Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4478/2004 de 17 de Enero de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2006

Última revisión
17/01/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4478/2004 de 17 de Enero de 2006

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 17/01/2006

Num. Resolución: 00/4478/2004


Resumen

Procede aplicar un recargo del 5% sobre los ingresos correspondientes a la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada fuera de plazo por la entidad reclamante, dentro de los tres meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, sin que la inexistencia de impresos en la correspondiente Delegación de la AEAT justifique el incumplimiento en plazo de la obligación tributaria. Si la entidad reclamante se considera perjudicada por el funcionamiento de la Administración tributaria la vía para su resarcimiento es la indicada en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992.

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 17 de enero de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico Administrativo Central, interpuesta en nombre y representación de X, S. A., como sucesora universal del patrimonio de la sociedad absorbida Y, S. A., por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de la Oficina Nacional de Inspección de 27 de julio de 2004 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación, por importe de 12.276,84 €.

                                                       ANTECEDENTES  DE  HECHO

        PRIMERO: El día 15 de diciembre de 2003 se notificó a Y, S. A. la liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, declaración anual 2002, por importe de 12.276,84 €, en la que se indica que el día 19 de mayo de 2003 finalizó el plazo para la presentación de la autoliquidación, que fue presentada el siguiente día 22, por lo tanto con un retraso de tres días. Además, en esta notificación se indica que "Se desestiman las alegaciones presentadas, ya que la Disposición Final Única del R.D. 537/1997, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, habilita al Ministro de Hacienda para aprobar el modelo de declaración del mismo y, habiendo sido aprobado el correspondiente al ejercicio 2002 el 10 de abril de 2003 y publicado en el B.O.E. del día 23 de abril de 2003, la entidad pudo utilizar dicho modelo para presentar la correspondiente declaración-liquidación, pues no existe norma que lo impida. No es causa de exoneración del recargo la falta de voluntariedad, ya que no tiene carácter sancionador, sino compensatorio del perjuicio económico causado al Tesoro Público por el retraso en el ingreso".

        SEGUNDO: Contra la anterior liquidación, el representante de X, S. A., interpuso recurso de reposición en el que solicita la anulación del acto impugnado, alegando que como se acredita mediante copia del certificado expedido el día 19 de mayo de 2003, último del periodo de presentación de la autoliquidación, por la Secretaría General de la Delegación de la Agencia Tributaria en ..., a la entidad obligada le fue imposible adquirir el impreso oficial del Impuesto de Sociedades modelo 200, al no haber sido recibido en la citada Delegación. Con anterioridad a esa fecha se intentó en reiteradas ocasiones adquirir el impreso oficial sin que ello fuera posible. Añade que el recargo es compensatorio y no sancionador, pero el perjuicio económico que se haya podido causar al Tesoro Público no surge de un acto voluntario y libre del sujeto pasivo, sino que ha venido motivado por un deficiente funcionamiento de la propia Administración; no es de recibo que sea el contribuyente quien deba asumir los perjuicios causados por ese mal funcionamiento.

        TERCERO: La Oficina Nacional de Inspección dictó resolución de 27 de julio de 2004 desestimando el recurso interpuesto, porque habiendo sido publicado el modelo de declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2002 el día 23 de abril de 2003, la entidad pudo utilizar desde ese momento dicho modelo para presentar la declaración e ingresar el correspondiente importe. Disconforme la entidad con la resolución desestimatoria, notificada el día 23 de septiembre de 2004, su representante interpone la presente reclamación económico-administrativa mediante escrito de 19 de octubre siguiente, en la que alega sustancialmente lo ya recogido en el fundamento anterior, a lo que se ha de añadir lo siguiente: que existe un mandato legal de cumplimentar obligatoriamente la declaración en la forma en que determine el Ministro de Economía y Hacienda, es decir, en el modelo 200 aprobado, y debiendo estar disponible en la Delegación de la Agencia Tributaria desde el día de su aprobación y hasta la finalización del plazo de presentación de la liquidación, no lo estuvo; que entre los derechos y garantías de los obligados tributarios se recoge en la legislación vigente el derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no habiéndose cumplido en el presente caso, porque en lugar de expedir el certificado que se acompaña se le debió informar del criterio de la Administración consistente en presentar la declaración e ingreso según el modelo aprobado sin necesidad de esperar a que el impreso estuviese disponible, tal y como se indica en el acto impugnado. En consecuencia, el perjuicio económico que se haya podido causar al Tesoro Público no debe ser soportado por la reclamante, que ha mostrado en todo momento su voluntad de cumplimiento de la obligación en tiempo y forma.

        CUARTO: Consta en el expediente, aportado por la entidad, copia del siguiente escrito, firmado por la Secretaria General de la Delegación de la Agencia Tributaria en ... el día 19 de mayo de 2003: "Personado en esta Delegación D. ..., con D.N.I. nº ... en nombre y representación de Y, S. A., N.I.F. ..., para retirar los impresos del Impuesto de Sociedades MOD. 200 del ejercicio 2002. No habiendo existencias de los mismos por no recibir el nuevo modelo aprobado, se expide el presente documento a los efectos oportunos".  

                                                     FUNDAMENTOS  DE  DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si el recargo aplicado es ajustado a derecho.

        SEGUNDO: Toda vez que como ha quedado expuesto en los antecedentes, la entidad pudo utilizar el modelo 200 publicado en el B.O.E. para cumplir en plazo su obligación tributaria, es necesario hacer las siguientes consideraciones: el escrito de 19 de mayo de 2003 de la Secretaria General de la Delegación de ... sólo acredita lo que en él se dice; esto es, que ese día no se pudo facilitar al representante de Y, S. A. el impreso del modelo 200 que solicitó, por no haberlos recibido, pero en modo alguno acredita nada más. Por ejemplo, no acredita que no se le diera información al citado representante acerca de la opción de utilizar el propio modelo publicado en el B.O.E. mediante fotocopia, ni tampoco que tal opción se le ocultara o que se desestimase por imposible o inadecuada, como tampoco acredita que no obstante dada la información se insistiera por el representante de la entidad en que se le expidiera el escrito de 19 de mayo de 2003. Por otra parte, la impresión de modelos tributarios y el facilitarlos a los obligados tributarios son actos de la Administración tributaria destinados a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, pero la inexistencia o retraso en proporcionar tales impresos no justifica el incumplimiento en plazo de la obligación tributaria, cuando como en el presente caso no es obligatoria la utilización de tales impresos de un modelo publicado en el B.O.E.

        TERCERO: Sentado lo anterior, a lo que cabe añadir no obstante que si la entidad se considera perjudicada por el funcionamiento de la Administración tributaria, la vía para su resarcimiento es la indicada en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se constata que se ha producido el supuesto regulado en el artículo 61.3 de la Ley 230/1963 General Tributaria, de acuerdo con el cual  procede aplicar un recargo del 5% sobre los ingresos correspondientes a la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades presentada fuera de plazo, dentro de los tres meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, sin que las alegaciones presentadas desvirtúen el citado supuesto.

        Por lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO
-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa interpuesta ACUERDA: Desestimarla, confirmando el acto impugnado.

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