Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4061/2001 de 19 de Diciembre de 2002
- Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
- Fecha: 19 de Diciembre de 2002
- Núm. Resolución: 00/4061/2001
Resumen
Descripción
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D. ..., funcionario del Cuerpo Nacional de Policia fue jubilado por incapacidad física por resolución de ... de 1992, y el organismo pertinente al efecto expidió certificado CPI que acredita la prestación de ... años, ... meses y ... días de servicios en el Cuerpo Nacional de Policia, grupo D, índice 4, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en acuerdo de 18 de agosto de 1992 procedió al señalamiento de pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente en cuantía de 754,04 € (125.462 ptas.) mensuales y efectos de 1 de julio de 1992 para cuyo cálculo tuvo en cuenta ... años de servicios (de ellos ... años posteriores al cese ) en el grupo D índice 4, e instruido el expediente a los efectos de determinar si procedía o no la concesión de pensión extraordinaria, de él resulta que sufrió lesión incapacitante en acto de servicio formulándose propuesta de resolución favorable, por haber quedado demostrado que la pérdida del ... se debió al impacto de una piedra cuando la dotación ... fue atacada por grupos violentos mientras prestaba servicio de orden público en ..., por lo que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dictó nuevo acuerdo el 19 de febrero de 1993 reconociéndole pensión extraordinaria de jubilación por inutilidad contraída en acto de servicio.
SEGUNDO: Mediante resolución del Ministerio del Interior de 18 de septiembre de 2000 y previa tramitación del oportuno expediente, se acordó indemnizar a D. ... dado su grado de incapacidad, con la cantidad prevista en el artículo 19 del Real Decreto 1912/1999, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 32/1999 de Solidaridad con las victimas del terrorismo, haciéndose constar en sus antecedentes que fue víctima de atentado perpetrado en ... el ... de 1989 al ser atacada la dotación ... por grupos armados dedicados a la violencia callejera, cuando prestaba servicio de orden público en la Brigada de Seguridad Ciudadana con ocasión de ...
TERCERO: En escrito dirigido el 24 de noviembre de 2000 a la Dirección General de la Policia D. ... solicitó la concesión de pensión extraordinaria como consecuencia del atentado terrorista, obrando en el expediente entre otros documentos: a) informe del Comisario Jefe Provincial de ... en el que se hace constar en relación con los hechos acaecidos el ... de ... de 1989 con ocasión de la ... (acto que se celebra en ... y a la que se desplazaban desde el Ayuntamiento las autoridades Municipales y Autonómicas) donde resultó herido gravemente en acto de servicio el policía nacional D. ... adscrito a la Brigada de ..., que de las diligencias practicadas con ocasión de tal suceso se deriva que son ciertos los hechos señalados, que a partir de 1995 dicho acto ha sido suprimido para evitar que grupos violentos del entorno radical vinculados al llamado ... actuaran contra Fuerzas de Seguridad del Estado y Autoridades Municipales y Autonómicas, por lo que cabe afirmar con toda claridad que los hechos que causaron las lesiones al policía nacional fueron llevados a cabo por grupos violentos integrados en bandas o grupos armados que actuaban con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana; b) la ya citada resolución de 18 de septiembre de 2000 del Ministerio del Interior de concesión de indemnización en aplicación de la Ley 32/1999 de solidaridad con las Victimas del Terrorismo, en la que se hace constar como antecedente el ataque a una dotación policial por grupos armados dedicados a la violencia callejera, mientras prestaban servicio de orden público; y c) informe del Secretario de Estado de Seguridad (P.D. el Director General de ...) de 11 de diciembre de 2000 que tras considerar que las lesiones sufridas por el funcionario que provocaron su incapacidad fueron causadas por la actitud violenta de unos manifestantes que le alcanzaron con una pedrada en el ojo izquierdo, que conforme con la documentación aportada y el informe de la Comisaría Provincial de ... vinculan la actuación de estos grupos violentos como pertenecientes al entorno radical del llamado ... dentro del entramado terrorista ..., motivo por el que le ha sido concedida la ayuda prevista como victima del terrorismo en la Ley 32/1999, termina estimando que "las causas de jubilación del Sr. ... además de producirse en acto de servicio como tiene reconocido, han tenido su origen en acto terrorista".
