento de concesión del complemento. Así, el artículo 15.3 indica que "A la vista de los datos consignados por el solicitante del complemento económico y, en su caso, de consulta informática al Banco de Pensiones Públicas, la oficina administrativa dictará, sin mas trámites, la resolución que proceda, sin perjuicio de que dicha resolución sea revisable, en cualquier momento, en atención a la comprobación o inspección de los datos consignados o a la variación de los elementos condicionantes del derecho a complemento." En consecuencia, el Centro Gestor ha obrado conforme a las normas aplicables en cuanto a la concesión de la prestación, sin que pueda argumentarse que se ha creado una "presunción de legalidad" que hace que la revisión efectuada sea contraria a la equidad y a la buena fe, porque es tanto como decir que las normas transcritas no tienen virtualidad alguna, puesto que cualquier prestación que se demuestre indebida en un momento posterior no podría ser modificada o anulada de aceptar la argumentación del interesado. Ello es contrario al principio de legalidad a que está sometida la actuación de la Administración Pública. En beneficio de los interesados, la norma establece un sistema rápido de concesión de la prestación, con exigencia de la mínima documentación inicial y supeditado a las comprobaciones que en todo momento posterior pueden hacerse. Por otra parte, y aunque de existir no modificaría la presente resolución, no se aprecia buena fe del interesado en el presente caso, a la vista del incumplimiento sistemático de su obligación de comunicar cualquier variación de los datos consignados en su solicitud.
TERCERO: El Régimen de Clases Pasivas está regulado por normas propias, encuadradas en el ámbito del Derecho Administrativo. En ausencia de norma específica, ha de aplicarse como supletorio el resto del Derecho Administrativo. En ausencia de norma específica sobre plazo de prescripción, resulta de aplicación la Ley General Presupuestaria con preferencia sobre las normas referidas a tributos, por ser éstas de carácter especial referidas con exclusividad a éstos y aquélla estar referida al conjunto de los recursos y créditos públicos. No obstante, en el caso del complemento para mínimos existe norma específica de aplicación, contenida en el Real Decreto de desarrollo en esta materia de la Ley de Presupuestos de cada año. En el año 2002, en el que se dicta la resolución de reintegro objeto de la presente reclamación, rige el Real Decreto 53/2002, cuya Disposición adicional segunda establece que procederá retrotraer el reintegro de lo indebidamente percibido hasta un máximo de cinco años en caso de que se acredite omisión o falsedad por parte del interesado, como es el caso. Con independencia de que puedan esgrimirse los mismos argumentos que en su día se utilizaron para acortar el plazo de prescripción en los supuestos fiscal y de Seguridad Social, y de que sea lógica e incluso deseable la igualación de tal plazo en el ámbito de Clases Pasivas, es ineludible el previo pronunciamiento en tal sentido por el propio Legislador, a través de la oportuna modificación legal. Finalmente, el hecho de que las distintas normas jurídicas establezcan distintos plazos de prescripción, según resulte la Administración Pública acreedora o deudora, no es cuestión que proceda enjuiciar en el presente procedimiento, porque este Tribunal Central no es competente para ello, sino sólo para verificar que su aplicación es conforme a Derecho.
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,
EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. ... contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 22 de agosto de 2002, sobre liquidación de reintegro en pensión ordinaria de jubilación, que se confirma.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 47/2003 de 26 de Nov (General presupuestaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 284 Fecha de Publicación: 27/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Auto Social TS, Sala de lo Social, Rec 4689/2002, 16-07-2003
Orden: Social Fecha: 16/07/2003 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Samper Juan, Joaquin Num. Recurso: 4689/2002
-
Sentencia Social Nº 841/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 44/2006, 31-01-2007
Orden: Social Fecha: 31/01/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: De Quintana Pellicer, Jose Num. Sentencia: 841/2007 Num. Recurso: 44/2006
-
Sentencia Administrativo Nº 483/2007, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 1468/2001, 10-05-2007
Orden: Administrativo Fecha: 10/05/2007 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Asencio Cantisan, Heriberto Num. Sentencia: 483/2007 Num. Recurso: 1468/2001
-
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 593/2011, 18-02-2013
Orden: Administrativo Fecha: 18/02/2013 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Arozamena Laso, Angel Ramon Num. Recurso: 593/2011
-
Sentencia SOCIAL Nº 1291/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1575/2017, 26-04-2018
Orden: Social Fecha: 26/04/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Sanchez Andrada, Jesus Num. Sentencia: 1291/2018 Num. Recurso: 1575/2017
-
Características de los regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 11/10/2022
El sistema de la Seguridad Social viene integrado por el Régimen General y los regímenes especiales.Características de los Regímenes de la Seguridad SocialSegún la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislaci...
