Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/4862/2002 de 24 de Abril de 2003
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 24/04/2003
Num. Resolución: 00/4862/2002
Resumen
De conformidad con lo establecido en el Decreto 3184/1973 los Camineros del Estado no causan pensiones a favor de sus viudas, sino únicamente mesadas de supervivencia.Descripción
En la Villa de Madrid, a 24 de abril de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª..., con domicilio en ..., contra resolución de 8 de octubre de 2002, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de agosto de 2002, de mesadas de supervivencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D.ª ... solicitó con fecha 13 de junio de 2002 la pensión de viudedad que pudiera corresponderle y cuatro mesadas de supervivencia como viuda de D. ..., Caminero del Estado fallecido el día ... de 2002, en situación de jubilado por incapacidad física por resolución de ... de 1985, de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Por resolución de la entonces competente Dirección General de Gastos de Personal del Ministerio de Economía y Hacienda se reconoció pensión de jubilación al causante por incapacidad física, con efectos de ... de 1984, que fue objeto de mejora por resolución de 31 de julio de 1995. El Centro Gestor dictó resolución con fecha 12 de agosto de 2002, por la que se reconocen a la interesada cinco mesadas de supervivencia y se deniega la pensión de viudedad porque los Camineros del Estado no causan derecho a pensiones familiares en el Régimen de Clases Pasivas.
SEGUNDO: Contra la resolución anterior, la interesada interpuso recurso de reposición, mediante escrito de 9 de septiembre de 2002, en el que manifiesta que es de aplicación la
TERCERO: Disconforme la interesada, interpone reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central por escrito de 8 de noviembre de 2002, en el que añade a los argumentos ya expuestos que el Decreto 3184/1973 ha sido derogado por la
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si la interesada tiene derecho a pensión de viudedad de Clases Pasivas.
SEGUNDO: Los artículos 86 y siguientes del Decreto 3184/73 reconocen a favor de los Camineros del Estado únicamente pensiones de jubilación, por razón de edad o de incapacidad, pensiones que han de satisfacerse por el Ministerio de Hacienda con cargo al crédito de Clases Pasivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115/1969. La gestión del pago por el Ministerio de Hacienda no significa que este personal esté encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas, por no ser personal funcionario y en consecuencia no estar incluido en el ámbito subjetivo regulado por el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87. Las pensiones de jubilación del Decreto 3184/73 son independientes y compatibles con las de jubilación y a favor de familiares que este mismo personal causa en el Régimen General de la Seguridad Social.
TERCERO: En el presente caso, el esposo de la interesada fue jubilado con fecha ... de 1985, con efectos de ... de 1984, por lo que la derogación del Decreto 3184/1973 que hace la
CUARTO: En lo que se refiere a la
QUINTO: Finalmente, respecto del Real Decreto 691/91 que la interesada alega en apoyo de su pretensión, puesto que no se reconoce derecho alguno a pensión de viudedad a satisfacer con cargo al crédito de Clases Pasivas, por no estar reconocida la existencia de tal prestación en el caso de Camineros del Estado por su normativa especial, no resulta de aplicación ninguna norma referida a las condiciones que se han de cumplir para obtenerla, sin necesidad de ninguna otra consideración.
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª..., contra resolución de 8 de octubre de 2002, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de agosto de 2002, de mesadas de supervivencia, que se confirman.
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