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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3881/2004 de 28 de Junio de 2006
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 28/06/2006
Num. Resolución: 00/3881/2004
Resumen
Se declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión, ya que no se prueba por el recurrente que se trata de documentos de imposible aportación en su momento, conforme a lo dispuesto por la letra a) del apartado 1 del artículo 244 de laDescripción
En la Villa de Madrid, a 28 de junio de 2006 el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, ha visto el recurso extraordinario de revisión promovido por Don ..., en nombre y representación de ..., S.L., con CIF: ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el Acta de conformidad número ..., incoada por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., concepto IVA y periodos 1997 a 2000, ambos incluidos, por importe a ingresar de 8.624.526 ptas (51.834,45 €).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las actuaciones inspectoras tuvieron su inicio el día 10 de mayo del año 2001. La actividad del sujeto pasivo fue la de ...
En el Acta se indicó que en determinadas facturas (las indicadas en diligencia de 28 de mayo de 2001) se había efectuado la repercusión de IVA al tipo del 7% cuando lo procedente era el 16%. Igualmente, se redujo el IVA deducido por el sujeto por no haberse aportado las facturas correspondientes.
Como consecuencia de la regularización practicada se determinó el importe a ingresar indicado en el encabezamiento.
Segundo.- No obstante lo anterior, el sujeto aquí recurrente interpone recurso extraordinario de revisión ante el presente Tribunal el 16 de septiembre de 2004, por entender que han aparecido documentos de valor esencial para la resolución de la controversia. Legitima el recurso en el artículo
A los efectos procedentes indica que:
"La mercantil "..., S.L." se constituyó en fecha 18 de marzo de 1.994, con la finalidad de promover una edificación de viviendas en la población de ...
El domicilio social de "..., S.L." se fijó en otra población distinta a la que se construía el edificio, la población de ..., dado que en ésta se albergan las oficinas de un Grupo empresarial importante de uno de los socios de "..., S.L." y en caso de cualquier notificación se garantizaba su correcta recepción.
De todas formas a efectos prácticos, dentro del mismo solar donde se promovía el edificio de ... se acondicionaron unas confortables oficinas regentadas por un persona asalariada a tiempo completo donde se materializaban los contratos de ventas, se recepcionaba y archivaba toda la documentación y facturas de la obra para su posterior revisión por parte de los técnicos y arquitectos y se llevaba la contabilidad ajustada a la normativa fiscal.
Una vez finalizada la obra y vendidas todas las viviendas, a inicios del año 1.998, se procedió al desmantelamiento de las oficinas y se envió para su archivo definitivo toda la documentación a la población de ..., que es donde radica su domicilio social.
Que en fecha 10 de mayo de 2.001 se comunicó a "..., S.L.." el inicio de las actuaciones inspectoras, las cuales finalizaron el 23 de octubre del mismo año con la firma de las Actas definitivas.
Durante el procedimiento Inspector sólo se pudo aportar parcialmente la documentación requerida ya que la misma se extravió durante el traslado, pero en Julio de 2.004 en una reorganización interna de los archivos del grupo empresarial se encontró TODA LA DOCUMENTACIÓN referente a los períodos inspeccionados".
Sigue indicando en su recurso que los antecedentes del expediente contra el que se recurre fueron los siguientes:
"- Antecedentes de hecho relativos al expediente de gestión.
Que en fecha 23 de octubre de 2.001 se firmaron, ante la Agencia Tributaria, Delegación de ..., Dependencia de Inspección, dos Actas de conformidad A01 números 72018831 y 72019845, resultando una deuda a ingresar de 8.624.526 de pesetas y de 31.461.066 de pesetas, respectivamente.
Que la motivación esencial del Actuario para proceder a la modificación de las bases imponibles, tanto del Impuesto sobre el Valor Añadido como del Impuesto de Sociedades, es la falta de aportación de justificantes y de las facturas de los gastos declarados".
Tercero.- En su recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central el 16 de septiembre de 2004, el interesado alega en cuanto conviene a su derecho que:
"la aparición de documentos de valor esencial (es decir, los justificantes de los gastos no aceptados por el Actuario) de imposible aportación durante el procedimiento inspector, configura causa que legitima la interposición del recurso extraordinario de revisión".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Este Tribunal Central es competente para conocer del presente recurso extraordinario de revisión que se examina, que ha sido promovido en tiempo y forma por persona legitimada para hacerlo, de conformidad con lo establecido en la
A la vista de los antecedentes de hecho, la cuestión a resolver por este Tribunal hace referencia a la concurrencia en el presente caso de los requisitos legales necesarios para interponer el recurso extraordinario de revisión y, en su caso, su estimación, conforme a lo dispuesto en el artículo
Segundo.- Tal y como ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, el recurso extraordinario de revisión, dada su naturaleza excepcional, sólo puede basarse en alguno de los motivos establecidos en el artículo
Tercero.- El recurrente funda su recurso en el motivo de revisión contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo
Cuarto.- El recurrente considera que en el presente caso, el "documento de aparición posterior" sería el conjunto de facturas inicialmente no aportadas a causa de su extravío. La reorganización de los archivos de la empresa habrían dado lugar a su aparición.
A este respecto, indicar que el presente Tribunal ya ha abordado con anterioridad situaciones como las aquí analizadas. Muestra de ello puede ser la Resolución TEAC de 22 de marzo de 2000, recaída en la reclamación 964/1997, que se pronunció, en los siguientes términos:
"El carácter excepcional y extraordinario del recurso de revisión determina que sólo pueda ser eficazmente interpuesto en virtud de alguno de los motivos taxativamente expresados por las leyes, motivos que son de interpretación estricta, estando prohibida su aplicación analógica y extensiva a otros supuestos no contemplados por el legislador, como ha mantenido reiteradamente este Tribunal Central en armonía con copiosa y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por lo tanto, habiendo alegado el recurrente, como fundamentación del recurso que aquí nos ocupa, el motivo del artículo 171.1 b) de la
En el caso analizado, no se prueba por el recurrente la imposibilidad de aportación de las facturas. Sólo se aduce que las facturas fueron perdidas, y con posterioridad, encontradas como consecuencia de la reorganización de los archivos de la empresa.
La negligencia que manifiesta el incumplimiento de los deberes de custodia y conservación de las facturas sólo puede imputarse al obligado tributario aquí recurrente. Acoger las manifestaciones del recurrente y eximirlo de la responsabilidad en que haya podido incurrir por su actuar negligente, en ausencia de pruebas adicionales, sería tanto como conceder la posibilidad de reabrir los procedimientos de comprobación e inspección ya concluidos, en lo que supone la vulneración del principio de seguridad jurídica que debe presidir la aplicación del ordenamiento tributario.
En definitiva, no estamos en un caso de los previstos por el artículo
En virtud de lo expuesto,
El Tribunal EconÓmico-Administrativo Central, en Sala, en el recurso extraordinario de revisión promovido por Don ..., en nombre y representación de ..., S.L., contra el Acta de conformidad número ..., incoada por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., concepto IVA y periodos 1997 a 2000, ambos incluidos, ACUERDA: declararlo inadmisible.