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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4352/2004 de 12 de Julio de 2006
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 12/07/2006
Num. Resolución: 00/4352/2004
Resumen
No procede el derecho al reembolso del coste de garantías por la constitución de hipoteca inmobiliaria y prenda sin desplazamiento, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1/1998. El Tribunal Económico-Administrativo Regional concedió la suspensión de la liquidación impugnada con la condición de que se constituyera la hipoteca inmobiliaria y prenda sin desplazamiento en un plazo determinado de un mes desde la notificación de la concesión, pero se constituyó una vez resuelta la reclamación económico-administrativa y terminado el correspondiente procedimiento económico-administrativo, por lo que dicha garantía al no ser aportada en su momento no produjo los efectos de suspender la liquidación impugnada.Descripción
En la Villa de Madrid, a 12 de julio de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia , pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A.U., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio en ..., contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de septiembre de 2004 (Expediente ...), en materia de devolución del coste de garantías. Importe 3.038,22 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La Sociedad de referencia con fecha 31 de marzo de 2004 solicita el reembolso de los gastos ocasionados por la constitución de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, en cantidad de 3.038,22 € a efectos de la suspensión de la liquidación por el concepto de I.V.A.-Exenciones Aduanas (7.135.372,94 €), en la tramitación del procedimiento económico-administrativo (Reclamación ...).
SEGUNDO: En fecha 23 de septiembre de 2004 la Oficina Nacional de Recaudación dicta Resolución por la que deniega el reembolso de los costes solicitado, con fundamento en el artículo 12 de la
TERCERO: Contra el mencionado acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación, notificado el 1 de octubre de 2004, se interpone la presente reclamación, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por escrito a través del Servicio de Correos, el día 27 del mismo mes y año con alegaciones idénticas a las manifestaciones expuestas en su escrito de solicitud de reembolso del coste de la constitución de la garantía.
Previa la reglamentaria puesta de manifiesto del expediente administrativo para la presentación de alegaciones y pruebas, la Sociedad interesada por escrito remitido también a través del Servicio de Correos el día 27 de febrero de 2006, se reitera textualmente en lo manifestado en sus escritos anteriores, en los que se recogían los siguientes hechos:
1.- Con fecha 27 de septiembre de 2001 interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra liquidación tributaria-I.V.A./Aduanas-1998-7.135.372,94 €. Con esa misma fecha solicitaba la suspensión del acto con ofrecimiento en garantía de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
2.- El Tribunal Regional el 16 de octubre de 2002 notifica a la Sociedad la resolución de 27 de septiembre de 2002 por la que, en pieza separada de suspensión, acuerda la suspensión bajo la condición de que en el plazo de un mes se constituyesen aquéllas.
3.- El Tribunal Regional por acuerdo de 30 de septiembre de 2003, notificado el 20 de octubre de 2003, resuelve la reclamación estimándola y anulando la liquidación impugnada.
4.- En fecha 27 de noviembre de 2003 se otorgaron ante notario las escrituras de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
CUARTO: Analizado el expediente administrativo constan los hechos que la Sociedad reclamante recoge en sus escritos de solicitud y reclamación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central; en la que se plantea la cuestión referente a si es o no procedente acceder a la solicitud de reembolso del coste de las garantías antes referido, formulada por la entidad reclamante.
SEGUNDO: Al respecto, el artículo 12 de la citada
Por su parte, el artículo 3 del
Por otra parte, el artículo 74.11 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por
TERCERO: Este Tribunal Central considera que la denegación del solicitado reembolso del coste de las garantías ha sido ajustada a Derecho; pues en efecto, el citado y transcrito artículo 12 de la
En el presente caso, el Tribunal Regional concedió la suspensión de la liquidación impugnada con la condición de que se constituyera la hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento en un plazo determinado; la hipoteca, como reconoce el propio reclamante, se constituyó una vez resuelta la reclamación y terminado el correspondiente procedimiento económico-administrativo, por lo que dicha garantía al no ser aportada en su momento no produjo los efectos de suspender la liquidación impugnada y, por tanto, al no cumplir los requisitos del citado artículo 12, no procede el reembolso de su coste.
Por lo expuesto.
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación, en única instancia, interpuesta por ..., S.A.U., contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de septiembre de 2004 (Expediente ...), en materia de devolución del coste de garantías. Importe 3.038,22 €. ACUERDA: Desestimarla, confirmando el acuerdo impugnado.