Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/434/2006 de 21 de Noviembre de 2007
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/434/2006 de 21 de Noviembre de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 21/11/2007

Num. Resolución: 00/434/2006


Resumen

Procede la estimación de la reclamación presentada contra una de las providencias de apremio correspondiente con la liquidación de intereses de demora, en tanto que esta liquidación ha sido anulada por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, por lo que procede también la anulación de la providencia de apremio por concurrir en ella la causa d) del artículo 167.3 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

Descripción

          En la Villa de Madrid, a 21 de noviembre de 2007, en la reclamación que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por ..., S.A. y en su nombre y representación, por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones, en ..., contra el acuerdo de 14 de noviembre de 2005 de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Providencias de apremio. Importe 139.766,27€ (mayor cuantía).

                                                  ANTECEDENTES DE HECHO.

        PRIMERO: La Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 27 de abril de 2004 expide las siguientes Providencias de apremio:

1) Recaída en la liquidación ... por el concepto de I.R.P.F. Retenciones-1987-1991-Actas, por importe total de 139.766,27€ (116.471,89€ de principal y 23.294,38€ por recargo de apremio), y

2) Recaída en la liquidación ... por el concepto de Intereses de demora-1987-1991, por importe total de 77.348,14€ (64.456,78€ de principal y 12.891,36€ por recargo de apremio.

En estas Providencias de apremio se señalaba que "el día 8 de marzo de 2004 le fue notificada la obligación de pagar la deuda resultante de la liquidación citada anteriormente. El día 5 de abril de 2004 finalizó el plazo de pago en período voluntario, sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia".

Contra estas Providencias de apremio la Sociedad interesada interpuso recursos de reposición que son desestimados por Resolución de 14 de noviembre de 2005, confirmando las Providencias de apremio impugnadas.

SEGUNDO:
Contra la citada Resolución de 14 de noviembre de 2005 se interpone la presente reclamación para ante este Tribunal Central por escrito de 9 de diciembre de 2005, con reiteración de las alegaciones expuestas en vía administrativa, consistentes en que dichas Providencias de apremio provienen del "acuerdo de ejecución nº ... de Sentencia de la Audiencia Nacional" y que contra el mismo al interponer reclamación ante este Tribunal Central ha solicitado la suspensión; solicitando se anulen las Providencias de apremio impugnadas.

Previa la reglamentaria puesta de manifiesto del expediente administrativo para alegaciones y presentación de pruebas, la recurrente por escrito que tiene entrada en el Registro de la Agencia Tributaria en ... el 1 de junio de 2007 manifiesta que "nos ratificamos en nuestras alegaciones presentadas en la reclamación ante ese Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha 9 de diciembre de 2005".

TERCERO: En estas actuaciones consta que las Providencias de apremio impugnadas provienen de los siguientes actos:

1) El Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de fecha ... de 1999 (R.G. ...) estimó parcialmente la reclamación de la entidad interesada promovida frente a liquidación practicada por la Oficina Nacional de Inspección el 30 de enero de 1996 en concepto de sanción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones del Trabajo Personal) correspondiente a los ejercicios de 1987 a 1991 inclusive, declarando prescrito el derecho de la Administración para liquidar las deudas tributarias (sanciones) correspondientes a los ejercicios de 1987, 1988 y 1989, anulando la liquidación practicada en la parte correspondiente, y, anular la liquidación practicada respecto a la deuda tributaria (sanción) referente a 1990 y 1991 para que se practique una nueva en los términos de la resolución indicándose en su fundamento de derecho sexto que se dan las condiciones del artículo 21 del R. D. 1939/1998 de 11 de septiembre para la aplicación de la reducción por conformidad pues la entidad interesada había prestado su conformidad a las cuotas correspondientes a dichos conceptos en acta A01.

Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 2000 el Abogado del Estado presentó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo planteando demanda de lesividad contra dicha resolución, que fue desestimado mediante sentencia de fecha ... de 2003, que obra en el expediente, declarando que la citada resolución es conforme a Derecho.

2) La Oficina Nacional de Inspección con fecha 27 de febrero de 2004 dictó acuerdo 63/04 en ejecución de dicha Sentencia en el que se practicaba liquidación a nombre de la entidad interesada por importe total de 180.928,71€, por los siguientes conceptos:

-Sanción subsistente                                            116.471,89€

-Intereses de demora (suspensión)                          64.456,82€.

3) Contra esta liquidación/ejecución de Sentencia (180.928,71€) se interpuso reclamación el 25 de marzo de 2004 ante este Tribunal Central, con solicitud de suspensión. En relación con la suspensión solicitada, este Tribunal Central por acuerdo de fecha ... de 2004 se declara el archivo de actuaciones. Este acuerdo se confirma por la Audiencia Nacional en Sentencia de ... de 2005 (Autos ...).

El fondo de la reclamación es resuelto por este Tribunal Central en acuerdo de ... de 2007 (R.G. ...) por el que se declara "Estimar en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad interesada conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho cuarto de la presente resolución confirmando, en lo demás, el resto de la liquidación referida a la sanción "(CUARTO-. Una vez sentado lo anterior, y siguiendo el criterio expuesto de este Tribunal Central en el Fundamento de Derecho ... de la Resolución citada de ... de 2006 (R.G. ...) así como también en la de ... de 2007 (R.G. ...), procede, una vez examinado el supuesto objeto de estudio estimar parcialmente la reclamación en cuanto a que el cómputo del plazo en el que se ha producido el devengo de intereses de demora no se ajusta a Derecho)"

                                                   FUNDAMENTOS DE DERECHO.

        PRIMERO: Concurre en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central; siendo la cuestión que se plantea la de decidir si es o no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido y, en consecuencia, las Providencias de apremio impugnadas.

SEGUNDO: El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: A) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. B) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. C) Falta de notificación de la liquidación. D) Anulación de la liquidación y E) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

En el caso que nos ocupa, hemos de señalar lo siguiente:

1) Respecto a la Providencia de apremio liquidación ... por el concepto de I.R.P.F. Retenciones-1987-1991-Actas, por importe total de 139.766,27€ (116.471,89€ de principal y 23.294,38€ por recargo de apremio), del examen del expediente administrativo no se aprecia la concurrencia de ninguna de las causas tasadas de oposición al apremio, señaladas anteriormente, por lo que procede la confirmación de la misma, y

2) Respecto a la Providencia de apremio -liquidación ... por el concepto de Intereses de demora-1987-1991, por importe total de 77.348,14€ (64.456,78€ de principal y 12.891,36€ por recargo de apremio), tal y como se recoge en el Hecho Tercero de este acuerdo, la liquidación de intereses de demora, que ha dado origen a esta Providencia de apremio, ha sido anulada por acuerdo de este Tribunal Central (R.G. ...), por lo que procede tambien la ANULACIÓN de esta Providencia de apremio por concurrir en ella la causa D) del citado artículo 167.3 de la Ley General Tributaria-Ley 58/2003

En consecuencia,

        EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por ..., S.A. contra el acuerdo de 14 de noviembre de 2005 de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Providencias de apremio. Importe 139.766,27€ (mayor cuantía). ACUERDA: Estimar en parte la reclamación, anulando la Providencia de apremio liquidación ... por el concepto de Intereses de demora-1987-1991, por importe total de 77.348,14€ (64.456,78€ de principal y 12.891,36€ por recargo de apremio), y confirmarla en todo lo demás.

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