Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3887/2007 de 27 de Enero de 2009
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2009

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3887/2007 de 27 de Enero de 2009

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 27/01/2009

Num. Resolución: 00/3887/2007

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Resumen

Funcionario de la Carrera Judicial que solicita sea declarada su incapacidad como absoluta para todo trabajo; se declara que los grados no existen en Clases Pasivas, por lo que en los señalamientos de pensión no hay por qué consignarlo. En cuanto a efectos del IRPF, esta cuestión debe plantearla en la Caja Pagadora (retenedora del IRPF).

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/01/2009) y en las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuestas por D. ..., con domicilio en ..., contra desestimaciones presunta y expresa de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 7 de noviembre de 2007, desestimatorias de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 2 de julio de 2007, sobre señalamiento de pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente.

                                                    ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D. ..., nacido el ... de 1941, funcionario de la Carrera Judicial en situación de servicio activo, fue jubilado por resolución de ... de 2007 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, con efectos de la misma fecha, indicándose en el impreso de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado -Documento J- fechado el ... de 2007:

Epígrafe C, que la incapacidad permanente, según dictamen del EVI de fecha .../2007 debe ser considerada, a efectos del IRPF absoluta, habiendo cesado/debiendo cesar en el servicio activo con fecha .../2007 por jubilación por incapacidad absoluta.

Epígrafe E, Servicios prestados a las A.A.P.P.

E. 1 SERVICIOS EFECTIVOS COMO FUNCIONARIO/A

        (...)
                                                                    
TOTALES    07     07     16

E.2 OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS AA.PP. COTIZADOS A OTROS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL DISTINTOS DEL DE CLASES PASIVAS Y RECONOCIDOS DE ACUERDO CON LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE.

(...)
                                                          
TOTAL         40     02     20     13

SEGUNDO: Constan en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: A.- Dictamen evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS en ..., fechado el ... de 2007, relativo a Don ..., que dice: "determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: C. ..., enfermedad de ..., ..., sin ..., con ... HTA. ... y ... en tto. ...Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el funcionario, este Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina que el interesado:

Si Está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera.

