Resolución de Tribunal Ec...io de 2006

Última revisión
12/07/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4352/2004 de 12 de Julio de 2006

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 12/07/2006

Num. Resolución: 00/4352/2004


Resumen

No procede el derecho al reembolso del coste de garantías por la constitución de hipoteca inmobiliaria y prenda sin desplazamiento, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1/1998. El Tribunal Económico-Administrativo Regional concedió la suspensión de la liquidación impugnada con la condición de que se constituyera la hipoteca inmobiliaria y prenda sin desplazamiento en un plazo determinado de un mes desde la notificación de la concesión, pero se constituyó una vez resuelta la reclamación económico-administrativa y terminado el correspondiente procedimiento económico-administrativo, por lo que dicha garantía al no ser aportada en su momento no produjo los efectos de suspender la liquidación impugnada.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 12 de julio de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia , pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A.U., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio en ..., contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de septiembre de 2004 (Expediente ...), en materia de devolución del coste de garantías. Importe 3.038,22 €.

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: La Sociedad de referencia con fecha 31 de marzo de 2004 solicita el reembolso de los gastos ocasionados por la constitución de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, en cantidad de 3.038,22 € a efectos de la suspensión de la liquidación  por el concepto de I.V.A.-Exenciones Aduanas (7.135.372,94 €), en la tramitación del procedimiento económico-administrativo (Reclamación ...).

        SEGUNDO: En fecha 23 de septiembre de 2004 la Oficina Nacional de Recaudación dicta Resolución por la que deniega el reembolso de los costes solicitado, con fundamento en el artículo 12 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, al considerar que "dado que la entidad constituyó la hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento el 27 de noviembre de 2003, con posterioridad a la fecha en la que había resuelto y notificado el Tribunal la improcedencia de la deuda (20-10-03) no puede entenderse que los costes incurridos en la formalización de la garantía sean susceptibles de reembolso, puesto que en ningún caso pudieron destinarse a la suspensión de la deuda, ya que ésta no existía en el momento de formalización de la escritura, conociéndolo así el contribuyente"; y ello con fundamento en los siguientes hechos: 1).- Con fecha 30 de septiembre de 2003 el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... acordó estimar la reclamación y anular la liquidación impugnada. Acuerdo notificado el 20 de octubre de 2003; 2).- El 27 de noviembre de 2003 se procedió a constituir la hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento sobre los bienes ofrecidos en garantía de la suspensión del procedimiento.

        TERCERO: Contra el mencionado acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación, notificado el 1 de octubre de 2004, se interpone la presente reclamación, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por escrito a través del Servicio de Correos, el día 27 del mismo mes y año con alegaciones idénticas a las manifestaciones expuestas en su escrito de solicitud de reembolso del coste de la constitución de la garantía.

        Previa la reglamentaria puesta de manifiesto del expediente administrativo para la presentación de alegaciones y pruebas, la Sociedad interesada por escrito remitido también a través del Servicio de Correos el día 27 de febrero de 2006, se reitera textualmente en lo manifestado en sus escritos anteriores, en los que se recogían los siguientes hechos:

        1.- Con fecha 27 de septiembre de 2001 interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra liquidación tributaria-I.V.A./Aduanas-1998-7.135.372,94 €. Con esa misma fecha solicitaba la suspensión del acto con ofrecimiento en garantía de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.

        2.- El Tribunal Regional el 16 de octubre de 2002 notifica a la Sociedad la resolución de 27 de septiembre de 2002 por la que, en pieza separada de suspensión, acuerda la suspensión bajo la condición de que en el plazo de un mes se constituyesen aquéllas.

        3.- El Tribunal Regional por acuerdo de 30 de septiembre de 2003, notificado el 20 de octubre de 2003, resuelve la reclamación estimándola y anulando la liquidación impugnada.

        4.- En fecha 27 de noviembre de 2003 se otorgaron ante notario las escrituras de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

        CUARTO: Analizado el expediente administrativo constan los hechos que la Sociedad reclamante recoge en sus escritos de solicitud y reclamación.

                                                     FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central; en la que se plantea la cuestión referente a si es o no procedente acceder a la solicitud de reembolso del coste de las garantías antes referido, formulada por la entidad reclamante.

        SEGUNDO: Al respecto, el artículo 12 de la citada Ley 1/1998, de 26 de febrero  establece, en su apartado 1, que "la Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza".  

        Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, dictado en desarrollo parcial de dicha Ley, establece, al regular la "determinación del coste de las garantías prestadas", que, entre otros, "En las hipotecas y prendas mencionadas en el artículo anterior, el coste de las mismas incluirá las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos: 1.- gastos derivados de la intervención de fedatario público; 2.- gastos registrales; 3.- impuestos derivados directamente de la constitución de la garantía y, en su caso, de su cancelación; 4.- Gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía a que se refiere el artículo 76.5 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo"; para acabar señalando en su apartado 2 que "en el supuesto de que la Administración, por causa imputable a la misma, no hubiera devuelto o cancelado la garantía en el plazo anteriormente indicado, dicho plazo se ampliará hasta que dicha devolución o cancelación se produzca".

        Por otra parte, el artículo 74.11 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , aplicable, establece que "la suspensión se mantendrá durante la sustanciación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias"

        TERCERO: Este Tribunal Central considera que la denegación del solicitado reembolso del coste de las garantías ha sido ajustada a Derecho; pues en efecto, el citado y transcrito artículo 12 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, exige para que dicho coste sea reembolsado que sea ocasionado por las "garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria", que dicha deuda sea declarada improcedente y que la declaración adquiera firmeza.

        En el presente caso, el Tribunal Regional  concedió la suspensión de la liquidación impugnada con la condición de que se constituyera la hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento en un plazo determinado; la hipoteca, como reconoce el propio reclamante, se constituyó una vez resuelta la reclamación y terminado el correspondiente procedimiento económico-administrativo, por lo que dicha garantía al no ser aportada en su momento no produjo los efectos de suspender la liquidación impugnada y, por tanto, al no cumplir los requisitos del citado artículo 12, no procede el reembolso de su coste.  

        Por lo expuesto.

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,
en resolución a la reclamación, en única instancia, interpuesta por ..., S.A.U., contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de septiembre de 2004 (Expediente ...), en materia de devolución del coste de garantías. Importe 3.038,22 €. ACUERDA:  Desestimarla, confirmando el acuerdo impugnado.

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