CUARTO: La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, recabó informe de la Subdirección General de Ordenación Normativa que considera que no existen pruebas concluyentes que acrediten de forma clara e inequívoca el carácter terrorista del grupo que causó las lesiones por cuanto si bien en los informes actuales del Ministerio del Interior solo se hace constar como ampliación del anterior expediente que los hechos fueron provocados por grupos violentos y vinculados al llamado ... dentro del entramado terrorista ... según la documentación aportada al parecer por la Comisaría Provincial de ... y que no obra como antecedente, lo cierto es que en todas las actuaciones, diligencias e informes previos llevados a cabo con ocasión de la jubilación del funcionario emitidos por la propia Comisaría se dice que "recibió una pedrada lanzada por un grupo de desconocidos que se manifestaban de manera violenta por ese lugar" circunstancias que ahora se modifican y que se atribuyen a vinculadas, por simple presunción a un grupo armado concreto; por ello el hecho de que se afirme en el nuevo expediente de causas que "los incidentes que provocaban estos grupos violentos adquirieron tal gravedad que a partir de 1995 se suprimió la ... y que se imputan al entramado terrorista de ... los hechos acaecidos en el año 1989, no parece suficiente ni queda debidamente acreditado el nexo causal de las lesiones sufridas y el posible carácter terrorista del grupo de desconocidos", y que distintas sentencias del Tribunal Supremo así como la del Tribunal Constitucional de 16 de diciembre de 1987 propugnan una interpretación limitada del concepto de grupo o banda armada, en conexión con los actos de terrorismo sin que pueda comprenderse en tal definición la acción realizada por miembros radicalizados de ciertas organizaciones políticas concentrados para llevar a cabo actos violentos y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas con fecha 1 de junio de 2001, denegó el reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente vinculado a un acto de terrorismo al no haber quedado acreditado en el expediente el nexo causal entre las lesiones sufridas y el carácter terrorista del grupo que las provocó.
QUINTO: Contra el anterior acuerdo que fue notificado el 8 de junio de 2001, D. ... presentó la presente reclamación mediante escrito presentado el 12 de junio siguiente, y puesto el expediente de manifiesto para alegaciones presentó nuevo escrito en el que tras exponer los hechos que anteceden alega, en resumen, que si bien es verdad que de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 670/87 el reconocimiento de pensiones es competencia exclusiva de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, considera que también es competencia exclusiva del Ministerio del Interior dictaminar la naturaleza y el origen de las personas que provocaron el incidente, como ha hecho en el presente caso, y al igual que en varias sentencias de la Audiencia Nacional se considera terroristas a los grupos violentos del entorno radical, y prueba de ello es que todos los asuntos de esta índole son competencia de la Audiencia Nacional, siendo además de todos conocido por los medios de comunicación que los dirigentes de estos grupos han estado encarcelados por las conexiones existentes entre ellos y la organización terrorista ... Acompaña como nuevo documento fotocopia de la Orden de ... de 2001 del Ministro de la Presidencia por la que se concede en nombre de Su Majestad el Rey la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Victimas del Terrorismo, a D. ..., herido en acto terrorista, y termina solicitando por todo ello que se le reconozca la pensión como consecuencia de un acto terrorista.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, siendo la única cuestión planteada determinar si el interesado tiene o no derecho a que se le reconozca pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad sobrevenida como consecuencia de acto terrorista.