B.- Informe médico de síntesis, fechado el ...-06, que en relación a D. ..., dice: "Conclusiones. Juicio diagnóstico y Valoración: C. ... Tratamiento efectuado: Médico-quirúrgico. Evolución: crónica. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: control cardiológico. Limitaciones orgánicas y funcionales: por su patología. Conclusiones: patología que en su estado evolutivo actual impide la realización de actividades con requerimientos físicos y sometidas a carga mental/estrés emocional elevados". C.- Acuerdo de ... de 2007, del Consejo General del Poder Judicial, que, en sus partes esenciales a los efectos de esta resolución, dice: "        VISTO por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, el expediente de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales incoado y tramitado al ILMO. SR. DON ..., Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ... de ..., de conformidad con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Las persistentes licencias de baja por enfermedad conferidas al Magistrado ILMO. SR. DON ..., Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ... de ..., dieron pie a que en el momento de concederle el DUODÉCIMO MES de Licencia, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día ... del año 2006, acordara de oficio, además de concederle la referida prórroga de licencia, solicitar de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ... informe sobre la procedencia de iniciar expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio del referido Magistrado.... la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día ... del año 2006, adoptó el Acuerdo de iniciar expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio al Magistrado DON ..., titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ... de ..., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 385.2, 387 y 388 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 679/1987, de 30 de abril, y delegar en la Sala de Gobierno de dicho Tribunal, la designación de Instructor del mencionado expediente, designación que se comunicará a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y que será tramitado con audiencia del interesado e Informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ..., según lo establecido en los artículos antes citados y en la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, debiendo ser aportado al expediente el Dictamen Evaluador e Informe Médico de Síntesis, emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de ... del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según se establece en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de noviembre de 1996, iniciándose así, de oficio, el citado expediente. SEGUNDO.- La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la ... en su reunión del día ... del año 2006, tomó conocimiento y acusó recibo del Acuerdo arriba trascrito, y acordó designar Instructor del mismo al ILMO. SR. DON ..., Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de .... La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día ... del año 2006, tomó conocimiento y acusó recibo del referido acuerdo. TERCERO.- Por Acuerdo del Ilmo. Sr. Instructor del día ... del año 2006, se dio por recibida la comunicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial del día ... de 2006, se decidió incoar expediente de jubilación por incapacidad para el ejercicio de sus funciones al Magistrado ILMO. SR. DON ..., acusando recibo del mismo. Acuerda, asimismo, designar Secretaria en el presente expediente a DOÑA ... Secretaria Judicial con destino en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de ... En la misma fecha, ordena recabar del interesado la aportación de cuantos certificados médicos obren en su poder y estime convenientes a los fines del expediente. Libra oficio a la Dirección Provincial del INSS al objeto de que por el Equipo de Valoración de Incapacidades se proceda al reconocimiento del interesado y emita el Dictamen médico preceptivo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1996 del Ministerio de la Presidencia. Finalmente acuerda la notificación del mismo tanto al Ministerio Fiscal como a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ... y al interesado, a quien se le debe hacer saber que puede personarse en el expediente asistido de Letrado/a. En la misma fecha, 29 de noviembre de 2006, la Señora Secretaria hace efectivo el contenido del Acuerdo reseñado. CUARTO.- El día ... del año 2006, el Señor ... comparece ante la Señora Secretaria, para atendiendo al escrito que se le remitió el día ... de 2006, aportar al expediente los informes y certificados médicos que obran en su poder. SEXTO.- Tal como ha quedado expuesto anteriormente, el Señor Instructor en Acuerdo adoptado el día ... del año 2006, decidió, entre otras cuestiones, librar oficio a la Dirección Provincial de ... del Instituto Nacional de la Seguridad Social al objeto de que por el Equipo de Valoración de Incapacidades se proceda al reconocimiento del interesado y emita el Dictamen Preceptivo. Con fecha 6 de febrero del año 2007, la Dirección Provincial de ... del Instituto Nacional de la Seguridad Social, remite el DICTAMEN EVALUADOR, emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 30 de enero del año 2007 y al que acompaña el Informe Médico de Síntesis. SÉPTIMO.