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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4163/2005 de 10 de Octubre de 2006
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 10/10/2006
Num. Resolución: 00/4163/2005
Resumen
La entidad adquiere alcohol parcialmente desnaturalizado para incorporarlo a su proceso productivo y se han obtenido residuos alcohólicos que se entregan a una empresa autorizada para el tratamiento de residuos, sin reflejar en la contabilidad de existencias las salidas de dichos residuos ni en grados ni en litros y sin comunicarlo a la Administración, aunque tenía una graduación superior al 1,2 % de alcohol puro y también formaba parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Alcoholes y Bebidas Derivadas. Se ha incumplido lo dispuesto en el artículoDescripción
En la Villa de Madrid, a 10 de octubre de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en virtud del recurso de alzada interpuesto por D. ..., en nombre y representación de X, S.A., que declara como domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 29 de septiembre de 2005, recaída en su expediente nº ..., por los conceptos de Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas e IVA asimilado a la Importación, con cuantía de 169.616,51 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 26 de enero de 2001, la Inspección de Hacienda del Estado de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, levantó, a la empresa X, S.A., acta previa de disconformidad A02 nº ..., por el concepto Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, correspondiente a los ejercicios de 1996 y 1999, como consecuencia de comprobar que la empresa interesada tiene como actividad las artes gráficas, para lo que utiliza alcohol deshidratado parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante aprobado con carácter general, para disolver los pigmentos, como diluyente y acelerante de las tintas. El residuo alcohólico resultante del proceso productivo tenía una graduación superior al 1,2 % de alcohol puro, perteneciendo al ámbito de del Impuesto Especial sobre Alcoholes y Bebidas Derivadas. Dichos residuos se entregan a la empresa Y, S.A. autorizada por ... para el tratamiento de residuos, pero que no está dada de alta en el Registro territorial y por tanto no están facultadas para recibir dicho alcohol. En los certificados de recepción de dicha empresa figuran la cantidad recibida en kilos, fecha de recepción y naturaleza del producto sin que se especifiquen ni graduación ni litros. Ante la falta de concreción sobre el volumen y graduación alcohólica de los residuos obtenidos, dado que, en los libros registro tampoco figuran detallados dichos datos, se ha calculado la base por estimación indirecta. Teniendo en cuenta que la empresa no cumplió con las condiciones establecidas reglamentariamente, artículo 42 de la Ley de Impuestos Especiales y 75.7 del Reglamento, no habiendo comunicado a la Administración Tributaria la retirada de dichas cantidades, con lo que quedaban fuera del control de la misma, se proponía para regularizar la situación tributaria una liquidación por importe de 28.221.813 pesetas (169.616,51 €) en donde 24.761.926 pesetas (148.822,17 €) corresponden a la cuota y 3.459.887 pesetas (20.794,34 €) a los intereses de demora. Consecuencia de lo anterior se formalizó acta de disconformidad A02 nº ... por el IVA asimilado a la importación, proponiéndose una liquidación con una deuda tributaria de 4.515.969 pesetas (27.141,52 €) de las que 3.962.389 pesetas (23.814,44 €), corresponden a la cuota y 553.580 pesetas (3.327,08 €) a los intereses de demora. Presentadas las correspondientes alegaciones, dichas actas fueron confirmadas en 27 de febrero de 2001, por acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y ratificadas por acuerdo de la misma Dependencia de 5 de abril de 2001, desestimatorio del recurso de reposición presentado por la interesada en 29 de marzo de 2001.
SEGUNDO.- Solicitada la suspensión de la deuda, el jefe de la Dependencia Regional dictó resolución expresa en 11 de mayo de 2001, estimando la solicitud de suspensión de la liquidación impugnada, por ser bastante la garantía aportada, conforme establece el artículo 75 del
TERCERO.- No conforme con el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición de 5 de abril de 2001, la empresa interesada presentó en 3 de mayo de 2001, reclamación económico-administrativa contra el mismo, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., el cual, por acuerdo de 29 de septiembre de 2005 estimó en parte la reclamación interpuesta confirmando la liquidación practicada por el Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por su adecuación al ordenamiento jurídico y anulando la liquidación derivada del acta levantada por el Impuesto sobre el Valor Añadido por operaciones asimiladas a la importación, reconociendo a la reclamante el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas así como a percibir los correspondientes intereses de demora.
