Resolución de Tribunal Ec...re de 2003

Última revisión
04/12/2003

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3822/2003 de 04 de Diciembre de 2003

Tiempo de lectura: 18 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 04/12/2003

Num. Resolución: 00/3822/2003


Resumen

Se desestima la pretensión de que se dé una nueva calificación a la incapacidad por la que fue jubilado el reclamante, pues tal posibilidad no está prevista en el Texto Refundido de Clases Pasivas de 1987. En cuanto a la pretensión de que la pensión se declare exenta del I.R.P.F. se recomienda al interesado que plantee la cuestión en la Caja Pagadora de su pensión, como retenedora.

Descripción

         En la Villa de Madrid, a 4 de diciembre de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por DON ..., con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 16 de abril de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 23 de junio de 1999, sobre señalamiento de  pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente.

                                      ANTECEDENTES DE HECHO

          PRIMERO: Por acuerdo de ... de 1999, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconoció a Don ..., nacido el ... de 1952, funcionario del Cuerpo de ...,  pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, con efectos desde ... de 1999, siendo la fecha de su jubilación el ... de 1999. Consta en el expediente oficio de ... de 1999 del Servicio de Pensiones Generales de Jubilación de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dirigido a la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en ..., que dice así: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y la Disposición Adicional tercera de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de noviembre de 1996 (B.O.E. de 23 de noviembre) y a los efectos de que por esa Unidad de Clases Pasivas se proceda a la retención o no en nómina del I.R.P.F. correspondiente a D. ..., adjunto se remite dictamen médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, y/o documento incorporado al expediente de jubilación que se tuvo en cuenta para acordar la jubilación por incapacidad permanente del interesado, y que ha sido enviado a este Centro por el Órgano de jubilación correspondiente". Por su parte, el dictamen evaluador del EVI de la Delegación Provincial del INSS de ..., fechado el ... de 1999, dice así: "Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Hipertensión arterial, cardiopatía isquémica (enf. de dos vasos) intervenida en agosto/96 con triple by-pass. Evoluciona favorablemente. Grado funcional II/IV, y teniendo en cuenta la valoración que a continuación se indica en relación con las tareas desempeñadas por el interesado... Este Equipo de Valoraciones dictamina que: El interesado NO ESTA AFECTADO por un proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para las funciones que desempeña. La lesión o proceso patológico citados NO LE INHABILITAN por completo para toda profesión u oficio. El interesado NO NECESITA la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida". Consta también en el expediente oficio de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas al interesado, registrado de salida el 9 de abril de 2001, en el que, entre otros puntos, se afirma: "Esta Dirección General, por resolución de fecha ... de 1999, le reconoció el derecho al percibo de pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio con fundamento en la documentación remitida por el Órgano de Jubilación, pensión que fue reconocida por un importe íntegro de 331.703 Pts. mensuales, abonables desde ... de 1999, primer día del mes siguiente a su cese por jubilación. La Delegación del Gobierno en ..., como órgano que acordó dicha jubilación por incapacidad permanente, remitió a este Centro junto con la certificación de servicios necesaria para el cálculo de su pensión, la resolución por la que acordó la misma, la cual está fundamentada en el informe de la Inspección Médica de la Dirección Provincial del M.E.C., dado que el preceptivo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades no apreció que estuviera Vd. afectado por un proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le incapacitara de forma permanente para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Funcionarios al que pertenecía, motivo por el cual en la citada resolución se hace constar que la incapacidad no inhabilita para toda profesión u oficio".

