Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3715/2002 de 05 de Junio de 2003
- Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
- Fecha: 05 de Junio de 2003
- Núm. Resolución: 00/3715/2002
Resumen
Descripción
En la Villa de Madrid, a 5 de junio de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D. ... y otro, en nombre y representación de X, S. A., Y, S. A., Z, S. A., W, S. A. y V, S. A., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra liquidación practicada por el Ministerio de Economía, por el concepto de Tasa de Análisis y Estudio de las Operaciones de Concentración.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía, por acuerdo de 10 de julio de 2001, notificaba a las empresas X, S. A., Y, S. A., Z, S. A., W, S. A. y V, S. A. que el formulario oficial de concentraciones económicas, presentado en 14 de junio de 2001, consistente en la creación de una empresa en participación para emitir y distribuir medios de pago electrónicos, no responde a una operación de concentración entre empresas sujetas al control de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, sino a un acuerdo de alianza entre empresas; en la misma fecha, se practica liquidación de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración, al amparo de lo dispuesto en la Ley 16/1989, por importe de 12.020, 24 €; contra esta liquidación, D. ... y D. ..., en representación de las sociedades citadas, interpusieron recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 26 de septiembre de 2001; contra este acuerdo, presentan reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el día 11 de octubre de 2001, quien por resolución de 26 de abril de 2002, se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones a este Tribunal Central.
SEGUNDO: Puesto de manifiesto el expediente, formulan las siguientes alegaciones: 1º) La tasa fue ingresada en 1 de agosto de 2001, según acredita; 2º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 16/1989, no se ha producido el hecho imponible de la tasa; 3º) El apartado nº 3 del citado artículo 57, dispone que no estará sujeta a la tasa la consulta previa prevista en el artículo 15.5 de la Ley; 4º) Solicita la anulación de la tasa y la devolución de la cantidad ingresada, incluidos los intereses legales que correspondan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el presente caso los requisitos procedimentales de competencia, legitimación y plazo necesarios para la admisión a trámite de la reclamación, donde la principal cuestión que se plantea consiste en determinar si la liquidación impugnada se ajusta o no a derecho.
SEGUNDO: Las empresas reclamantes, impugnan la liquidación practicada por la tasa por el concepto de análisis y estudio de las operaciones de concentración, alegando que no se da el hecho imponible establecido en el artículo 57 de la Ley 16/1989 y que es de aplicación el apartado nº 3 de este artículo, en el que se dispone que no estará sujeta a la tasa la consulta previa prevista en el artículo 15.5 de la Ley. En relación con esta cuestión, es preciso observar, que la tasa en cuestión viene regulada en el artículo 57 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, añadido por la
TERCERO: Además, hay que tener en cuenta, que el artículo 57.5 de la Ley 16/1989, en la modificación efectuada por el Real Decreto-Ley 6/2000, establece que "el devengo de la tasa se producirá cuando el sujeto pasivo presente la notificación prevista en el artículo 15 de esta Ley, por la que se inicia la actividad o el expediente administrativo", por lo tanto, hay que reconocer que la tasa quedó devengada el día 14 de junio de 2001, cuando se presentó el expediente en la citada Secretaría General; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, tampoco procede acceder a la devolución pretendida del importe de la tasa ingresada.
CUARTO: Respecto a la alegación relativa a que es de aplicación el artículo 57.3, en cuanto dispone que "no estará sujeta a la tasa la consulta previa prevista en el apartado 5º del artículo 15 de esta Ley", ello sería de aplicación para el supuesto de que las empresas reclamantes hubieran presentado el expediente de concentración indicando que lo único que se pretendía era conocer el criterio del Ministerio de Economía con carácter previo a la notificación obligatoria, por lo que al no figurar en el expediente que se trataba de una consulta, hay que entender razonablemente, que se estaba dando cumplimiento al mandato del artículo 15, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.
Por otra parte, el artículo 57 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1999, cuando había entrado en vigor la modificación del artículo 15 realizada a través del Real Decreto-Ley 6/1999, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de abril de 1999, con efectos desde el día siguiente a su publicación; en el apartado 5º de este artículo se refiere a la notificación de las operaciones de adquisiciones de acciones admitidas a negociación en una bolsa de valores, cuando sea preceptiva la realización de una oferta pública de adquisición, que como resulta evidente nada tiene que ver con la consulta previa, a la cual se refiere el apartado 4º del artículo 15.
Posteriormente, el Real Decreto-Ley 6/2000, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de junio de 2000, modifica entre otros el artículo 15, al que da una nueva redacción, figurando en el apartado 5º que con carácter previo a la presentación de la notificación, podrá formularse consulta al Servicio de Defensa de la Competencia, sobre si una determinada operación supera los umbrales mínimos de notificación obligatoria previstos en el apartado 1 del artículo 14 de esta Ley, por lo que a través de esta modificación, podría entenderse que la simple consulta, no está sujeta a la tasa.
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, resolviendo la reclamación interpuesta por X, S. A., Y, S. A., Z, S. A., W, S. A. y V, S. A., contra liquidación practicada por el Ministerio de Economía, por el concepto de Tasa de Análisis y Estudio de las Operaciones de Concentración, ACUERDA: Desestimar la reclamación y confirmar el acto impugnado.
RD-Ley 6/2000 de 23 de Jun (Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios) VIGENTE
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