Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4860/2001 de 30 de Abril de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2004

Última revisión
30/04/2004

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4860/2001 de 30 de Abril de 2004

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 30/04/2004

Num. Resolución: 00/4860/2001


Resumen

Procede la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada interpuesto en vía económico-administrativa, ya que debidamente notificado el fallo en primera instancia y haciendo constar específicamente el plazo para interponer el correspondiente recurso de alzada, se superó ampliamente dicho plazo, sin que puedan admitirse que posibiliten la ampliación de dicho plazo las dilaciones incurridas por el recurrente al interponer indebidamente recurso contencioso-administrativo en un momento procesal que no le correspondía.

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 30 de abril de 2004 en el Recurso de Alzada  interpuesto ante este Tribunal Económico-Administrativo Central por D.ª ..., en nombre y representación de ..., S. A., CIF ... y con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... nº ..., de fecha 25 de mayo de 2000, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 y 1990 por importe de 89.200,65 € (14.841.740 ptas.).

        ANTECEDENTES DE HECHO

                  PRIMERO:
El 29 de abril de 1997 se incoó acta de disconformidad nº 61360610 por el período y conceptos indicados, en la cual la regularización propuesta ascendía a 14.841.740 ptas. (89.200,65 €) de Deuda Tributaria, constituida por 6.232.825 ptas. (37.460,03 €) de cuota; 4.869.221 ptas. (29.264,61 €) de intereses de demora y 3.739.694 ptas. (22.476,01 €) de sanción. Tras emitir el preceptivo informe ampliatorio, y presentar la interesada escrito de alegaciones, el 23 de septiembre de 1997 el Inspector Jefe dictó acto administrativo de liquidación confirmando íntegramente la propuesta inspectora. Dicho acuerdo se notificó el 29 de septiembre de 1997.
           
        SEGUNDO: Considerando dicho acuerdo lesivo para sus intereses, el 15 de octubre de 1997 se interpuso por la interesada Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... donde se le asignó el número ... de expediente. En el escrito de alegaciones, la reclamante manifestó lo que estimó oportuno en su mejor derecho. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., en su sesión de 25 de mayo de 2000, acordó EN PRIMERA INSTANCIA desestimar la reclamación interpuesta, confirmando el acto impugnado. El fallo se notificó el 9 de junio de 2000.

        TERCERO: Considerando el fallo contrario a derecho y lesivo para sus intereses, la interesada interpuso Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de ... Con fecha 16 de enero de 2001 se dictó por dicha Sala, Auto en el que se declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa. Una vez notificado el Auto a las partes, el 22 de febrero de 2001 se interpuso recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de ... El 27 de marzo de 2001, dicho Tribunal acordó desestimar el recurso de súplica interpuesto. Dicho Auto se notificó el 5 de abril de 2001.

CUARTO: Con fecha 6 de Abril de 2001 D.ª ..., en nombre y representación de ..., S. A., interpuso el presente Recurso de Alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, donde se le asigna el número 4860/01 de Registro General. En el escrito de alegaciones, la recurrente manifestó lo que estimó oportuno en su mejor derecho. 

        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO:
Como cuestión previa, dado su carácter procesal, y por tanto, de orden y Derecho Público, se hace preciso examinar si el Recurso de Alzada ha sido interpuesto dentro del plazo reglamentariamente establecido, a cuyo efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del R. D. 391/1996, que aprueba el Reglamento de  Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, el citado recurso debió interponerse en el plazo improrrogable de quince días que han de computarse de acuerdo con la norma contenida en el artículo 63 del mismo texto reglamentario, a partir del día siguiente a aquél en que tuvo lugar la notificación del acto de que se trata. Por su parte, el artículo 48.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que en los plazos establecidos por días, se computarán exclusivamente los hábiles con exclusión de los feriados.

        SEGUNDO: En el supuesto examinado, de las actuaciones que constan en este Tribunal se desprende lo siguiente: 1º.- Que el Tribunal Regional de ... en su sesión del día 25 de mayo de 2000, resolvió desestimar EN PRIMERA INSTANCIA la reclamación interpuesta, confirmando el acto impugnado. 2º.- Que la notificación al interesado del fallo, según consta en el expediente mediante el aviso de recibo de Correos, tuvo lugar el 9 de junio de 2000 en el cual se especificaba que contra el referido fallo podía interponer Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el término de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente al de la notificación. 3º.- Que contra el referido fallo, se interpuso Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de ... 4º.- Con fecha 16 de enero de 2001 se dictó por dicha Sala, Auto en el que se declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa. 5º.- El 22 de febrero de 2001 se interpuso recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de ... 6º.- El 27 de marzo de 2001, dicho Tribunal acordó desestimar el recurso de súplica interpuesto, notificándose el 5 de abril de 2001. 7º.- Con fecha 6 de Abril de 2001 D.ª ..., en nombre y representación de ..., S. A., interpuso el presente Recurso de Alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central,

        TERCERO: Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2001: " Esta Sala ha declarado la procedencia de la inadmisibilidad por falta de alzada preceptiva ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en Sentencias, entre muchas más y por no citar otras que alguna de las más recientes de 18 de junio de 2000 y antes en la de 28 de julio de 1999".

        Además, tal y como transcribe esta Sentencia de otra de 1 de junio de 2000, del propio Tribunal Supremo: "... el error sufrido al acudir al Tribunal sin haber agotado la vía administrativa, cuando sólo es atribuible -como en este caso- a la parte que lo cometió (puesto que la notificación de la resolución desestimatoria ... ofreció correctamente la impugnación mediante reclamación ante el órgano económico administrativo correspondiente) no puede subsanarse porque, para ello, habría no sólo que congelar el curso del proceso contencioso administrativo, sino además retrotraer el plazo, ya vencido, para la interposición de aquella reclamación, lo que no encuentra cobijo en ningún precepto legal y convertiría en atacable una resolución firme y consentida, situación que no se puede invalidar con la formulación voluntaria y no inducida de un recurso jurisdiccional improcedente, pues ello convertiría en inútiles los plazos legales para la interposición de los recursos y reclamaciones administrativas con quebranto de la seguridad jurídica.".

        De lo expuesto anteriormente se deduce que el término para ejercitar el derecho de que se ha hecho uso, debidamente notificado el fallo EN PRIMERA INSTANCIA y haciendo constar específicamente el plazo para interponer el correspondiente Recurso de Alzada, una vez excluidos los días inhábiles se cumplía y extinguía el 28 de junio de 2000, de donde resulta que presentado el recurso de alzada el día 6 de abril de 2001 ante este Tribunal Central, lo fue cuando ya, precisamente por el transcurso del tiempo, había ganado firmeza el acuerdo que se pretendía combatir, razón ésta que origina la imposibilidad de entrar a conocer la cuestión origen del presente expediente, sin que puedan admitirse las dilaciones incurridas por la recurrente al interponer indebidamente Recurso Contencioso Administrativo en el momento procesal que no le correspondía.

        EN CONSECUENCIA

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el presente Recurso de Alzada interpuesto por D.ª ..., en nombre y representación de ..., S. A.,  contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... nº ..., de fecha 25 de mayo de 2000, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989 y 1990 por importe de 89.200,65 € (14.841.740 ptas.).; ACUERDA: Declararlo INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO.








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