Resolución de Tribunal Ec...zo de 2010

Última revisión
03/03/2010

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4365/2009 de 03 de Marzo de 2010

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 03/03/2010

Num. Resolución: 00/4365/2009


Resumen

Actuaciones inspectoras. Actuaciones de obtención de información. Presencia del contribuyente en las actuaciones de obtención de información mediante requerimiento a tercero.
No es exigible por el inspeccionado ya que el RGIT sólo reconoce el derecho de que el sujeto respecto del que se pide la información esté presente en el caso actuaciones de obtención de información realizadas en las oficinas de entidades bancarias. Por otro lado, el procedimiento establecido en la LEC respecto de la prueba testifical (derecho a estar presente, derecho a repreguntar etc...) no es aplicable al procedimiento de inspección tributaria cuando ésta trata de obtener información de terceros.

Sentencia Audiencia Nacional de 16 de enero de 2003 (Recurso 959/2000).

RD 939/1986 Reglamento General de Inspección RGIT, arts 12.4 y 25.

Descripción

En la Villa de Madrid, a la fecha indicada (03/03/2010), se reúne este Tribunal Económico-Administrativo Central en Sala para fallar el recurso de alzada interpuesto por D. ... en representación de X, S.L. con CIF ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 26 de marzo de 2009 recaída en los expedientes acumulados ... y ... relativos, respectivamente, a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2000 y 2001 y a la sanción derivada de la misma, con cuantía de 177.197,05 €.

                                                    ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por acuerdo del Inspector Regional Adjunto de ..., de 5-4-04, se liquidó el impuesto y ejercicios señalados como consecuencia del Acta A-02 nº ... incoada el 13-11-03 en el curso de una actuación inspectora de carácter general iniciada el 4-12-02 ante las discrepancias observadas entre las compras declaradas por el sujeto pasivo y las que se le imputaban en las declaraciones anuales de operaciones con terceros (mod. 347).

El objeto social de la entidad, desde escritura pública de 28-2-95, consiste en "servicios de planchistería, calderería e instalaciones metálicas y mecanización de conjuntos metálicos", y tal "parece ser su actividad efectiva"  según el acuerdo de liquidación.

Las bases imponibles declaradas se incrementan por la citada liquidación en los siguientes conceptos e importes:

Ejercicio 2000:                                                                                     €    
Facturas que no documentan operaciones reales                       247.455,72
Gastos no deducibles contabilizados en cta. 629                         90.705,81

Ejercicio 2001
Gastos no deducibles contabilizados en cta. 629                       112.282,76

En la comprobación de las facturas de compra contabilizadas como tal gasto por el sujeto pasivo, que llegó al seguimiento de los medios de pago utilizados, la Inspección concluye que las siguientes facturas contabilizadas como gasto en el ejercicio 2000 no documentan operaciones reales:
                                                                                                          
Pts
Facturas recibidas de  Y, S.L.                                                 9.904.819
       "             "         "Z, S.L.                                               13.860.717
       "             "         "W, S.L.                                               6.178.932
       "             "         "V, S.L.                                               11.288.700

Esta práctica venía ya, por lo menos, del ejercicio 1999  respecto del cual la Inspección comprobó que la factura recibida de T nº 99-704 de 17-9-99 por importe de 9.612.064 pts. no respondía a los servicios facturados: trabajos de montaje y desmontaje de un puente decantador "Depuradora de ...". El actuario comprobó que los siete cheques al portador con los que teóricamente se pagaba dicha factura fueron efectivamente cobrados por la propia X, S.A.

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