Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/443/2007 de 13 de Febrero de 2008
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 13/02/2008
Num. Resolución: 00/443/2007
Resumen
Se declara la inadmisibilidad de las denominadas, por los Ayuntamientos interesados, como reclamaciones económico-administrativas contra escritos de la Dirección General del Catastro que contestan a solicitudes de que se ejecute una previa resolución económico-administrativa, pues los citados escritos son meras contestaciones informativas sobre la forma en que se va a proceder a la ejecución de la citada resolución y no constituyen, por tanto, actos administrativos susceptibles de impugnación, ni como reclamaciones económico-administrativas ni como actos de ejecución. Todo ello sin perjuicio del derecho de los Ayuntamientos interesados a promover la impugnación que resulte pertinente cuando se apruebe la ponencia especial a que se refieren los escritos de la Dirección General del Catastro.Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (13/02/2008), vistos los escritos de los Ayuntamientos de ... y ..., de la Provincia de ..., con domicilios a efectos de notificaciones en ..., de los respectivos municipios, en relación con la ejecución de la resolución de este Tribunal Central de ... de 2007 sobre la situación catastral de la Central Nuclear de ... a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Este Tribunal Central, en resolución de ... de 2207, recaída en las reclamaciones acumuladas ..., estimó las pretensiones de los indicados Ayuntamientos al declarar que el Embalse de ... forma parte integrante de la Central Nuclear de ... y que el conjunto constituye un único bien inmueble de características especiales. Los Ayuntamientos, mediante escritos presentados el 17 de septiembre de 2007, solicitaron de la Dirección General del Catastro la ejecución de la resolución de este Tribunal Central señalando que sus efectos debían ser desde el 1 de enero de 2003; aquélla dio contestación el 26 de octubre de 2007 en el sentido de que "esta Dirección General procederá a la ejecución de la citada resolución mediante la aprobación de la correspondiente ponencia especial del bien inmueble de características especiales constituido, como señala el propio Tribunal, por la Central Nuclear de ... y el Embalse de ... De dicha ponencia resultarán los nuevos valores catastrales para el ejercicio 2008", añadiendo que "La interpretación que ese Ayuntamiento realiza sobre el alcance de la resolución cuya ejecución solicita, excede ampliamente de la declaración formulada por el referido Tribunal y, desde luego, infringe, a juicio de este Centro Directivo, la disposición transitoria primera, apartado segundo, del texto refundido de la
SEGUNDO.- Entendiendo dichos escritos resoluciones de sus respectivas solicitudes, los Ayuntamientos interesados promovieron lo que denominaban reclamaciones económico-administrativas, en sendos escritos presentados el 3 de diciembre de 2007 en los que solicitan que se atribuyan efectos desde 1 de enero de 2003 a la consideración del Embalse de ... como parte integrante de la Central Nuclear de ... y que se asigne un único valor catastral al conjunto y se distribuya en función de las superficies ocupadas por el complejo en los cuatro municipios.
TERCERO.- La Secretaría General de este Tribunal tramitó dichos escritos como incidentes de ejecución que se acumularon para su resolución conjunta, al darse los requisitos establecidos para ello en la
CUARTO.- Consta en el expediente que el Ayuntamiento de ..., que fue parte en las actuaciones como tercero interesado, ha promovido con fecha 9 de octubre de 2007, recurso contencioso-administrativo número .../2007, contra la resolución de este Tribunal Central de ... anterior, cuya suspensión se ha solicitado sin que conste lo que se haya acordado al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Con carácter previo a cualquier otra cuestión, se ha de señalar que lo que los Ayuntamientos interesados han calificado como resoluciones no son sino meras contestaciones informativas sobre la forma en que se va a proceder a la ejecución de la resolución de este Tribunal Central de ... de 2007; no constituyen por tanto, actos administrativos susceptibles de impugnación, ni como reclamaciones económico-administrativas ni como actos de ejecución; debe por lo mismo declararse inadmisibles los escritos deducidos, sin perjuicio del derecho de los Ayuntamientos interesados a promover la impugnación que resulte pertinente cuando se apruebe la ponencia especial a que se refieren las comunicaciones de la Dirección General del Catastro.
En consecuencia,
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Declarar inadmisibles los escritos deducidos por los Ayuntamientos de ... y ..., en relación con la ejecución de la resolución de este Tribunal Central de ... de 2007 sobre la situación catastral de la Central Nuclear de ... a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.