Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4132/2004 de 04 de Mayo de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2006

Última revisión
04/05/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4132/2004 de 04 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 04/05/2006

Num. Resolución: 00/4132/2004


Resumen

No es posible la prórroga de plazo para presentar alegaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 234.2 de la LGT (Ley 58/2003), pues el Reglamento de Procedimiento de 1996 (aprobado por el Real Decreto 391/1996) sólo estaba vigente para las reclamaciones interpuestas a partir de 1 de julio de 2004, mientras no se aprobara el nuevo Reglamento, en lo que no se opusiera a la LGT.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 4 de mayo de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones, en ..., contra diligencia de embargo de devoluciones tributarias expedida el 2 de septiembre de 2004 por la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el procedimiento de apremios seguido contra la reclamante por importe de 2.532,42  €, cuantía a embargar 278,84 €.

                                                        ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 2 de septiembre de 2004, la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria expidió la diligencia de embargo de otras devoluciones tributarias ejercicio 2004, número ..., en el procedimiento de apremio seguido contra la reclamante por una deuda en concepto de Recursos de otros entes de la Comunidad de ..., por importe incluido recargo de apremio de 2.532,58 €, importe embargado 278,84.

        SEGUNDO: Frente a la citada diligencia de embargo notificada el 14 de septiembre de 2004, la entidad interesada interpone la presente reclamación económico-administrativa el 13 de octubre de 2004 y siéndole puesto de manifiesto el expediente mediante escrito del Jefe de Sección de esta Vocalía notificado el 25 de abril de 2005, el 25 de mayo de 2005, la interesada presenta escrito solicitando la prórroga manifestando la complejidad del asunto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1996.

                                                         FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa, en la que dado que la interesada no presenta escrito de alegaciones, y que la prórroga de plazo para presentar alegaciones no es posible de conformidad con lo establecido en el artículo 234.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre que establece que "El procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos establecidos que no serán susceptibles de prórroga ni precisaran que se declare su finalización", le corresponde a este Tribunal Central, en uso de las facultades revisoras que le otorga el artículo 237 de la citada Ley, examinar si la diligencia de embargo impugnada es o no conforme a Derecho.

        SEGUNDO: La diligencia de embargo de la devolución tributaria ha sido dictada ante el impago de la deuda en los plazos del artículo 108 del Reglamento General de Recaudación que se le concedió en la correcta notificación de la providencia de apremio. Por otro lado la diligencia de embargo especifica la deuda que se persigue con la misma y el crédito que se embarga, la devolución tributaria, y se ajusta a lo dispuesto den los artículos 121 y 122 del Reglamento General de Recaudación sobre embargos de créditos, por lo procede su confirmación y la desestimación de la presente reclamación económico-administrativa.

        Por lo expuesto,

         ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la diligencia de embargo impugnada.

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