Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4204/2005 de 01 de Marzo de 2007
- Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
- Fecha: 01 de Marzo de 2007
- Núm. Resolución: 00/4204/2005
Resumen
Descripción
En la Villa de Madrid, a 1 de marzo de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. A, con domicilio a efectos de notificaciones en el de D.ª ..., en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 5 de octubre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el anterior acuerdo de 18 de julio de 2005, denegando pensión de viudedad por convivencia de hecho con persona del mismo sexo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Mediante instancia presentada el día 5 de julio de 2005 en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, D. A, solicitó pensión como cónyuge viudo de D. B, funcionario del Cuerpo de ..., jubilado por incapacidad permanente el ... de 2004, fallecido el ... de 2005, con quien dice, haber contraído matrimonio el ... de 1998, constando en el expediente la siguiente documentación: 1) Certificado del Registro Civil del fallecimiento de D. B, de estado civil soltero, ocurrido el ... de 2005; 2) Copia del Certificado extendido el 17 de mayo de 2004, por la Consejería de Justicia e Interior de la Secretaría General Técnica de la Comunidad de Madrid, en el que se hace constar que "D. B y D. A, figuran inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid desde el ... de 1998, formando una unión de las previstas en el artículo 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, cumpliendo en el día de la fecha los requisitos exigidos en la misma". 3) Copia del Volante de Inscripción Padronal del Ayuntamiento de ... fechado el ... de 2005, en el que se acredita que en ..., figuran empadronados D. A y D. B.
SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de ... de 2005, denegó la petición de pensión de viudedad por no haber acreditado D. A la condición de cónyuge legitimo de D. B exigida por el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril; acuerdo contra el que interpuso recurso de reposición y que fue desestimado en resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 5 de octubre de 2005.
TERCERO: Contra la anterior resolución, que consta notificada el día 14 de octubre de 2005, el interesado interpone la presente reclamación económico-administrativa, mediante escrito remitido por correo certificado el día 8 de noviembre de 2005, en el que se limita a tenerla por interpuesta y a solicitar la puesta de manifiesto del expediente, y cumplido dicho trámite, presentó escrito de alegaciones el día 5 de abril de 2006, en el que tras exponer los hechos que anteceden alega que la entrada en vigor de la Ley 13/2005, que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo no se produjo hasta el 1 de julio, y que como ha señalado, D. B falleció con fecha ... de 2005, ... meses antes de la entrada en vigor de dicha norma, y que lógicamente la pareja no pudo hacer uso de su derecho y tuvieron que conformarse con el Registro de Parejas de Hecho, y hace suyo el contenido de la Sentencia nº .../2005, de ..., del Juzgado de lo Social de la Comunidad de ..., por la que se concede la pensión de viudedad a un homosexual por el fallecimiento de su compañero sentimental, y que el Magistrado Juez, considera que a pesar de la fecha de la muerte del causante, el litigio debe resolverse a la luz de la Ley 13/2005, que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que dicha Ley introduce un segundo párrafo en el artículo 44 del Código Civil, indicando "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo" y alega la Disposición Adicional de la citada Ley 13/2005, y que el Magistrado Juez considera que la situación que se produce, en cuanto a la pensión de viudedad, con la aplicación de la Ley 13/2005, es equiparable a la que se produjo con la Disposición Adicional 1ª de la
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada consiste en determinar si es, o no, conforme a derecho la denegación de la pensión de viudedad dictada por el Centro Gestor.