- El Señor Instructor, en acuerdo del día 8 de febrero del año 2007, dio por recibido el DICTAMEN EVALUADOR anterior, así como el Informe Médico de Síntesis, y acordó dar traslado del mismo al interesado para que en el plazo de CINCO DÍAS haga las alegaciones que estime oportunas en defensa de sus derechos así como al Ministerio Fiscal para que informe sobre el contenido del mismo, con entrega de copia. El Ministerio Fiscal el día 9 de febrero de 2007, se da por enterado de los recursos que proceden contra la resolución notificada, así como de los plazos y órgano ante el que se pueden interponer. La Señora Secretaria del Expediente el día 26 de febrero del año 2007, extiende Diligencia para hacer constar que habiendo mantenido conversación telefónica con DON ..., éste manifiesta que no va a hacer uso de las alegaciones, de lo que da cuenta. OCTAVO.- Con fecha de 12 de febrero del año 2007, el Ministerio Fiscal emite informe en el que dice quedar instruido y a la vista de los informes médicos aportados, considera acreditada la incapacidad para el ejercicio de sus funciones del Magistrado ILMO. SR. DON ... NOVENO.- A la vista, pues, de cuanto queda expuesto y de cuanta documentación médica obra en el expediente tramitado, de las actuaciones practicadas y como consecuencia del Informe Médico de Síntesis emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de ... del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Sr. Instructor el día 26 de febrero del año 2007, emitió Propuesta de Resolución en la que, después de analizar detenidamente el contenido de cuantos informes médicos han sido aportados al Expediente que describen una serie de patologías que, a su vez, se han visto agravadas por la carga mental y estrés emocional como consecuencia de las mismas, afirma que procede efectuar propuesta de, jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de la función judicial del interesado, acordando, en consecuencia elevar dicha PROPUESTA en dicho sentido a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ... con todo el expediente tramitado. DÉCIMO.- El Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de ..., con fecha cinco de marzo de 2007, acordó dar por recibido el anterior informe del Magistrado Instructor del Expediente de jubilación por incapacidad de DON ..., ordenando se una al expediente personal de su razón y visto su contenido, pase a la próxima Sala de Gobierno. Así pues, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ... en su sesión del día ... del año 2007, acordó tomar conocimiento en el expediente personal del ILMO. SR. DON ...Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ... de ..., del informe de DON ..., Instructor designado en su expediente de jubilación por incapacidad permanente, y a la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia y de la propuesta de resolución del Instructor del mismo que esta Sala hace suya por cuantas razones en el mismo se hacen constar, de conformidad con lo previsto en el artículo 388 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, elevarlo al Consejo General del Poder Judicial e informar favorablemente la plena procedencia de !a jubilación por incapacidad permanente para toda profesión u oficio del ILMO. SR. DON ... UNDÉCIMO.- La Comisión Permanente de este Consejo, en su reunión del día 29 de marzo del año 2007, designó Ponente, recayendo el nombramiento en el Vocal del Consejo General del Poder Judicial DON ... FUNDAMENTOS JURÍDICOS. PRIMERO.- Tal como se explicita en el Antecedente Primero, el presente expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio del Magistrado ILMO. SR. DON ...,Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ... de ..., se inició de Oficio mediante acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día ... del corriente año 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 385.2, 387 y 388 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 679/1987, de 30 de abril, así como delegar en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ... la designación de Instructor del mencionado expediente, designación que recayó en el Magistrado ILMO. SR. DON ..., Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de ..., y de cuyo nombramiento tomó conocimiento la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 28 de noviembre del año 2006. El mismo será tramitado con audiencia del interesado e Informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ..., según lo establecido en los artículos antes citados y en la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, debiendo ser aportado al expediente el Dictamen Evaluador e Informe Médico de Síntesis, emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de ... del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según se establece en la Orden del Ministerio de la Presidencia de ... de 1996... TERCERO.