SEGUNDO: El artículo 1 del Real Decreto 851/1992, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, establece: "Quienes estando incluidos en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, o declarados jubilados o retirados, sean víctimas de un acto de terrorismo, a consecuencia del cual resulten incapacitados para el servicio, queden inutilizados por las lesiones permanentes invalidantes sufridas, o fallezcan, causarán derecho a pensión extraordinaria, en su favor o en el de sus familiares, en los términos que se regulan en el presente título, siempre que no sean responsables de dicho acto terrorista". Lo indicado en el Real Decreto reproduce la expresión contenida en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y el artículo 64 de la
TERCERO: Resulta así necesario determinar si se produjo acto de terrorismo en los hechos ocurridos con ocasión de la celebración de ... en ... el día ... de 1989, a consecuencia de los cuales el interesado sufrió lesiones en ... que motivaron su posterior jubilación por incapacidad permanente para el servicio, supuesto de hecho requerido por el Real Decreto 851/1992. A tal efecto, corresponde analizar la documentación que obra en el expediente y la que el interesado aporta en apoyo de su pretensión, resultando en primer lugar procedente recordar que si bien el Ministerio del Interior es el competente para la instrucción del expediente de averiguación de las causas de la incapacidad, que en el presente caso no ha efectuado por lo que debe considerarse sustituido por la documentación que a continuación se analiza, que debe remitir a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, corresponde a ese Centro Gestor valorarlo en el ejercicio de su competencia, junto con el resto de los documentos que obren en el expediente. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 94.2 del Real Decreto 391/1996, corresponde a este Tribunal Central apreciar su fuerza de convicción en el presente acto.
CUARTO: El primer documento a analizar es el informe emitido por el Comisario Jefe Operativo de ..., con fecha 30 de agosto de 2000. Este informe se evacuó a petición de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo y en relación con la aplicación de la Ley 32/1999, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Está constituido por dos partes; en la primera se reiteran los hechos acaecidos el día ... de 1989 con ocasión de ... donde resultó herido gravemente, en acto de servicio, el Policía Nacional D. ..., adscrito a la Unidad ..., de la Brigada de ..., en funciones de Orden Público". En la segunda se valoran tales hechos, afirmándose que los mismos fueron llevados a cabo "por grupos violentos integrados en bandas o grupos armados que actuaban con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana". Pero no consta que se hayan producido nuevas investigaciones y pruebas ni tampoco que se haya instruido procedimiento judicial alguno, por lo que en el momento actual, del mismo modo que entonces, se desconoce la identidad de la persona o personas que llevaron a cabo los hechos y por lo tanto si pertenecían o no a bandas o grupos armados. La peculiar conclusión a la que llega el informante se debe a que considera que la celebración de ... era un marco donde "grupos violentos del entorno radical y vinculados al llamado ..." actuaban contra las Fuerzas de Seguridad del Estado, de tal modo que el acto fue suprimido a partir de 1995. Es el momento de recordar que la cuestión que se debate es si el interesado fue víctima de un acto terrorista o no, para lo cual es necesario que sea calificado como tal el acto concreto acaecido el día ... de 1989, del que resultó la lesión ... del interesado, sin que para ello sea lícito imputar a sus autores la calificación de terroristas por actos ocurridos con posterioridad con ocasión de la misma celebración perpetrados por otras personas o grupos, aunque tales actos posteriores y sus autores pudieran ser calificados como de terroristas. Si el razonamiento hecho por el informante pudiera ser aceptado, cabría oponerle como de mejor criterio sentencias judiciales como la dictada por la Audiencia Provincial de ... el ... de 1996, en rollo de apelación nº. ... /1996, en la que se confirma la condena de instancia a los autores de los hechos ocurridos en el día ... de 1993, día de la ... de ese año, "cuales eran el hecho de causar desperfectos en propiedades públicas y privadas, como el rompimiento de adoquines, cabinas de teléfono, papeleras, comercios o automóviles, de cortar la carretera impidiendo el acceso a los vehículos, de colocar barricadas, de insultar a los agentes de ... a otras autoridades, de lanzar diversos objetos, y otros del mismo tenor", siendo tales hechos calificados de desórdenes públicos, siendo "precisamente característica del delito de desórdenes públicos la actuación colectiva, solidaria y plural de un grupo más o menos numeroso de personas, a los que les une la finalidad específica de turbar la paz pública, realizando alguna de las conductas que específicamente se mencionan en el art. 246 del Código Penal". Por lo anterior, este Tribunal Central entiende que la valoración efectuada por el informante no resulta aceptable como prueba de que la lesión sufrida por el interesado lo fue como consecuencia de un acto terrorista.