SEGUNDO: Jubilado el causante el año 2004 y fallecido el ... de 2005 resulta de aplicación el Título I del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, cuyo artículo 38, establece: "Tendrán derecho a la pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre en proporción al tiempo que hubiesen vivido con el cónyuge fallecido y con independencia de la causas que hubieran determinado la anulación o el divorcio, en su caso". De la lectura del citado Texto Refundido se deduce: a) que para determinar quienes son, o no, cónyuges ha de acudirse a la legislación civil vigente en cada momento, y b) que no hay equiparación entre cónyuges y otras formas de convivencia que la legislación civil ha recogido (convivencia de hecho), ni en el propio texto ni en las disposiciones adicionales, transitorias o finales.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Civil, el estado civil de las personas se acredita con las actas del Registro Civil. Conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y su Reglamento de aplicación, de 14 de noviembre de 1958, en el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la ley, entre otros, el matrimonio (artículo 1), constituyendo sus asientos la prueba de los hechos inscritos y sólo en caso de falta de inscripción se admitirán otros medios de prueba pero será requisito indispensable que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida, (Artículo 2), estando obligados a promover sin demora la inscripción, según el artículo 24, los designados en cada caso por la Ley, aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible o sus herederos y el Ministerio Fiscal, pero las autoridades o funcionarios a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal. En el presente caso el interesado, que alega su condición de cónyuge legítimo al amparo de la Ley 13/2005, deberá promover su inscripción en el Registro Civil, para que surta efectos civiles, y una vez conseguida, solicitar de nuevo al Centro Gestor la pensión que ahora se deniega, aportando, en su caso, los datos nuevos, a fin de que el Centro Gestor obre en consecuencia pudiendo, caso de que proceda, recurrir ante este Tribunal Central, pues no ha presentado hasta el momento presente, documentación alguna que acredite la condición de cónyuge del hipotético causante certificada por el Registro Civil. El contenido del Registro Civil está bajo la salvaguarda de los Tribunales, y la declaración de existencia, nulidad y disolución de matrimonios y la existencia, o no, de cónyuges legítimos, así como las controversias que por estas cuestiones se susciten les corresponde en exclusiva, por lo que no cabe que en el pronunciamiento administrativo de clases pasivas ni en la revisión que a este Tribunal compete, puedan entenderse como matrimonios o cónyuges legítimos aquellas situaciones no avaladas por la correspondiente acta del Registro Civil.
CUARTO: En la exposición de motivos del Real Decreto Ley 6/2006, de 23 de junio, sobre pensiones excepcionales de atentados terroristas, BOE del 24, se dice expresamente: "La especial atención del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo a los requerimientos presentados por los afectados ha permitido detectar la existencia de supuestos individualizados en los que las normas generales impiden otorgar prestaciones que resulta razonable conceder. En concreto, en la normativa aplicable en materia de pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo, ni el Sistema de la Seguridad Social ni el Régimen de Clases Pasivas del Estado prevén que puedan ser beneficiarias las personas que, aún manteniendo análoga relación de afectividad, no tuvieran la condición de cónyuge del fallecido por esta causa. En este supuesto, existiría un número de afectados por los atentados terroristas que no podrían acceder a esa pensión extraordinaria sobre la base de su estado civil, es decir, por no constar vínculo matrimonial con el causante de la pensión". Lo que afirma el referido Decreto-Ley para las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo es la regla general para todo tipo de pensiones (ordinarias o extraordinarias), cualquiera que sea su causa: en el Régimen de Clases Pasivas no pueden ser beneficiarios quienes sean convivientes de hecho, tanto hetero como homosexuales. En este sentido se han pronunciado el Tribunal Constitucional, la Audiencia Nacional y este Tribunal Central en numerosas resoluciones. En tanto no se varíe la normativa vigente contenida en el Texto Refundido de 1987, los convivientes de hecho (homo o heterosexuales) no son equiparables a cónyuges legítimos.
QUINTO: Alega el interesado la aplicación de la
SEXTO: Conforme se advierte en la referida Disposición Adicional Décima de la
SÉPTIMO: En el BOE del 2 de julio de 2005, con entrada en vigor desde el día 3, se publicó la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, que, en lo que afecta al presente caso, dice así: "Artículo único. Modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. El Código Civil se modifica en los siguientes términos: Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 44, con la siguiente redacción: El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Disposición adicional primera. Aplicación en el ordenamiento. Las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes. Disposición final primera. Título competencial. Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil reconocida por el artículo 149.18 de la Constitución española sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan y de las normas aprobadas por éstas en desarrollo de sus competencias en Derecho Civil. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE". No hay ninguna disposición que regule el tránsito de situaciones legales anteriores a las nuevas y ninguna disposición que establezca efectos retroactivos.
OCTAVO: A la vista de lo expuesto, sólo a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 13/2005, de 1 de julio, el matrimonio se extiende al caso de que ambos contrayentes sean del mismo sexo y por ello, sólo a partir de ese momento pueden ser cónyuges legítimos, y por ello, antes del 3 de julio de 2005, no podían existir cónyuges legítimos homosexuales, pues la Ley 13/2005 no tiene efectos retroactivos ni normas adicionales o normas de transición al respecto. Conforme dispone el Código Civil, artículo 2, número 3: "Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario". Por otra parte, conforme se ha señalado, la normativa de la Ley 30/1981, Disposición Adicional Décima 10, se establece con carácter provisional hasta tanto se diera una regulación definitiva en materia de pensiones que, en el Régimen de Clases Pasivas, se contiene en el Texto Refundido de 1987, que desde su entrada en vigor no otorga protección a los convivientes de hecho, ni recoge normas de carácter transitorio (para el tránsito de legislaciones) similares a la citada Disposición Adicional Décima, para quienes por no existir el divorcio o por su orientación sexual, no podían contraer matrimonio legítimo.