- De conformidad con lo indicado por la Sentencia del Tribunal Constitucional número 134/1996, de veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis (Boletín Oficial del Estado de doce de agosto de mil novecientos noventa y seis) - Fundamento de Derecho Cuarto, y a la vista del contenido del artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, se podría afirmar, tal como expresa la citada Sentencia, que "a diferencia de lo que ocurre en el régimen de la Seguridad Social, en el de Clases Pasivas del Estado no hay grados de invalidez, de manera que, una vez que se acredita que las lesiones o proceso patológico del funcionario le imposibilitan totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, se le jubila por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, sin examinar ni menos hacer constar en la correspondiente resolución si además de para su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, aquellas lesiones le inhabilitan para toda otra profesión u oficio ... Podría decirse que en el régimen de Clases Pasivas sólo existe la incapacidad total y no la incapacidad absoluta ni la gran invalidez. Los grados de invalidez entran en juego únicamente, en su caso, en el sistema mutualista complementario a cargo de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU)". En igual sentido se había pronunciado ya el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en resolución de once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por varios Magistrados jubilados por incapacidad permanente que postulaban la expedición de una certificación acreditativa de que el grado de disminución física que determinó aquélla tenía el carácter de gran invalidez. Pero aunque, como corolario normativo de aquella doctrina constitucional y de esta resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, cabría significar, sin lugar a dudas, que el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 679/1987, de 30 de abril, en su artículo 28, sólo contempla la jubilación de los funcionarios públicos sujetos a su ámbito de aplicación, por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, sin establecer grados de invalidez, la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 10 de noviembre de 2003, en recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 12 de septiembre de 2001 que declaraba la jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones de un miembro de la Carrera Judicial, ANULÓ EL REFERIDO ACUERDO, "reconociéndole al mismo el derecho a que, al resolverse ese expediente disponiendo su jubilación forzosa por incapacidad permanente, se haga constar que se extiende al desempeño de toda profesión u oficio". En este sentido, es importante la cuestión explicitada en el fundamento jurídico SEXTO de dicha Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003, donde dice: "Entiende la Sala que son dos las cuestiones a resolver para dirimir la controversia. La primera se refiere a un extremo de hecho, cual es el alcance de !as enfermedades que padecía e/ recurrente en el momento en que el Consejo General del Poder Judicial dictó el acuerdo enjuiciado. La segunda afecta a las consecuencias jurídicas de la primera". Es en su Fundamento jurídico SÉPTIMO en el que la citada Sentencia pone de manifiesto que "llegados a este punto, se trata de resolver la segunda cuestión, es decir, los efectos jurídicos derivados de todo lo expuesto". La Sala justifica la decisión adoptada al afirmar que "además de la pérdida de la condición de miembro de la Carrera Judicial que implica la jubilación, la que se produce por esta causa puede conllevar consecuencias concretas para el régimen de pensiones correspondiente, desde el momento en que en el Artículo 12.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, se recoge la distinción entre incapacidad permanente TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ, también presente en los artículos 23 y siguientes del Real Decreto Legislativo 4/2000, de la misma fecha, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado". Sin embargo fue la Orden del Ministerio de la Presidencia, de veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis (Boletín Oficial del Estado de veintitrés de noviembre), por la que se establece el procedimiento para la emisión de los dictámenes médicos, a efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones de Clases Pasivas, recogida y citada, asimismo, por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de noviembre de 2003, anteriormente comentada, la que introdujo por primera vez, en su disposición adicional tercera, la exigencia de que en los dictámenes a elaborar por el órgano Médico (Equipo de Valoración de Incapacidades), en este tipo de procedimientos, se haga constar si la lesión o proceso patológico de que está afectado el funcionario, además de incapacitarle para las funciones propias de su Cuerpo, le inhabilitan o no por completo para toda profesión u oficio, y en su caso, si necesita la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida y, como deber del órgano de Jubilación (el Consejo General del Poder Judicial, lo es), siempre, el hacer constar aquellas circunstancias, si se dan, en el impreso de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento del derecho a pensión. CUARTO.