           SEGUNDO: Por escritos fechados el 14 de febrero de 2001 y el 21 de febrero de 2002 dirigidos a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Don ... solicitó, primero, ser sometido de nuevo a valoración médica por el EVI o Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, a los efectos de obtener la calificación de inhabilitación por completo para toda profesión u oficio o, en su caso, incurso en incapacidad permanente absoluta o en grado de minusvalía igual o superior al 65% para solicitar la exención de las retenciones por IRPF, y, después, que se le reconociera su condición de incapacitado para toda profesión u oficio y se procediera a devolverle las retenciones que sobre IRPF se le practican sobre su pensión a contar desde 17 de octubre de 2001. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 16 de abril de 2002, admitió los escritos como recurso de reposición contra el acuerdo de ... de 1999 y desestimó las peticiones, por una parte, por estimar ajustado a derecho el señalamiento de pensión de ... de 1999, puesto que el Real Decreto Legislativo 670/1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas no reconoce la existencia de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo que es lo solicitado por el interesado, y, por otra parte, al ser el órgano competente para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda de ... y tratarse de una retención a cuenta del IRPF hecha por la Caja Pagadora el órgano competente para pronunciarse sobre el particular era la citada Unidad de Clases Pasivas de ..., a quien se remitían las solicitudes.
        
          TERCERO: Contra la  anterior resolución, cuya fecha de notificación no consta acreditada en el expediente, el interesado interpone la presente reclamación económico administrativa mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2002 en el Tribunal Económico Administrativo Regional de ... Secretaria Delegada de ..., en el que solicita se declare haber lugar a que se le reconozca que se encuentra inhabilitado de manera absoluta para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o carrera, a los efectos de obtener la devolución de las retenciones de IRPF que se practiquen de su pensión de jubilación a contar desde la fecha de ... de 2001 y la exención de dichas retenciones a contar desde la fecha de ... de 2002, y para fundar su petición, en síntesis, alega: a) Que la Consejería de ... le ha reconocido una minusvalía equivalente al 65% con fecha 19 de diciembre de 2001 desde el 17 de octubre de 2001; b) Que se halla amparado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1998, resolviendo recurso de casación en interés de ley; la nueva redacción de la Ley 21/1993, de 29 de junio, modificada tras la sentencia 134/1996, de 22 de julio, del Tribunal Constitucional y la doctrina sentada por sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional; c) Que en ningún momento ha recurrido el acuerdo de ... de 1999, por el que se le concedía la jubilación por incapacidad permanente, sino que, dado que con posterioridad se le ha reconocido por la Junta de ... un grado superior de incapacidad, es decir de minusvalía equivalente al 65%, o , lo que es lo mismo, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones no solo de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera sino para cualquier otra profesión solicita el reconocimiento de esta circunstancia a los efectos de verse exento de las retenciones de IRPF; y d) Que, a ... de 1999, no se encontraba inhabilitado por completo para desempeñar su plaza pero, evidentemente, si lo está en la actualidad por causa de la agravación de la patología por la que fue jubilado por incapacidad, por lo que proceda atender su solicitud de declararle incurso en la incapacidad absoluta a efectos de beneficiarle de la exención y, en su caso, devolución de las retenciones de IRPF.
        
                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

          PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si procede que por parte del Centro Gestor de Clases Pasivas se ordene la emisión de un nuevo dictamen médico del interesado que valore la agravación de las lesiones que motivaron su declaración de incapacidad para el servicio.

          SEGUNDO: Según dispone el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en su artículo 28, 2, c) la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota e incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, señalando en el punto 3, del mismo artículo, quienes son las autoridades competentes para declarar la extinción de la relación funcionarial de servicios según las distintas Administraciones Públicas y la situación administrativa de los funcionarios afectados. Posteriormente, una vez declarada la jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, compete a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, cuando se trata de funcionarios civiles, el señalamiento de la pensión de jubilación que proceda, estando, dichos procedimientos, desarrollados por el Real Decreto 172/1988 y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