CUARTO.- En 11 de noviembre de 2005, la empresa interesada, presentó recurso de alzada contra el acuerdo anterior, ante este el Tribunal Económico Administrativo Central, insistiendo en sus alegaciones que pueden resumirse en: 1º) Improcedencia de la liquidación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, ya que la finalidad del impuesto es gravar exclusivamente el alcohol destinado al consumo humano y el alcohol fue siempre utilizado en un fin previamente autorizado distinto del consumo humano por ingestión, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley de los Impuestos Especiales y en el artículo 75 del Reglamento, y una vez finalizada la intervención del alcohol en el proceso productivo su destino fue su tratamiento como residuo por una empresa autorizada para ello. 2º) Que fue la propia Administración de Aduanas e IIEE la que, con pleno conocimiento de cual es la actividad de la empresa y el proceso de fabricación en que ésta consumía el alcohol parcialmente desnaturalizado había reconocido el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de la exención concediéndole las correspondientes tarjetas de suministro que cubrían todo el periodo objeto de las actuaciones y que estando amparada la recepción del alcohol parcialmente desnaturalizado en régimen de exención en las correspondientes Tarjetas de suministro, la Administración tributaria debería, en su caso, haber procedido a la previa revocación de las exenciones ya concedidas mediante dichas tarjetas, ajustándose a tal fin al procedimiento legalmente establecido para la revisión de los actos administrativos, pero no proceder directamente, como ha hecho, a una liquidación del impuesto que desconoce los actos propios dictados por la misma Administración y que reconocían al sujeto pasivo el derecho a disfrutar de la exención en cuestión para la totalidad de los litros de alcohol adquiridos. 3º) El incumplimiento de un mero requisito formal como es la solicitud de autorización de expedición del residuo a los efectos de control administrativo de los movimientos del producto, no puede condicionar la aplicación de la exención ya que va en contra del principio de proporcionalidad; 4º) Falta de acreditación del contenido alcohólico del residuo que es esencialmente variable y, en su caso, que el mismo proceda del alcohol parcialmente desnaturalizado recibido por la empresa y que es el alcohol objeto de estas actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Concurren los requisitos respecto a competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por la
SEGUNDO.- Dicha cuestión consiste en determinar si se han cumplido las condiciones reglamentariamente establecidas para la utilización de alcohol parcialmente desnaturalizado y si se ha calculado la base correctamente.
TERCERO.- La resolución impugnada fundamenta la liquidación practicada en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 3811992, en relación con las exenciones por alcohol total y parcialmente desnaturalizado, en los que se precisa: "Estarán exentas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, además de las operaciones a que se refieren los artículos 9 y 21, las siguientes:... 2. La fabricación e importación de alcohol que se destine a ser parcialmente desnaturalizado, así como la importación de alcohol parcialmente desnaturalizado mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, para ser posteriormente utilizado en un fin previamente autorizado distinto del consumo humano por ingestión. 3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores, el beneficio de la exención quedará condicionado al cumplimiento de las obligaciones en materia de circulación y a la justificación del uso o destino dado al alcohol desnaturalizado". A este respecto, los apartados 6 y 7 del artículo 75 del Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por el
CUARTO.- En el presente caso, la sociedad reclamante utiliza alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante aprobado con carácter general para las artes gráficas. El residuo alcohólico resultante del proceso productivo se entrega a una empresa autorizada para el tratamiento de residuos, sin reflejar en la contabilidad de existencias las salidas de dichos residuos ni en grados ni en litros y sin comunicarlo a la Administración, por lo que ésta quedó totalmente al margen de su control cuando, como se ha visto, tal producto tenía una graduación superior al 1,2 % de alcohol puro y también formaba parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Alcoholes y Bebidas Derivadas y por tanto de la
QUINTO.- Respecto al cálculo de la base, corresponde a la empresa interesada justificar la procedencia del alcohol que aparece en los residuos y su cuantía. El actuario solamente pudo conocer las entregas a la empresa receptora de los residuos por los albaranes de la propia recurrente y los certificados de la receptora expresadas en kilos, sin que en ningún caso se pudieran conocer ni los litros ni la graduación alcohólica de los residuos, lo que impedía que pudiera calcularse la cantidad real de alcohol cuyo destino no había quedado justificado, por lo que debió aplicarse el régimen de estimación indirecta de conformidad con lo establecido en los artículo
SEXTO.- En lo que se refiere a la alegación de que se ha producido una contradicción de la llamada "doctrina de los actos propios", ya que la Administración con pleno conocimiento de cual es la actividad de la empresa le concedió las correspondientes tarjetas de suministro para recibir el alcohol desnaturalizado con exención, hay que decir que no existe tal contradicción puesto que de acuerdo con que el artículo 68 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos "... 2. La concesión o disfrute de beneficios fiscales de cualquier naturaleza mediante acuerdo o resolución expresa e individualizada se entenderá provisional cuando esté condicionada al cumplimiento de ciertas condiciones futuras a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente. Salvo disposición expresa en contrario de una Ley, si la Inspección comprueba que no han concurrido tales condiciones o requisitos, practicará de inmediato las liquidaciones que procedan, reputándose revocado o no concedido dicho beneficio fiscal... 3. En sus actuaciones de comprobación e investigación la Inspección verificará la correcta aplicación por los sujetos pasivos en sus declaraciones-liquidaciones de cualesquiera reducciones, deducciones, exenciones u otros beneficios fiscales y practicará las liquidaciones que procedan". Por ello, en caso de acreditarse el incumplimiento de las condiciones o requisitos determinantes de la exención debe exigirse el impuesto con todas sus consecuencias.
SÉPTIMO.- Por tanto, teniendo en cuenta que, el apartado 11 del artículo
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso de alzada interpuesto por X, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 29 de septiembre de 2005, recaída en su expediente nº ..., por los conceptos de Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, ACUERDA: Desestimar el presente recurso y confirmar el acuerdo reclamado.