NOVENO: Conforme al artículo 5 del Texto Refundido de 1987: "Solamente por ley podrán establecerse derechos pasivos distintos de los recogidos en este Texto, así como ampliarse, mejorarse, reducirse o alterarse los mismos". En consecuencia: A.- No se puede hacer una interpretación extensiva del concepto cónyuge legítimo y entender como tal a quienes son convivientes de hecho (pero no son matrimonio legítimo) sean de distinto o del mismo sexo, conforme a reiterada doctrina de este Tribunal Central, ratificada por sentencias de la Audiencia Nacional, entre otras la de 8 de octubre de 2001, en la que se recoge la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional, al respecto, y también en el caso de convivencia de hecho entre homosexuales, como ha señalado este Tribunal Central en resoluciones de 8 de mayo de 2003, R.G. 3601/02; de 13 de mayo de 2005, R.G. 3387/03, de 29 de abril de 2004, R.G. 2828/03 y de 15 de septiembre de 2005, R.G. 1789-05. B.- No es aplicable al Régimen de Clases Pasivas y en las prestaciones que concede, cualquier otro derecho que se reconozca al amparo de otra Ley, por vía analógica. C.- No es aplicable el concepto de cónyuge legítimo para los contrayentes del mismo sexo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, que no tiene efectos retroactivos ni normas adicionales o transitorias que contemplen la situación planteada por el reclamante y si el legislador no ha querido regular esta materia, como hizo con la Ley 30/1981, antes descrita, no se puede suplir su falta de voluntad por la Administración del Estado.. D.- En cualquier caso, corresponde al Registro Civil determinar el estado civil de las personas.
DÉCIMO: Por lo expuesto, procede confirmar el acuerdo impugnado por no darse en el interesado la condición de cónyuge legítimo, a tenor de la legislación vigente.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa, interpuesta por D. A, contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 5 de octubre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el anterior acuerdo de 18 de julio de 2005, denegando pensión de viudedad por convivencia de hecho con persona del mismo sexo, que se confirma por las razones de la presente.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley 30/1984 de 2 de Ago (Medidas para la reforma de la Función Pública) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 185 Fecha de Publicación: 03/08/1984 Fecha de entrada en vigor: 23/08/1984 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 670/1987 de 30 de Abr (TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 126 Fecha de Publicación: 27/05/1987 Fecha de entrada en vigor: 28/05/1987 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Ley 53/1984 de 26 de Dic (Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 4 Fecha de Publicación: 04/01/1985 Fecha de entrada en vigor: 04/01/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 13/2005 de 1 de Jul (Se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/2005 Fecha de entrada en vigor: 03/07/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley del Registro Civil (Ley de 8 de Jun de 1957) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 151 Fecha de Publicación: 10/06/1957 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1959 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Constitucional Nº 198/2012, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 6864-2005, 06-11-2012
Orden: Constitucional Fecha: 06/11/2012 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 198/2012 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 6864-2005
-
Sentencia Constitucional Nº 199/2004, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 2365-2002, 15-11-2004
Orden: Constitucional Fecha: 15/11/2004 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 199/2004 Num. Recurso: Recurso de amparo 2365-2002
-
Sentencia Constitucional Nº 125/2003, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 5105/97, 19-06-2003
Orden: Constitucional Fecha: 19/06/2003 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 125/2003 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 5105/97
-
Sentencia Constitucional Nº 22/2010, TC, Sala Segunda, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 176-2006, 27-04-2010
Orden: Constitucional Fecha: 27/04/2010 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 22/2010 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 176-2006
-
Sentencia Supranacional Nº C-117/01, TJUE, 10-06-2003
Orden: Supranacional Fecha: 10/06/2003 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-117/01
-
Pensión de viudedad
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/11/2022
Pueden solicitar pensión de viudedad (arts. 219-223 de la LGSS):El cónyuge superviviente.En supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.Las parejas de hecho. NOVEDAD- Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Con efectos de 01/01/2022:Se modif...
-
Prestaciones contributivas por muerte y supervivencia
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/01/2022
Este tipo de prestaciones tiene por objeto proteger a los familiares que dependían económicamente del trabajador o pensionista fallecido. Siempre y cuando el finado hubiese cumplido con unos determinados períodos de cotización previa para accede...
-
Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 23/06/2021
Bloque en el que se desarrollan materias en relación con el régimen público de Seguridad Social, cotización, régimen general y especiales y prestaciones contributivas o no contributivas.Derecho a la Seguridad SocialEl artículo 41 de la Constitu...
