Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4420/1995 de 29 de Enero de 1999
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 29/01/1999
Num. Resolución: 00/4420/1995
Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LASPERSONAS FISICASSe rechaza la alegación sobre pretendida inconstitucionalidad del efecto retroactivo dado por la Disposición Final de la Ley 48/85
Descripción
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: La Inspección de Hacienda incoó al interesado, Acta de disconformidad, se hacía constar, síntesis, que el contribuyente presentó declaración con una base imponible de 71.197.935 pts y una cuota diferencial a ingresar de 6.102.222 pts, en dicha declaración en el apartado de disminuciones patrimoniales onerosas (a partir del 2 de octubre de 1985) el contribuyente hace figurar la enajenación de acciones Marítima Petrolquímica S.A. por valor de147.600.000 pts, cifra que no incorpora a la hoja de liquidación de la declaración, sin declarar ninguna cantidad por "el valor de adquisición', ni determinar el incremento o disminución patrimonial resultante de dicha venta, procediendo la Inspección a determinar el incremento resultante de tal venta realizada conforme a lo dispuesto en la Disposición final de la Ley 48/85, así como lo establecido en el apartado 8 b) del art. 20 de la Ley 44/78, resultando un incremento de 67.968.792 pts que debe ser considerado como venta del período e incrementarse la base imponible declarada; que de la liquidación tributaria practicada resulta una deuda tributaria total de 90.282.342 pts, de las que 29.916.527 pts. corresponden a cuota, 15.491.024 pts a intereses de demora y 44.874.791 pts a sanción calificada de grave y graduada al 150 por cien, (50 p. mínima y 100 p. perjuicio económico).TERCERO: El interesado, interpuso reclamación económico administrativa reiterando sus alegaciones efectuadas ante la Dependencia de Inspección relativas a la indebida aplicación retroactiva de una normativa tributaria a unas operaciones de enajenación que se llevaron a cabo bajo el ámbito de vigencia de otra norma diferente, manifestando que, la Disposición Final de la ley 48/85 que en su número 2 dispone su entrada en vigor respecto de las modificaciones consecuencia del nuevo tratamiento fiscal que se establece con respecto a los incrementos y disminuciones patrimoniales a partir del 2 de octubre de 1985, vulnera el principio de seguridad jurídica del ciudadano que consagra laConstitución; QUINTO: En fecha 3 de junio de 1995, el interesado, interpone recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, cuya fecha de notificación es de 27 de mayo anterior según consta en el expediente, manifestando que las dos únicas cuestiones en que basa su reclamación son: 1Q> la inconstitucionalidad del efecto retroactivo dado por la Ley 48/85 en su Disposicición Final, a la norma que determina los incrementos o disminuciones de patrimonio en la enajenación de acciones no cotizadas en Bolsa; y 22) reitera sus argumentos en cuanto a la calificación del expediente.SEXTO: Del examen del expediente se deduce que se encuentra suspendida la ejecución del acto administrativo impugnado, concedida con efecto de 10 de febrero de 1992.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: se plantea las siguientes cuestiones referentes a: 1º) la inconstitucionalidad de la Ley 48/85 en cuanto a sus efectos retroactivos; SEGUNDO: En cuanto a la primera cuestión, este Tribunal tiene ya declarado que esta es una cuestión que escapa de su competencia pues la misión del Tribunal Central, como órgano de la Administración del Estado, es velar porque los actos económico-administrativos se acomoden a las leyes, pero no juzgar si las leyes, a su vez, se acomodan a la Constitución, para lo cual están los órganos jurisdiccionales y el Tribunal Constitucional.