Resolución de Tribunal Ec...zo de 2007

Última revisión
14/03/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4198/2005 de 14 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 14/03/2007

Num. Resolución: 00/4198/2005


Resumen

Se anulan las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional recurridas en alzada, declarando inadmisibles las reclamaciones interpuestas ante dicho Tribunal Regional por falta de legitimación del recurrente, al haberse interpuesto la reclamación económico-administrativa con posterioridad a la liquidación de la entidad que carecía, en esta fecha, de personalidad jurídica.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 14 de marzo de 2007en los recursos de alzada que penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovidos por X, S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio en ... contra acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 27 de septiembre de 2005, reclamaciones ... y ... en asuntos referentes a denegación de suspensión y a procedimiento de apremio; cuantía: 1.123.049,94 €.

                                                     ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
En fecha 5 de septiembre de 2003, D. ..., diciendo actuar como letrado del AYUNTAMIENTO DE ..., y en representación de la entidad disuelta X, S.A. interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ..., referencia ..., impugnando el acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria de fecha 28 de julio de 2003 que denegó las solicitudes de suspensión de la ejecución de la liquidación ... por importe de 935.874,95 € (girada a X, S.A. por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección 1997), formuladas por el AYUNTAMIENTO DE ... y por la entidad Y, S.A. a quienes les había sido transmitido el capital social de X, S.A. liquidada en 1997.

En fecha 15 de octubre de 2003, D. ..., actuando en la misma condición y representación que la anteriormente expuesta, presentó otra reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de ... impugnando una providencia de apremio emitida por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación en fecha 30 de septiembre de 2003 y dirigida y notificada a X, S.A. referida a la misma deuda antes descrita por un importe total de 1.123.049,94 €.

En fecha 5 de febrero de 2004, D. ..., actuando en la misma condición y representación que las anteriormente expuestas, interpuso una tercera reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de ..., referencia ..., impugnando el acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de fecha 15 de enero de 2004, que denegó las solicitudes de suspensión de la ejecución de la providencia de apremio antes referida, formuladas por el AYUNTAMIENTO DE ... y por la entidad Y, S.A.

SEGUNDO: Por parte del Tribunal Regional de ... se procedió a requerir a D. ... para que acreditase la representación de X, S.A., a lo que el requerido contestó ser "imposible acreditar tal representación dado que la entidad mercantil se encuentra extinguida con depósito de libros y con fecha de inscripción de 15 de noviembre de 1997, publicada en el ... nº ... del año 1997, e inscrita en el registro Mercantil de ... al tomo ..., folio ..., sección ...ª, hoja ..., inscripción ...", procediendo a aportar fotocopia autenticada de poder general para pleitos otorgado a su favor por el Ayuntamiento de ...

TERCERO: En fecha 27 de septiembre de 2005 el Tribunal Regional de ... procedió a resolver separadamente y de forma desestimatoria las tres reclamaciones planteadas. El acuerdo relativo a la providencia de apremio referida, se fundamentó en la inexistencia de la prescripción alegada, en el hecho de no haberse acordado la suspensión de la ejecución de la liquidación y en la falta de concurrencia de ninguna otra causa de oposición al procedimiento de apremio. Por su parte, en los acuerdos relativos a la denegación de las suspensiones solicitadas, el Tribunal manifestó su sorpresa de que tanto en la vía voluntaria como en la de apremio las liquidaciones se hubieran dirigido a la sociedad deudora sin proceder a requerir a los socios de la entidad disuelta y liquidada fijando el importe de la deuda de cada uno de ellos de acuerdo con lo prevenido en los artículos 98.4 de la Ley 230/1963 y 15.1 del RGR sin que en ningún momento se hubiera hecho mención ni por el órgano de recaudación ni por los interesados de la cuota de participación que resultó del proceso de liquidación, no obstante lo cual continuó diciendo que siendo el reclamante el único sujeto que consta requerido de pago, la suspensión de las liquidaciones sólo podía haberse acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del RPREA, con el alcance a que se refiere el artículo 74.4 del mismo Reglamento, circunstancias que no se dan en el presente caso.

CUARTO:
Contra cada uno de los citados acuerdos planteó X, S.A. un recurso de alzada este Tribunal Central, correspondiendo la referencia 4199/05 al presentado contra la denegación de la suspensión de la liquidación, la 4200/05 al presentado contra la providencia de apremio y el 4199/05 al presentado contra la denegación de la suspensión de la providencia de apremio.

En los recursos planteados contra los acuerdos que confirmaron las denegaciones de suspensión, la entidad recurrente alegó en síntesis lo siguiente: a) que el Tribunal Regional había incurrido en contradicción al mostrarse sorprendido por el hecho de que no se hubiera requerido de pago a los socios de la entidad disuelta, decidiendo no obstante, posteriormente, desestimar la reclamación en base a no haberse aportado aval por parte de X, S.A. sin tener en cuenta que al estar esa sociedad disuelta y liquidada no es posible la existencia de procedimiento recaudatorio contra la misma; b) Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación porque X, S.A. fue disuelta y liquidada en el año 1997 y hasta el 24 de octubre 2004 no se le notificó el inicio del expediente para determinar y liquidar la deuda tributaria.

QUINTO: En fecha 27 de febrero de 2007, se ha procedido por parte del Abogado del Estado- Secretario de este Tribunal a decretar la acumulación de los tres recursos de alzada referidos

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: La primera cuestión a examinar en relación con los presentes recursos de alzada, es la de la concurrencia o no en los mismos de los presupuestos procedimentales precisos para su admisión a trámite, a cuyo efecto es de señalar que las reclamaciones económico-administrativas origen de los presentes recursos de alzada, fueron interpuestas en nombre de X, S.A. con posterioridad a la fecha de la liquidación de la mencionada compañía y de la inscripción de dicha liquidación en el Registro Mercantil, por lo que cuando dichas reclamaciones se interpusieron, la compañía extinguida carecía ya de personalidad jurídica y por tanto de capacidad de obrar en el ámbito económico-administrativo. Como consecuencia de ello, la persona física que interpuso las reclamaciones, que dijo actuar en representación de la X, S.A., no pudo acreditar que ostentase la representación de dicha compañía, ya liquidada, debiendo por tanto considerarse que dicha persona carecía de legitimación para llevar a efecto tales actuaciones, sin que el hecho de que las reclamaciones hubieran sido interpuestas en nombre de X, S.A. y no del AYUNTAMIENTO DE ..., del que la persona física que interpuso dichas reclamaciones sí tenía poder de representación, permita considerar que dichas reclamaciones hubieran sido planteadas por el citado Ayuntamiento.

SEGUNDO: De acuerdo con lo anteriormente expuesto es claro que las reclamaciones planteadas ante el Tribunal Regional de ... en nombre de X, S.A. no reunían todos los requisitos procesales necesarios para su admisión a trámite, por lo que dicho Tribunal debió haber procedido a declarar inadmisibles dichas reclamaciones por falta de capacidad del reclamante y por falta de poder de representación de la persona física que actuó en su nombre, y por ello, al no haberlo hecho así, los acuerdos dictados por dicho Tribunal, origen de los presentes recursos de alzada, deben considerarse incorrectos y contrarios a derecho procediendo la anulación de los mismos.

Igualmente procede, en aplicación del principio de economía procesal, declarar inadmisibles las reclamaciones planteadas ante el TEAR de ...

Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de los presentes recursos de alzada, ACUERDA: 1º/ Anular los acuerdos del TEAR de ... antes referidos; 2º/ Declarar inadmisibles las reclamaciones planteadas ante dicho Tribunal.

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