QUINTO: Corresponde ahora analizar la resolución de 18 de septiembre de 2000, por la que el Ministerio del Interior concede al interesado la indemnización prevista en la Ley 32/1999, de acuerdo con la cual el Estado indemniza a "las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana", subrogándose en sus derechos contra los obligados al resarcimiento como autores de los delitos, aun cuando no exista sentencia firme o cuando ésta no reconozca o no permita reconocer cantidad alguna en concepto de responsabilidad. Corresponde también efectuar el análisis de la Orden del Ministro de la Presidencia de ... de 2001, que aporta el interesado, de concesión de la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento civil a las Víctimas del Terrorismo, en aplicación del artículo 4 de la misma Ley. Ambos actos están realizados por órganos administrativos distintos del Ministerio de Hacienda y en aplicación de norma distinta a la que el interesado pretende en su reclamación ante este Tribunal Central. De tales actos interesaría, no la valoración de los hechos ya conocidos al efecto de la aplicación de la Ley 32/1999, valoración que si bien no se discute no es vinculante para el Centro Gestor y que está referida a la aplicación de otra norma de carácter asistencial como es la Ley 32/1999, sino si se han fundamentado en algún hecho o documento distinto. Y así se constata que la resolución del Ministerio del Interior se limita a considerar que los hechos ya conocidos y que motivaron la concesión de pensión extraordinaria de jubilación por inutilidad contraída en acto de servicio se encuadran en los supuestos recogidos en el Ley 32/1999, sin constar ni más pruebas ni más argumentos, por los que procede la concesión de la indemnización prevista. En el caso de la Orden del Ministro de la Presidencia, considera que el interesado fue "herido en acto terrorista", concediéndole la condecoración prevista en el artículo 4 de la Ley 32/1999, "en atención a los méritos y circunstancias concurrentes", no constando tampoco que su valoración se haya basado en hechos o documentos distintos a los ya considerados.
SEXTO: Finalmente, hemos de referirnos al informe emitido por el Director General de la Policia, por delegación del Secretario de Estado para la Seguridad, con fecha de 11 de diciembre de 2000, este sí emitido expresamente en relación con la solicitud de pensión extraordinaria causada por acto de terrorismo y que sustituye al expediente de averiguación de causas que no se instruyó. Y de su examen resulta la comprobación de que no es más que mera traslación casi literal del analizado y rebatido en el Fundamento de Derecho Cuarto, con el sólo añadido de que "....se concluye estimando que: Las causas de la jubilación del Sr. ... además de producirse en acto de servicio como tiene reconocido, han tenido su origen en acto terrorista", por lo que tampoco acredita que las lesiones sufridas por el interesado lo fueran como consecuencia de acto terrorista.
SÉPTIMO: Durante todo el proceso analizado ha quedado de manifiesto que sólo se ha producido como novedad respecto del procedimiento seguido y que concluyó con la concesión de pensión extraordinaria de jubilación al interesado por inutilidad causada por acto de servicio, procedimiento en el que no consta ningún documento que califique las lesiones como producidas por acto terrorista o de banda armada, la valoración que de tales hechos realiza, varios años después de los mismos y sin apoyo en nuevas diligencias policiales o nuevas pruebas de otra índole ni por supuesto la definitiva de la calificación judicial, el Comisario Jefe Operativo de ... Estando la actuación de la Administración Pública sometida al principio de legalidad, no es posible sin quebrantamiento del mismo que meras conjeturas, decisiones de las autoridades locales de suspensión de los actos de ..., comentarios periodísticos o incluso el establecimiento de premisas policiales para nuevas investigaciones, puedan sustituir la exigencia legal de prueba plena. Sólo cabe añadir que se acepta plenamente el análisis de los hechos que realiza el Centro Gestor y que motivan la denegación de la solicitud formulada, en el informe de 21 de mayo de 2001 y en la resolución objeto de la presente reclamación, y que se recogen de forma parcial en el Antecedente de Hecho Cuarto.
VISTOS: los preceptos citados y demás aplicables,
EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación interpuesta por D. ... contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 1 de junio de 2001, sobre denegación de pensión extraordinaria de jubilación vinculada a un acto de terrorismo, que se confirma.
LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 32/1999 de 8 de Oct (Solidaridad con las víctimas del terrorismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 242 Fecha de Publicación: 09/10/1999 Fecha de entrada en vigor: 09/10/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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