- Pasando a examinar el supuesto especifico de este expediente hay que destacar que la persona sujeta al mismo es un Magistrado, miembro de la Carrera Judicial, de 65 años de edad, con un diagnóstico detalladamente expuesto en los antecedentes QUINTO Y SEXTO, derivado del contenido de los Partes de Baja, de los Informes Médicos allí explicitados, y del contenido expuesto en el Dictamen Evaluador e Informe Médico de Síntesis emitidos por el Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.), de la Dirección Provincial de ... del Instituto Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Según el contenido del Dictamen Evaluador citado, la situación del Magistrado DON ... determinado el cuadro clínico residual, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: ... Y, analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el funcionario el Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina que el interesado: Está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o carrera. No se pronuncia, en modo alguno sobre si dicha lesión o proceso patológico le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio, así como tampoco lo hace sobre si el interesado necesita o no la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, a pesar de que distintos Doctores, en sus informes médicos aportados a la consideración de dicho Tribunal Médico afirman la conveniencia de declararle en INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, pues, según afirman, el Señor Pérez Soler corre el riesgo de sufrir una MUERTE SÚBITA. Finalmente, el Informe Médico de Síntesis establece las siguientes CONCLUSIONES: La patología en su estado evolutivo actual, impide !a realización de actividades con requerimientos físicos y sometidas a carga mental-estrés emocional elevados. Todo lo anterior, resumen del contenido del Informe Médico de Síntesis, del Equipo de Valoración de Incapacidades, está detallado con mayor amplitud en el ORDINAL SEXTO de donde se desprende que el SR. ... está inhabilitado para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o carrera, es decir, determina para el referido Magistrado una INCAPACIDAD TOTAL, NO ABSOLUTA ni DE GRAN INVALIDEZ. QUINTO.- Lo anteriormente expuesto hace subsumible la situación del Magistrado en aquella que es causa de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, resultando procedente declarar la jubilación por incapacidad permanente (EN GRADO DE ABSOLUTA, PARA TODO PROFESIÓN Y OFICIO), que refiere el artículo 385.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, máxime cuando en el Expediente tramitado al efecto el Señor Instructor estima conveniente declararlo en la situación de Incapacidad Permanente, el Ministerio Fiscal ha informado favorablemente dicha Jubilación por Incapacidad permanente para el Servicio y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana haciendo suya la Propuesta del Señor Instructor, y a la vista de cuantos informes médicos obran en el expediente que afirman la conveniencia de pronunciarse por una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, informa favorablemente la plena procedencia de la jubilación por incapacidad permanente para TODA PROFESIÓN U OFICIO del ILMO. SR. DON ERNESTO PÉREZ SOLER. Procede pues, la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio en grado de ABSOLUTA, es decir para el ejercicio de toda profesión u oficio, a pesar de que el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no lo entendió así, al afirmar que el funcionario está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o carrera sin hacer pronunciamiento, en modo alguno, sobre si dicha lesión o proceso patológico le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio, así como tampoco lo hace sobre si el interesado necesita o no la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. La procedencia de declarar al Sr. ... Jubilado por Incapacidad permanente para toda profesión u oficio, propuesta por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ... es consecuencia de un estudio profundo y de una toma en consideración evidente del examen y contenido de los Informes Médicos, explicitados en el Antecedente QUINTO, y reiterados a lo largo de la presente, que de manera rotunda y concluyente establecen una serie de conclusiones totalmente opuestas a las explicitadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades, aconsejando y dictaminando la declaración de la JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO, de DON ... es decir EN GRADO DE ABSOLUTA. Así tenemos: 1°.- El expedido el día 12 de Julio del año 2005 por el DOCTOR ...de la Clínica ..., y a quien la situación del Señor ... le merece la consideración de que está plenamente justificada LA INCAPACIDAD LABORAL ABSOLUTA, opinión que reitera en e! que emitió el día 29 de diciembre del año 2005. 2°.- El DOCTOR DON ..., ...del Hospital ..., en el emitido el día 22 de diciembre del año 2006, afirma la necesidad de promover una INCAPACIDAD LABORAL ABSOLUTA ya que es una enfermedad crónica e irreversible. 3°.- En el emitido por el DOCTOR ... DEL CENTRO MÉDICO ESTACIÓN, se pone de manifiesto que presenta una ...con el riesgo de UNA MUERTE SÚBITA por estrés, por lo que considera que NO ESTÁ CAPACITADO PARA NINGUNA CLASE DE TRABAJO FÍSICO 0 PSÍQUICO. 4°.