Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3783/1998 de 04 de Julio de 2000
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 04/07/2000
Num. Resolución: 00/3783/1998
Resumen
Recurso extraordinario de revisión en relación con sanción por infracción administrativa de contrabando. Se declara inadmisible, al no encajar en ninguno de los motivos determinados en el artículo 127 del Reglamento de Procedimiento, los argumentos del interesado referidos a la tipificación de la infracción y la graduación de la sanción impuesta.Descripción
ANTECEDENTES DE HECHOCUARTO.- El interesado promovió recurso extraordinario de revisión contra el referido fallo limitándose a manifestar, en síntesis, que no consideraba la sanción adecuada ya que la sanción mínima prevista era de 100.000 pesetas.FUNDAMENTOS DE DERECHOSEGUNDO.- El carácter excepcional y extraordinario del recurso de revisión determina que sólo puede ser eficazmente interpuesto en virtud de algunos de los motivos taxativamente expresados por las leyes, motivos que son de interpretación estricta, estando prohibida su aplicación analógica y extensiva a otros supuestos no contemplados por el legislador, como ha mantenido reiteradamente este Tribunal Central en armonía con copiosa y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.TERCERO.- El recurso que aquí nos ocupa ha sido promovido sin ampararse en alguna de las circunstancias determinadas por el artículo 171.1 de la Ley General Tributaria y 127 del Reglamento de Procedimiento, pues ni al dictar el acuerdo impugnado se ha incurrido en error de hecho alguno que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, ni han aparecido documentos de valor esencial para la resolución de la reclamación, ignorados al dictarse o de imposible aportación entonces al expediente, ni, mucho menos, han concurrido las circunstancias detalladas en los apartados c) y d) de los citados artículos 171.1 de la Ley General Tributaria y 127 del Reglamento de Procedimiento, sino en alegaciones relativas a cómo debe interpretarse la normativa de aplicación a los hechos. En concreto discrepa del criterio de graduación de la sanción que le fue impuesta. A esto no cabe sino decir que la invocada cuestión es de Derecho y que escapa del ámbito del recurso extraordinario de revisión, al que por su propia naturaleza le está vedado conocer de otras cuestiones que no sean de las taxativas enumeradas en el citado artículo 127 del Reglamento de Procedimiento, y propia de ser planteada en la vía ordinaria tal como se le previno por el Órgano de instancia de la posibilidad de interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada en el plazo que se le indicaba al interesado, pero que resulta improcedente en el cauce impugnatorio seguido por el interesado. En consecuencia no es posible admitir el presente recurso extraordinario de revisión.Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución al recurso extraordinario de revisión interpuesto por contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de de fecha recaído en su expediente nº ACUERDA: Declararlo inadmisible.