Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4420/1995 de 29 de Enero de 1999
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 1999

Última revisión
29/01/1999

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4420/1995 de 29 de Enero de 1999

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 29/01/1999

Num. Resolución: 00/4420/1995


Resumen

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LASPERSONAS FISICAS
Se rechaza la alegación sobre pretendida inconstitucionalidad del efecto retroactivo dado por la Disposición Final de la Ley 48/85

Descripción

ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO:  La Inspección de Hacienda incoó al interesado, Acta de disconformidad,  se hacía constar, síntesis, que el contribuyente presentó declaración con una base  imponible de 71.197.935 pts y una cuota diferencial a ingresar de 6.102.222 pts, en dicha declaración en el apartado de disminuciones patrimoniales onerosas    (a partir del  2 de octubre de 1985) el contribuyente hace figurar la enajenación de   acciones Marítima    Petrolquímica   S.A.  por  valor  de147.600.000  pts,   cifra  que  no  incorpora   a la  hoja  de liquidación de la declaración, sin declarar ninguna cantidad por "el valor de adquisición', ni determinar el incremento o disminución patrimonial resultante de dicha venta, procediendo la Inspección a determinar el  incremento resultante  de tal venta realizada conforme a lo dispuesto en la Disposición final de la Ley 48/85, así como lo establecido en el apartado 8 b) del  art. 20 de   la  Ley  44/78, resultando  un  incremento de 67.968.792 pts que debe ser considerado como venta del período e  incrementarse   la  base  imponible  declarada; que  de  la liquidación tributaria practicada resulta una deuda tributaria total  de   90.282.342   pts,  de  las   que   29.916.527 pts. corresponden a cuota,   15.491.024 pts a intereses de demora y 44.874.791 pts a sanción calificada de grave y graduada al 150 por cien,  (50 p. mínima y 100 p. perjuicio económico).TERCERO: El     interesado,  interpuso reclamación económico administrativa reiterando sus alegaciones efectuadas ante la Dependencia de Inspección relativas a la indebida aplicación retroactiva de una normativa tributaria a unas operaciones de enajenación que se llevaron a cabo  bajo  el ámbito    de   vigencia de  otra norma diferente, manifestando que, la Disposición Final de la ley 48/85 que en su   número 2 dispone    su   entrada  en vigor respecto   de las modificaciones consecuencia del nuevo tratamiento fiscal que se establece   con respecto     a  los   incrementos y disminuciones patrimoniales a partir del 2 de octubre de 1985, vulnera el principio de seguridad jurídica del ciudadano que consagra laConstitución; QUINTO:  En  fecha  3 de  junio de 1995, el  interesado, interpone recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, cuya fecha de notificación es  de 27  de mayo  anterior según consta en  el  expediente, manifestando  que  las dos únicas cuestiones en  que basa su reclamación  son:   1Q>  la inconstitucionalidad  del  efecto retroactivo dado por la Ley 48/85 en su Disposicición Final, a la  norma que determina   los  incrementos o disminuciones de patrimonio en la enajenación de acciones no cotizadas en Bolsa; y 22) reitera sus argumentos en cuanto a la calificación del expediente.SEXTO:  Del   examen  del expediente se  deduce  que  se encuentra  suspendida  la  ejecución del acto administrativo impugnado, concedida con efecto de 10 de febrero de 1992.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: se plantea las siguientes cuestiones referentes a: 1º)  la inconstitucionalidad de la Ley 48/85 en cuanto a sus efectos retroactivos; SEGUNDO: En cuanto a la primera cuestión,  este Tribunal tiene ya declarado que esta es una cuestión que escapa de su competencia pues la misión del Tribunal Central, como órgano de la  Administración  del  Estado, es  velar porque   los  actos económico-administrativos se acomoden   a las leyes, pero no juzgar si las leyes, a su vez, se acomodan a la Constitución, para lo cual están los órganos jurisdiccionales y el Tribunal Constitucional.

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