- Finalmente la DOCTORA DOÑA ... en sus conclusiones pone de manifiesto que existe riesgo de MUERTE SÚBITA a pesar del tratamiento de la enfermedad y que en las actividades de la vida diaria de autocuidado, el paciente precisa de la ayuda de otra persona para revisar el estado de sus pies, así como para calzarse, aconsejando por considerarse plenamente justificada, dada la patología arterial, coronaria y periférica, así como la diabetes de larga evolución, LA INCAPACIDAD LABORAL ABSOLUTA. En base a todo ello, la descripción objetiva de las dolencias padecidas por el Sr. ... efectuada además de forma exhaustiva en todos los Informes Médicos, no pueden conducir de ninguna manera, a las conclusiones a las que ha llegado el Equipo de Valoración de Incapacidades, conclusiones que en modo alguno se pueden compartir, especialmente en cuanto a la determinación del grado de incapacidad. Y ello fundamentalmente porque el Informe Médico de Síntesis del Dictamen Evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades ha tomado en consideración y ha tenido en cuenta todas las patologías y episodios de enfermedad que se detallan y describen exhaustivamente en los distintos Informes Médicos aportados, circunstancia que no lleva al Facultativo encargado del reconocimiento Médico efectuado al Sr. ... a compartir en modo alguno las conclusiones que en los mismos se exponen. Así pues, y tomando en consideración la valoración conjunta de cuantos datos y elementos se han incorporado al Expediente tramitado, partiendo del carácter no vinculante del Dictamen Evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades, dada la contundencia, precisión y virtualidad con que se pronuncian los distintos Certificados Médicos aportados al Expediente tal como se especifica en distintas partes de esta Resolución, unido todo ello a la significación objetiva del Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ... que informa favorablemente la plena procedencia de !a jubilación por incapacidad permanente para TODA PROFESIÓN U OFICIO , este Consejo General del Poder Judicial considera que es necesario proceder a la declaración de la Jubilación por incapacidad permanente Absoluta, para toda profesión u oficio del ILMO. SR. DON ... Y todo ello, sin perjuicio de que, conforme determina el Artículo 387.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pueda ser rehabilitado y volver al servicio activo si posteriormente acreditare haber desaparecido la causa que hubiere motivado la jubilación. Con base en todo ello el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, por unanimidad, ACUERDA: declarar la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del Magistrado Ilmo. Sr. D. ..., Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ... de ... con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa al considerar que la lesión o proceso patológico padecido le inhabilita por completo para toda profesión u oficio, debido a la contundencia, precisión y virtualidad con que se pronuncia en los distintos certificados médicos aportados al expediente y a la significación objetiva del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de ... que informa favorablemente la plena procedencia de la jubilación por incapacidad permanente para toda profesión u oficio. A tenor de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el mencionado Magistrado cesará en su actual destino en la misma fecha en la que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptó el acuerdo de proceder a su jubilación por incapacidad permanente para el servicio". D.- Oficio del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial, de 26 de abril de 2007, enviado a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que dice: "Para que surta efectos en el procedimiento de reconocimiento de pensión de Clases Pasivas, adjunto se remite debidamente cumplimentado Documento "J", aprobado por Resolución de 14 de julio de 1998, de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y para la Administración Pública, con motivo de la jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales, correspondiente al ILMO. SR. DON ... Magistrado, Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ... de ..., y que ha cesado en el servicio activo el día 25 de abril del corriente año 2007. Se acompaña, además de los documentos reseñados en el citado impreso "J", copia del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión del día 25 de abril del corriente año 2007, así como Certificación literal del mismo. Asimismo se significa a esa Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas que, si bien es cierto que el E.V.I. no reconoce al Sr. ... la jubilación por Incapacidad Permanente Absoluta, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a la vista de las certificaciones médicas obrantes en el expediente tramitado, estima que está plenamente justificada la declaración de incapacidad en GRADO DE ABSOLUTA tal como se desprende del Acuerdo adoptado y de la Certificación literal del mismo que se adjunta". E.- Real Decreto 594/2007, de 27 de abril, por el que se declara la jubilación por incapacidad permanente de Don ..., BOE del ... de 2007, que dice así: "De conformidad con lo establecido en los artículos 385.2, 387 y 388 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 28.2.c) y 3.e) del Real Decreto Legislativo 670/1987. de 30 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y demás disposiciones concordantes, por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión del día 25 de abril del año 2007, Vengo en declarar la jubilación forzosa, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales, de don ..., Magistrado, Titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ... de ... con efectos del día ... del año 2007 y con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa. Dado en ..., el ... de 2007".

TERCERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 2 de julio de 2007, reconoció al interesado pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, con efectos económicos de ... de 2007 y cuantía íntegra mensual de 2572,13 € en base a los siguientes datos:

A.- Servicios efectivos al Estado tomados en consideración en el momento del nacimiento del derecho a la pensión.

        (...)
                                                              
        TOTAL        40      2      20

De los servicios previos reconocidos, constan como cotizados a Seguridad Social los siguientes periodos: De .../1969 a .../1970 y de .../1970 a .../2001.

Los periodos de servicios codificados como OS04, han sido prestados como Secretario de Administración Local, Oficial, Mayor de Ayuntamiento, Vicesecretario de Ayuntamiento y Secretario General de Ayuntamiento.

B.- Historial administrativo tomado en consideración a efectos del cálculo de la pensión desde el nacimiento del derecho conforme al artículo 31 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

        (...)
                                                                     
TOTAL        44      7      19

C.- Cálculo de la pensión en el año 2007:

        (...)
                                                                     
TOTAL        36.009,83  

CUARTO: Con fecha 2 de julio de 2007, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dirigió a don ... oficio que decía: "Se adjunta resolución a favor del interesado, de reconocimiento de pensión de jubilación por incapacidad. Una copia de dicha resolución ha sido remitida a la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda en ... La citada Unidad de Clases Pasivas practicará, si procede, las actuaciones oportunas para la liquidación e inclusión en nómina del importe de su pensión. Si se produce alguna variación en la situación declarada anteriormente tiene la obligación de comunicarlo a la referida Unidad de Clases Pasivas, así como de aportar a la misma los documentos que le sean requeridos". Consta notificado el anterior oficio con fecha 18 de julio de 2007 según aviso de recibo de Correos.