-
Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 23/06/2021
Bloque en el que se desarrollan materias en relación con el régimen público de Seguridad Social, cotización, régimen general y especiales y prestaciones contributivas o no contributivas.Derecho a la Seguridad SocialEl artículo 41 de la Constitu...
-
Abuso del derecho de propiedad
Orden: Civil Fecha última revisión: 05/10/2016
El abuso del derecho se ha convertido en un principio que ya era reconocido por la doctrina y que tiene su regulación positiva en el Art. 7 ,Código Civil apartado 2. Consiste en evitar que se ejercite el derecho de forma que cause perjuicio a un t...
-
Los principios del Derecho tributario sancionador: El principio de seguridad jurídica
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 20/03/2020
El principio de seguridad jurídica trata de dar certeza y legalidad.El principio de seguridad jurídica se asocia a las siguientes instituciones:Los plazos de prescripción.La caducidad.Las dilaciones indebidas.Con este principio lo que se trata es...
-
Prestaciones en el Régimen especial de la Minería del Carbón
Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/10/2022
Las prestaciones en el Régimen Especial Minero son las mismas que el Régimen General de la Seguridad Social pero con las peculiaridades reguladas en los vigentes arts. del 5 al 11 del Decreto 298/1973, de 8 de febrero y los art. del 11 al 22 de la ...
-
Escrito solicitando el incremento de la pensión de orfandad con el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad en huérfanos absolutos
Fecha última revisión: 18/10/2022
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA] (1)D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], y domiciliado en [DOMICILIO], ante esa DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL...
-
Formulario de demanda de juicio ordinario de acción de saneamiento por vicios ocultos, quanti minoris y reclamación de cantidad
Fecha última revisión: 13/05/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de ...
-
Comunicación de datos del cónyuge del titular de la pensión (Modelo Oficial)
Fecha última revisión: 06/09/2018
-
Formulario de contestación a la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, formulando reconvención
Fecha última revisión: 18/05/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de...
-
Reclamación administrativa previa en reclamación de prestaciones por muerte y supervivencia
Fecha última revisión: 27/05/2019
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con DNI nº [DNI], y domiciliado en [DOMICILIO], ante esa DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCI...
-
Caso práctico: Calculo de la pensión por viudedad por accidente laboral o enfermedad profesional.
Fecha última revisión: 20/04/2016
-
Caso práctico: Impuesto sobre sucesiones: principio de buena fe en las notificaciones e invalidez de la notificación edictal
Fecha última revisión: 09/01/2017
-
Análisis de los límites y aplicabilidad de la teoría gradualista a las faltas laborales (despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo)
Fecha última revisión: 13/04/2016
-
Caso práctico: Sustracción de dinero o robo del trabajar como motivo de despido disciplinario. Plazo de prescripción de las faltas muy graves
Fecha última revisión: 22/04/2016
-
Caso práctico: El modelo 390 ¿interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar?
Fecha última revisión: 27/07/2018
PLANTEAMIENTOCalculo de la pensión por viudedad por accidente laboral o enfermedad profesional.Trabajador que muere como consecuencia de un accidente de trabajo el 22 de marzo del 2014. Sus retribuciones son:Salario base --------------------22 €/...
PLANTEAMIENTOLa esposa de una persona fallecida y la hija de ambos, presentaron ante el organismo administrativo correspondiente la escritura pública de liquidación de sociedad conyugal y aceptación y adjudicación de herencia, que había sido ...
RESUMENAnálisis de los límites y aplicabilidad de la teoría gradualista a las faltas laborales (despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo)A la hora de evaluar de forma indi...
PLANTEAMIENTOUn dependiente de comercio ha sustraído de forma continuada dinero de la empresa mediante la omisión del ingreso en caja del importe percibido por ventas al público realizadas en el establecimiento.Las sustracciones acreditadas han...
PLANTEAMIENTOEl modelo de declaración resumen anual (IVA) ¿interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar?RESPUESTAEl modelo de declaración resumen anual NO interrumpe el plazo de prescripción ...
-
Resolución de TEAC, 00/7755/2001, 06-06-2002
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 06/06/2002 Núm. Resolución: 00/7755/2001
-
Resolución de TEAC, 00/979/2001, 26-09-2002
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 26/09/2002 Núm. Resolución: 00/979/2001
-
Resolución de TEAC, 00/1943/2002, 19-06-2003
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 19/06/2003 Núm. Resolución: 00/1943/2002
-
Resolución de TEAC, 00/2703/2003, 13-05-2004
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 13/05/2004 Núm. Resolución: 00/2703/2003
-
Resolución de TEAC, 00/2245/2003, 09-06-2004
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 09/06/2004 Núm. Resolución: 00/2245/2003