          TERCERO: El procedimiento para la emisión de dictámenes médicos a efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones de Clases Pasivas, se fijó en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de noviembre de 1996, B.O.E del 23, cuyo artículo 3.- Normas específicas en los procedimientos de jubilación por incapacidad permanente para el servicio del personal civil en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado dice: "A los efectos señalados en los apartados primero y quinto 2 de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, la emisión del dictamen preceptivo para la determinación de la existencia de incapacidad permanente para el servicio corresponderá, previa solicitud del órgano de jubilación competente, al Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su domicilio el funcionario. Los dictámenes preceptivos, a efectos de la declaración de jubilación por incapacidad de los funcionarios deberán contener la valoración del estado del interesado con indicación expresa de si está o no afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, según establece el artículo 28.2, c) del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. En los mencionados dictámenes, deberá constar si la lesión o proceso patológico de que está afectado el funcionario, además de incapacitarle para las funciones propias de su Cuerpo, en los términos del párrafo anterior, le inhabilita o no por completo para toda profesión u oficio. Asimismo, deberá indicarse si el funcionario incapacitado necesita de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida", y la referida resolución de 29 de diciembre de 1995, en su punto quinto.- procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, dice: "2.4. Una vez examinado el funcionario, el órgano médico extenderá acta de la sesión médica, así como un dictamen razonado sobre la capacidad o incapacidad del funcionario para el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2, c) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. El acta y dictamen referidos serán remitidos directamente por el órgano médico al órgano de jubilación en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de celebración de la sesión. 2.5. Recibidos el acta y dictamen señalados en el punto anterior, el órgano de jubilación elaborará propuesta de resolución y la pondrá de manifiesto al funcionario por el medio que estime más procedente a fin de que éste, en el plazo máximo de quince días, alegue y presente los documentos y justificantes que estime oportunos. 3. Terminación. 3.1. Con base  en las actuaciones anteriores y, en su caso, en la ampliación de la pericia que pudiera haberse solicitado del órgano médico, el órgano de jubilación dictará la resolución procedente que notificará al interesado y a la Dirección del centro, dependencia u organismo donde el funcionario preste sus servicios. 3.2 En el caso de que la resolución adoptada fuera la jubilación del funcionario por incapacidad permanente para el servicio, el órgano de jubilación deberá cumplimentar, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de resolución de jubilación el correspondiente impreso de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación, remitiéndolo, junto con la documentación pertinente, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas".

          CUARTO:  De todo lo anteriormente señalado se deduce que compete al órgano de jubilación determinar si el funcionario se halla o no incapacitado y cual es su grado de incapacidad y para ello se exige a los Equipos de Valoración de Incapacidades que se pronuncien, expresamente, acerca de si la lesión o proceso patológico que invalida al funcionario "le inhabilita o no para toda profesión u oficio". Además, el órgano de jubilación, recibidos el acuerdo de jubilación y dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, debe elaborar una propuesta de resolución que, junto con aquellos documentos, pondrá de manifiesto al funcionario para que alegue lo que proceda y presente las pruebas que estime oportunas. Finalmente, el interesado puede impugnar el acuerdo del órgano de jubilación, directamente, o el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, indirectamente al impugnar el citado acuerdo. En cualquier caso, no es competencia de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas declarar la jubilación de los funcionarios, sino, una vez producida, señalar la pensión de Clases Pasivas que proceda, sin que de dicha normativa resulte, en modo alguno, que en la resolución que ponga fin a dicho procedimiento proceda indicar ni el grado de invalidez del jubilado, puesto que la pensión carece de gradación por tal causa, ni la cantidad líquida abonable, pues tal circunstancia depende de una normativa, la fiscal, ajena a la específica de Clases Pasivas. Por otra parte, una vez señalada la pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, ni el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas de 1987 ni sus normas de desarrollo antes citadas contemplan la posibilidad de una nueva recalificación del personal jubilado a la vista de la agravación de sus lesiones hecha por un Tribunal Médico (el mismo o diferente del que le examinó la primera vez), puesto que, a efectos de la pensión del régimen de Clases Pasivas, ello no supondría un incremento de su pensión de jubilación pues esta no se gradúa en función de los grados de incapacidad, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social.

           QUINTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con fecha 22 de octubre de 1996, dictó una instrucción para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/1996, de 22 de julio de 1996, que es de aplicación a las jubilaciones por incapacidad permanente acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de noviembre de 1996. Esta última establece el procedimiento para la emisión de los dictámenes médicos a efectos del reconocimiento de determinadas pensiones de Clases Pasivas y fue la aplicada por el Centro Gestor en el acuerdo de ... de 1999, que señaló la pensión de jubilación del interesado, basada en el informe médico del EVI descrito en el antecedente de hecho primero, que el interesado considera ajustado a derecho y que no impugnó en tiempo y forma. Por lo tanto jubilado el interesado con efectos de ... de 1999 ni le es de aplicación la Instrucción de 22 de octubre de 1996 ni cabe la revisión por agravación de lesiones, que no se contempla en la legislación de Clases Pasivas.

          SEXTO: Por lo expuesto, el Centro Gestor de Clases Pasivas debió entender que los escritos del interesado, descritos en el antecedente de hecho segundo, no eran un recurso de reposición contra el acuerdo de ... de 1999, que le señaló pensión ordinaria de jubilación permanente, sino que contenían la pretensión de que se elaborase un nuevo dictamen médico a la vista del hipotético agravamiento de sus lesiones. De ahí que el interesado manifieste en su escrito de interposición de esta reclamación económico-administrativa, descrito en el antecedente de hecho tercero, que no recurre contra el acuerdo de ... de 1999, pero, considerado recurso de reposición por el Centro Gestor y desestimado este, una vez remitido el interesado a este Tribunal Central a efectos de la reclamación económico-administrativa procede pronunciarse sobre el fondo del asunto que no es sino si procede que se efectúe un nuevo reconocimiento por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades o una nueva declaración del Centro Gestor de Clases Pasivas en la que se admita que ... le ha reconocido un grado superior de incapacidad y que de este reconocimiento se derivan consecuencias fiscales a efectos de exención del IRPF y al respecto se ha de manifestar que la actividad de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, una vez declarada la extinción de la relación de servicios por el órgano de jubilación del interesado, culmina en el señalamiento de la pensión de jubilación, como lo hizo con el acuerdo de ... de 1999, sin que pueda ordenarse la actuación de Tribunales Médicos ni dictarse acuerdos posteriores en función del grado de incapacidad que se reconozca por otros órganos u organismos o que se pretenda por el interesado, pues no se contempla en la legislación de Clases Pasivas del Estado el cambio de calificación del pensionista por agravación o mejora de las lesiones que motivaron su jubilación. A los efectos fiscales pretendidos por el reclamante habrá de estarse a la normativa reguladora de Clases Pasivas, ahora bien, a efectos de exención del IRPF, la competencia para aplicar las normas fiscales de retención a cuenta del citado impuesto en las pensiones de Clases Pasivas corresponde, en este caso, a la Delegación de Hacienda de ..., como Caja Pagadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Refundido 670/87 y los artículos 11.2.b), 12 y 18 del Real Decreto 172/1988, por lo que el acto a impugnar es el relativo al pago de la nómina. Y el conocimiento de las reclamaciones de los actos de tal órgano son competencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, y del 5.2 del Real Decreto 1769/1994, de 5 de agosto. Por todo lo cual la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en cuanto no actúa como Caja Pagadora de Clases Pasivas (es decir, en tanto no actúa como Caja Pagadora Central o de los pensionistas domiciliados en la provincia de ...) no tiene competencia alguna para definir la normativa fiscal de la Caja Pagadora de ... o para dictar normas sobre el particular

          VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

           EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA:
Desestimar la reclamación económico-administrativa, interpuesta por DON ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 16 de abril de 2002 desestimatoria de recurso de reposición interpuesta contra acuerdo de ... de 1999, sobre señalamiento de pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, que se confirma por las razones de la presente.

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