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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/3935/2002 de 14 de Junio de 2006
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 14/06/2006
Num. Resolución: 00/3935/2002
Resumen
Se admite el incidente de ejecución planteado y se anula el acuerdo que levantó la suspensión de la ejecución de la liquidación practicada a pesar de la interposición del recurso contencioso-administrativo y la solicitud de suspensión en el mismo, ya que se ha acreditado que la comunicación fue efectivamente presentada en una Administración de la AEAT con fecha anterior al acto de ejecución, por lo que se cumplió lo previsto en el artículo 233.8 de laDescripción
En la Villa de Madrid, a 14 de junio de 2006 en el incidente de ejecución planteado ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por Don ... que actúa en nombre de la sociedad ..., S.A. con CIF ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra un acuerdo de fecha 5 de mayo del 2006 por el que el jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en ..., levanta la suspensión acordada en la ejecución de la liquidación practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1997 y 1998 y que había sido recurrida ante este Tribunal en la reclamación número R.G.3935/02; y liquida los intereses de demora correspondientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El 2 de marzo del 2005 este Tribunal Central en la reclamación número 3935/02 dictó en única instancia resolución que desestimó las pretensiones deducidas por el contribuyente y en consecuencia confirmó la liquidación impugnada que fue dictada el 24 de julio del 2002 por la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT en ...
Esta resolución se notifica al interesado, que la recibe el 17 de marzo siguiente y a la AEAT.
SEGUNDO: El 22 de junio del 2005 la Audiencia Nacional comunica a este Tribunal Central la interposición del recurso contencioso administrativo .../2005 y reclama la remisión del expediente. El recurso fue interpuesto el día 13 de mayo del 2005.
La Secretaria de este Tribunal se dirige con fecha 15 de julio del 2005 a la Delegación en ... de la AEAT, reclamando la remisión a la Audiencia Nacional de los antecedentes relacionados con la reclamación económico administrativa nº 3935/02.
El día 1 de septiembre del 2005, la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvió decretar la suspensión de la ejecución del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2005, suspensión que quedaba condicionada a que en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esa resolución, se prestara caución, mediante aval bancario por importe de 260.787,03 euros más los intereses correspondientes, o se acreditara fehacientemente la prestación del mismo en vía económico-administrativa, y a la extensión de sus efectos a la vía contencioso-administrativa.
La citada resolución fue notificada a este Tribunal Central el día 14 de febrero del 2006, haciendo constar en el acuerdo que la parte recurrente había prestado la garantía que había sido declarada bastante y "Todo ello a fin de que sea llevada a puro y debido efecto la suspensión mencionada, adoptando las resoluciones que procedan".
Esta resolución fue remitida por este Tribunal Central a la Delegación en ... de la AEAT el día 22 de febrero del 2006 y no consta en el expediente la fecha en que fue recibido.
TERCERO: El interesado presentó el 16 de mayo del 2005, un escrito dirigido a la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT en el que exponiendo que había interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución de la reclamación 3935/02 e invocando lo dispuesto en el artículo
El 5 de mayo del 2006 el jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de inspección de la Delegación en ... de la AEAT dicta el acuerdo que da origen a este incidente, levantando la suspensión acordada en vía administrativa y requiriendo el pago de la deuda y los intereses originados por la tramitación de la reclamación. El único motivo que funda este acuerdo es el no haberse efectuado por el interesado la comunicación que previene el artículo
Contra este acto ha presentado el interesado ante este Tribunal incidente de ejecución invocando el artículo 68 del R.D. 520/2005.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Este Tribunal Económico Administrativo Central es competente para conocer de esta cuestión planteada en relación con la ejecución de una resolución por él dictada en primera y única instancia, tanto de acuerdo con las normas del R.D. 391/1996 que regulaban los recursos contra los actos de ejecución de las resoluciones dictadas en estas reclamaciones, como con arreglo al artículo 68 del actual R.D. 520/2005 que desarrolla en materia de revisión administrativa la
SEGUNDO: Dado que el fundamento del acuerdo que se impugna, tal como en el mismo se recoge, es exclusivamente la falta de la preceptiva comunicación sobre la interposición del recurso contencioso-administrativo, que el artículo 20.8 del Reglamento de Recaudación exige para mantener la suspensión y en la actualidad y en los mismos términos lo hace el artículo 233.8 de la
Además, en este caso, el testimonio del auto de la Audiencia Nacional que decretó la suspensión, con expresión de haberse prestado la garantía exigida y por tanto cumplida la condición legal para su eficacia fue notificado a este Tribunal el 14 de febrero del 2006 y por éste a la Delegación de Hacienda el 22 de febrero siguiente, quedando enervada en ese momento y, por tanto, con anterioridad a la fecha del acto de ejecución contra el que se plantea esta cuestión incidental, la ejecutividad de la liquidación recurrida.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en el incidente planteado ..., S.A., contra un acuerdo de fecha 5 de mayo del 2006 por el que el jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en ..., levanta la suspensión acordada en la ejecución de la liquidación practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1998 y 1998, y que se dicta en ejecución de la resolución dicta por este Tribunal Central en la reclamación R.G. 3935/02 ACUERDA: Estimarlo y anular el acuerdo impugnado.