QUINTO: Contra el señalamiento de pensión, don ... por escrito presentado el 1 de agosto de 2007 en la Delegación Provincial de Hacienda de ..., formuló recurso de reposición en el que solicitaba: "1°. Que se tenga por interpuesto este recurso de reposición en tiempo y forma. 2°. Que si las actuaciones que se recurren se debieran a errores se rectifiquen conforme al artículo 105 de la Ley 30/1992, si no es así. 3°. Que la resolución objeto de este recurso de reposición se aclare y amplíe haciendo constar en la misma que la declaración de incapacidad permanente lo es en grado de absoluta, tal y como acordó el Consejo General del Poder Judicial en su Sesión Plenaria de ...-2007. 4°. Que se den las instrucciones y se practiquen las medidas precisas para que por la Unidad de Clases Pasivas de ... se liquide e incluya en nómina el importe de la pensión teniendo en consideración que la incapacidad permanente lo es en grado de absoluta. 5°. Que considerando cantidades a cuenta las abonadas se reajusten a las que resulten definitivas al aplicar el régimen jurídico correspondiente a la pensión de jubilación por incapacidad permanente en grado de absoluta". Fundaba sus pretensiones en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: A.- Antecedentes de hecho: " 1°.- Por acuerdo adoptado por unanimidad en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de ... de 2007, se resuelve declarar mi jubilación por incapacidad permanente para el servicio como Magistrado informando favorablemente la plena procedencia de la jubilación por incapacidad permanente para toda profesión u oficio (se adjunta fotocopia compulsada de dicho acuerdo). 2°.-Por escrito del Consejo General del Poder Judicial, Servicio de Personal Judicial, con Registro de Salida de fecha ... de 2007 y número ..., se me informa que con esta misma fecha ha sido remitida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la correspondiente documentación de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión del Régimen de Clases Pasivas del Estado, significándose que se ha dicho a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas lo siguiente: "se acompaña, además de los documentos reseñados en el impreso J copia del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión del día ... del presente año así como certificación literal del mismo. Asimismo se significa a esa Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas que, si bien es cierto que el EVI no reconoce al Sr. ... la jubilación por incapacidad permanente absoluta, el Pleno del Consejo General Judicial, a la vista de las certificaciones médicas obrantes en el expediente tramitado, estima que está plenamente justificada la declaración de incapacidad en grado de absoluta tal como se desprende del acuerdo adoptado y de la certificación literal del mismo que se adjunta (se acompaña fotocopia compulsada del escrito). 3º.- Con fecha 9 de Julio de 2007, notificada al recurrente por Correo certificado, se reconoce la pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente por el importe íntegro que consta en la Resolución que se recurre, en la misma no se hace referencia alguna a distinción entre incapacidad total absoluta o gran invalidez. 4°.- Efectuada visita , a efectos informativos, a la Unidad de Clases Pasivas de ..., se me informa amablemente que siguiendo dictados de esa Dirección General no se me aplica el régimen de incapacidad permanente absoluta a efectos de I.R.P.F. 5°.- Mantenida conversación telefónica con el Servicio de Información de esa Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, se me informa de que en esa Dirección General no se ha considerado el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sino el informe del EVI y que lo único que puedo hacer es formular recurso contra esta Resolución. B.- Fundamentos de Derecho. 1°- La Resolución que se recurre no hace referencia a grados de invalidez; ciertamente a la vista del art. 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, se podría entender que a diferencia de lo que ocurre en el Régimen de Seguridad Social en el de Clases Pasivas del Estado no hay grados de invalidez. Sin embargo el Consejo General del Poder Judicial sí debe de pronunciarse y así lo hace respecto a los Grados de Invalidez conforme a la competencia que le viene atribuida. Debe recordarse que el art.127.9 de la Ley Orgánica 6/1985 del 1 de julio atribuye al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la competencia para la jubilación de Magistrados. La Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2003, en recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 12 de diciembre de 2001 que declaraba la jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones de un miembro de la Carrera Judicial anuló el referido acuerdo, reconociéndole al mismo el derecho a que al resolver el expediente disponiendo la jubilación forzosa por incapacidad permanente, se haga constar que se extiende al desempeño de toda profesión u oficio". La Sala justifica la decisión adoptada al afirmar que "además de la pérdida de la condición de miembro de la Carrera Judicial que implica la jubilación, la que se produce por estas causas puede conllevar consecuencias concretas para el régimen de pensiones correspondiente, desde el momento en que el art. 12.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2000,por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, se recoge la distinción entre incapacidad permanente Total, Absoluta, y Gran Invalidez". Por su parte la Orden Ministerial de 22-11-1996 establece como deber del órgano de Jubilación-(en este caso lo es el Pleno del Consejo General del Poder Judicial)hacer constar aquellas circunstancias que inhabilitan o no por completo para toda profesión u oficio y en su caso, si necesita la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida Siguiendo la Jurisprudencia y normativa expuesta, en el ejercicio de sus competencias, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por unanimidad de sus miembros acuerda mi jubilación por incapacidad permanente para toda profesión u oficio. Tal resolución se adopta después de tramitar el expediente legalmente establecido, por cierto bastante complejo como se puede comprobar en la Resolución que se aporta. Frente a dicha Resolución, sin conocerse el cómo, el cuando y por quien esa Dirección General decide hacer caso omiso del acuerdo adoptado conforme al procedimiento establecido y acoger el informe del E.V.I. Tal informe ha sido analizado detalladamente en el acuerdo del Consejo General manifestando expresamente su disconformidad con el mismo. Entre otros extremos en igual sentido, puede leerse:" procede pues, la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio- en grado de ABSOLUTA, es decir para el ejercicio de toda profesión u oficio a pesar de que el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social de ... no lo entendió así ..."en base a todo ello la descripción objetiva de las dolencias padecidas por el Sr. ... efectuada además de forma exhaustiva en todos los Informes Médicos, no pueden conducir de ninguna manera, a las conclusiones que ha llegado el Equipo de Valoración de Incapacidades, conclusiones que en modo alguno se pueden compartir especialmente en cuanto a la determinación del grado de incapacidad"... "Así pues, y tomando en consideración la valoración conjunta de cuantos datos y elementos se han incorporado al Expediente tramitado, partiendo del carácter no vinculante del Dictamen Evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades dada la contundencia, precisión y virtualidad con que se pronuncian los distintos Certificados Médicos aportados al expediente tal y como se especifica en las distintas partes de esta Resolución, unido todo ello a la significación objetiva del Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del "Tribunal Superior de Justicia de ..., que informa favorablemente la plena procedencia de la jubilación por incapacidad permanente para TODA PROFESIÓN U OFICIO, este Consejo General del Poder Judicial considera que es necesario proceder a la declaración de jubilación por incapacidad permanente Absoluta, para toda profesión u oficio del ILMO.SR. DON ...". Debe recordarse al respecto que el expediente de Jubilación ha sido tramitado y resuelto por los órganos competentes mediante el procedimiento legalmente establecido, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tienen atribuida como propia (art.12 1.30/92), que salvo disposición expresa en contrario los informes serán no vinculantes (art. 3 L. 30/92), que el art.103.1 de la Constitución establece que la Administración Pública está sometida plenamente a la Ley y al Derecho y que el art.9.3 de la Norma Fundamental garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Al hacer caso omiso del Acuerdo del Consejo General (Resolución de la que debe presumirse su ejecutividad), órgano al que corresponde legalmente acordar la Jubilación y hacer constar las circunstancias de incapacidad se ha infringido a juicio del recurrente el Ordenamiento Jurídico. A mayor abundamiento debe recordarse que contra la Resolución del Consejo General en Pleno se daba recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sin que el recurrente tenga noticia de que se haya interpuesto recurso alguno, por lo que de ser así, el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sería firme al día de la fecha. 2°-.La aplicación al interesado de la incapacidad

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