Resolución de Tribunal Ec...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4040/2005 de 14 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 14/03/2007

Num. Resolución: 00/4040/2005


Resumen

Se confirma el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad al apreciarse circunstancias indicativas que confirman la existencia de tal sucesión aunque no haya existido un acto expreso de transmisión jurídica, a cuyo sucesor le son exigibles las sanciones impuestas al deudor principal por dejar de ingresar tributos que recaen sobre la actividad.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 14 de marzo de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovida por X, S.A., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de septiembre de 2005 (Reclamación ...), en asunto referente a responsabilidad subsidiaria por sucesión en actividad económica. Importe 256.268,44 €.
                                                 
ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.- Con fecha 2 de febrero de 2004 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria  dicta acuerdo por el que declara a la Sociedad X, S.A. responsable del pago de las deudas tributarias pendientes de la Sociedad Y, S.L. correspondientes al Impuesto sobre Sociedades-Actas 1999-2000, por sucesión en la actividad empresarial y de conformidad con el artículo 72 de la Ley General Tributaria, por importe total (excluido recargo de apremio) de 256.268,44 €, según el siguiente desglose:

Liquidación                                                                                          Importe

... Imp. sobre Sociedades-Actas 1999-2000                                        74.718,74 €

... I.S.-Actas Sanción-1999-2000                                                         81.549,70 €

                                                                         Total                          256.268,44 €

Contra este acuerdo se interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... alegando como así lo hiciera en audiencia al interesado, su disconformidad con la mencionada derivación de responsabilidad; sostiene la nulidad del acta; la improcedencia del procedimiento de apremio seguido contra la deudora principal por improcedencia de la notificación edictal de las Providencias de apremio al transcurrir más de tres días entre las relativas a la notificación individualizada y la no procedencia de derivar los recargos y sanciones.

El Tribunal Regional en resolución a esta reclamación dicta acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2005 (Reclamación ...) por el que la desestima "confirmando la existencia de sucesión de actividad", al considerar que "OCTAVO...... , queda determinada la procedencia de la declaración de sucesión en la actividad, sosteniendo que a la misma se ha llegado conforme al procedimiento exigible.

Señalado lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Ley 5812003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha venido a establecer una importante reforma del régimen de infracciones y sanciones en materia tributaria, respecto al contemplado en la anterior normativa en la que se basó el acuerdo sancionador de que se trata.

Así, en su Disposición Transitoria Cuarta punto uno párrafo primero, establece que la nueva normativa será de aplicación a las infracciones tributarias tipificadas en dicha Ley cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no hubiese adquirido firmeza, señalando, a continuación, en el párrafo segundo, que la revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos o jurisdiccionales que estén conociendo las correspondientes reclamaciones o recursos, previa audiencia al interesado.

Pues bien, de acuerdo y por aplicación de los preceptos expuestos, y a la vista de los antecedentes y circunstancias de hecho puestos de manifiesto por la Administración en el expediente de que se trata, a juicio de este Tribunal no resulta de aplicación la nueva normativa, al no resultar más favorable para la reclamante".

        SEGUNDO.- Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 30 de septiembre de 2005 (Reclamación ...), notificado el día 18 de octubre de 2005, se interpone para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el presente recurso de alzada por escrito que tiene entrada en el Registro de la Agencia Tributaria en ... el día 18 de noviembre del mismo año, reiterando todas las alegaciones expuestas o formuladas tanto en audiencia al interesado como en primera instancia relativas a no darse los requisitos para la derivación de responsabilidad por sucesión, la improcedencia del procedimiento de apremio de la Sociedad deudora principal y la exclusión de las sanciones; solicitando se anulen los acuerdos recurridos.  

                                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para su toma en consideración por este Tribunal Central; en el que la cuestión que se plantea, es la de la adecuación o no a derecho del acuerdo recurrido que confirma la imputación de responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad empresarial antes referida.

SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la aplicable Ley General Tributaria (Ley 230/1963) y artículo 13 del Reglamento General de Recaudación "Las deudas tributarias y responsabilidad derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas o jurídicas, (...) serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas (...)".

La derivación de la acción administrativa de cobro de deudas tributarias en supuestos como el presente puede originarse en tres causas distintas: La primera es la transmisión pura y simple de la titularidad de la empresa "por cualquier concepto", lo que supone una auténtica sucesión jurídica. La segunda es la sucesión que puede llamarse "de facto", y consiste en que una empresa, aparentemente, cesa en su actividad, pero en verdad la continúa bajo una apariencia distinta, utilizando buena parte de los elementos personales y materiales de la anterior, y amparándose en la aparente falta de título jurídico de transmisión para eludir la asunción de responsabilidades tributarias imputables a la desaparecida. La tercera forma, prevista en el artículo 13.2 del Reglamento General de Recaudación, se produce cuando una empresa adquiere elementos aislados de la sociedad deudora y, gracias a ello, aun sin transmisión jurídica de la titularidad, puede proseguir la explotación o actividad de la empresa desaparecida.

        TERCERO.- La Sociedad interesada en impugnación a los acuerdos que impugna se limita a reiterar todas y cada una de las alegaciones expuestas en vía administrativa y en primera instancia, sin que ahora invoque nuevos motivos que sirvan de base para revocar el contenido del acuerdo recurrido, por lo que este Tribunal Central considera que las mismas han sido suficiente y adecuadamente rebatidas por dicho Tribunal Regional; a lo que cabría señalar lo siguiente:

1).- A la vista de los datos y documentos recogidos minuciosamente tanto en el acuerdo de la Agencia Tributaria como en el propio recurrido del Tribunal Regional, este Tribunal Central considera, como así lo hiciera el Tribunal de primera instancia, que en el presente caso, aunque no se ha formalizado un acto expreso de transmisión jurídica, se aprecian circunstancias indicativas de la concurrencia del segundo de los supuestos señalados en el Fundamento de Derecho anterior, y que dichas circunstancias confirman la existencia de sucesión, cuya resolución, una vez confirmada dicha sucesión, debe entenderse ajustada a Derecho.

2).- En el procedimiento de apremio seguido contra la Sociedad deudora principal, han sido correctamente notificadas las correspondientes Providencias de apremio a través de edictos publicados en el Boletín oficial preceptivo y en el Tablón de anuncios de la Oficina Gestora, ante la imposibilidad de su notificación personal en dos ocasiones con la Diligencia extendida por el agente notificador, notificación edictal ésta, practicada válidamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria, con la doctrina jurisprudencial, y las resoluciones de este Tribunal Económico-Administrativo Central, dictadas como consecuencia de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio; y

3).- En relación con las sanciones, es criterio de este Tribunal Central, manifestado en la resolución de recursos de unificación de criterio, el que al sucesor en la actividad le son exigibles las sanciones que se concretan en un porcentaje de la cuota devengada por los tributos que recaen sobre la actividad, su ejercicio, o el rendimiento que produce.

        En el presente caso, según resulta del expediente de gestión, las sanciones impuestas por la Inspección a la deudora principal, lo fueron por haber dejado de ingresar  en los plazos reglamentarios (1999-2000) la totalidad o parte de la deuda correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, que dio lugar a la incoación de las Actas, con los correspondientes intereses de demora (artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria-Ley 230/1963); por ello, y siguiendo el criterio enunciado, al derivarse las sanciones de que se trata de una determinada conducta e incumplimiento del sujeto pasivo, resulta procedente la inclusión del importe de las mismas en el exigido en el acuerdo de declaración de responsabilidad.

Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso de alzada interpuesto por X, S. A., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha de fecha 30 de septiembre de 2005 (Reclamación ...), en asunto referente a responsabilidad subsidiaria por sucesión en actividad económica. Importe 256.268,44 €. ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo recurrido.

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