-
Indemnización especial a tanto alzado en caso de muerte por AT o EP para cónyuge o descendiente dependiente
Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/04/2022
En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, dentro de las prestaciones contributivas por muerte o supervivencia, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho y los huérfanos tendrán derecho a una in...
-
Prestaciones en el Régimen especial de la Minería del Carbón
Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/10/2022
Las prestaciones en el Régimen Especial Minero son las mismas que el Régimen General de la Seguridad Social pero con las peculiaridades reguladas en los vigentes arts. del 5 al 11 del Decreto 298/1973, de 8 de febrero y los art. del 11 al 22 de la ...
-
Declaración responsable de concurrencia de los requisitos relativos a la pensión compensatoria (Modelo Oficial)
Fecha última revisión: 10/10/2018
-
Formulario de demanda reclamación pensión de viudedad por ser beneficiario de pensión compensatoria
Fecha última revisión: 24/09/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NÚMERO]D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, viudo/a de D./D.ª [NOMBRE] y con domicilio en [DOMICILIO], en su propio nombre y derecho, ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como mejor proceda en derecho,DIGOPor medio ...
-
Demanda de pensión de viudedad y orfandad
Fecha última revisión: 07/04/2016
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, viudo, con DNI nº [DNI], y con domicilio en [DOMICILIO], en su propio nombre y derecho y en el de su hijo menor de edad [NOMBRE], en virtud de la represent...
-
Demanda para el reconocimiento de prestaciones de muerte y supervivencia (prestación de viudedad) por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Fecha última revisión: 25/02/2022
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NÚM_JUZGADO] DE [LUGAR]D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], ante el juzgado comparezco y,DIGOQue interpongo DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE PRESTACION...
-
Escrito solicitando el incremento de la pensión de orfandad con el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad en huérfanos absolutos
Fecha última revisión: 18/10/2022
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA] (1)D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], y domiciliado en [DOMICILIO], ante esa DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL...
-
Caso práctico: Pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008 (DT13 LGSS)
Fecha última revisión: 08/01/2016
-
Caso práctico: En caso de nulidad matrimonial, ¿existe derecho a pensión de viudedad?
Fecha última revisión: 28/11/2012
-
Caso práctico: Calculo de la pensión por viudedad por accidente laboral o enfermedad profesional.
Fecha última revisión: 20/04/2016
-
Caso práctico: ¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?
Fecha última revisión: 27/08/2013
-
Caso práctico: Hijos con distinta filiación, ¿mismo derecho a pensión de orfandad?
Fecha última revisión: 28/11/2012
PLANTEAMIENTOPensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008 (DT13 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)La Sra. Antonia, primera esposa de D. Rafael, obtuvo sentencia de separación...
PLANTEAMIENTO¿Existe derecho a pensión de viudedad si se declara la nulidad de un matrimonio?RESPUESTA El 174 ,LGSS ,reconoce este derecho.Establece que en caso de nulidad del matrimonio, esa pensión de viudedad corresponderá al superviviente a...
PLANTEAMIENTOCalculo de la pensión por viudedad por accidente laboral o enfermedad profesional.Trabajador que muere como consecuencia de un accidente de trabajo el 22 de marzo del 2014. Sus retribuciones son:Salario base --------------------22 €/...
PLANTEAMIENTO¿Tienen las parejas de hecho derecho a cobrar pensión de viudedad?RESPUESTASí, siempre que se cumplan los requisitos establecidos el la Ley de la Seguridad Social y legislación complementaria.ANÁLISISEl 174 ,Ley General de la Segur...
PLANTEAMIENTO"A" y "B" formaban matrimonio desde hace 39 años, pero "A" debido a una larga enfermedad fallece. Deja a tres hijos, dos de ellos naturales de 18 y 26 años, y uno adoptado de 10 años de edad. ¿Tendrán todos los mismos derechos a pe...
-
Resolución de TEAC, 00/1088/2006, 01-03-2007
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 01/03/2007 Núm. Resolución: 00/1088/2006
-
Resolución de TEAC, 00/1789/2005, 15-09-2005
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 15/09/2005 Núm. Resolución: 00/1789/2005
-
Resolución de TEAC, 00/3734/2005, 27-09-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 27/09/2006 Núm. Resolución: 00/3734/2005
-
Resolución de TEAC, 00/355/2007, 04-12-2007
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 04/12/2007 Núm. Resolución: 00/355/2007
-
Resolución de TEAC, 00/4340/2002, 09-10-2003
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 09/10/2003 Núm. Resolución: 00/4340/2002