Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/495/2005 de 15 de Marzo de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2006

Última revisión
15/03/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/495/2005 de 15 de Marzo de 2006

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 15/03/2006

Num. Resolución: 00/495/2005


Resumen

Se desestima el recurso de anulación, al haberse declarado correctamente extemporáneo el recurso de alzada presentado. No resulta aplicable el artículo 60 del RPREA de 1996, referido a prórroga de plazos, aunque dicho RPREA estaba vigente en la fecha de interposición del recurso de alzada en lo que no se opusiera a lo dispuesto en la LGT (Ley 58/2003), ya que no resulta aplicable el citado precepto a los plazos de Derecho material para la iniciación del procedimiento ni para la interposición del recurso de alzada.

Descripción

        En la Villa de Madrid, a 15 de marzo de 2006 en el recurso de anulación que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovido por D. ..., en su nombre y representación, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 10 de noviembre de 2005 (R.G. 495/05), en materia de procedimiento de recaudación de deudas no tributarias. Importe 1.519.946,69 €.

                                                       ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
D. ... presenta reclamaciones  ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., contra los siguientes actos:

        - Acuerdo de 30 de enero de 2003 de la Delegación Especial de ... (Dependencia Regional de Recaudación) que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento de pago, como responsable solidario, del reintegro del préstamo nº ... concedido por el Instituto Nacional de reforma y Desarrollo Agrario-Iryda al ... (Reclamación ...).

- Embargo de cuentas bancarias nº ..., para la exacción de la deuda mencionada anteriormente (Reclamación ...); y

- Acuerdo de 6 de octubre de 2003 de la Delegación Especial de ... (Dependencia Regional de Recaudación) desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento de puesta de manifiesto de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda de referencia (Reclamación ...).

        El Tribunal Regional, en resolución a estas reclamaciones, que acumula, dicta acuerdo de fecha 28 de octubre de 2004 (Reclamaciones ... y ...) por el que las desestima "confirmando los actos impugnados por considerarlos conformes a Derechos".

        SEGUNDO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 28 de octubre de 2004, notificado el día 14 de diciembre de 2004, el interesado interpuso recurso de alzada ante este Tribunal Central, alegando cuanto consideró en defensa de su Derecho.

        Este recurso de alzada es inadmitido por extemporáneo por acuerdo de este Tribunal Central de fecha 10 de noviembre de 2005 (R.G. 495/05), con fundamento en lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 241 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación con la Disposición Transitoria quinta de la misma Ley, al señalar que dicho recurso de alzada debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución recaída; por lo que constando a través de "acuse de recibo" (cuyo original figura en el expediente y en el que figuran los diversos extremos que acreditan tanto la identidad de lo enviado con el acto que se recurre, como la recepción del mismo por el  destinatario) que la notificación del fallo que recurre tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2004, es claro que cuando el día 2 de febrero de 2005 se presentó en el Registro del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el presente recurso, había transcurrido el plazo establecido, por lo que debe considerarse el recurso extemporáneo.

        TERCERO: Contra el citado acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de noviembre de 2005 (R.G. 495/05), notificado el 3 de enero de 2006, el interesado interpone el presente recurso de anulación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 239.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por escrito que tiene entrada en el Registro de la Delegación de Gobierno en ... el día 19 del mismo mes y año, alegando su disconformidad con la declaración de extemporaneidad aludida, al considerar que dicho recurso de alzada no se presentó, como señala este Tribunal Central, el día 2 de febrero de 2005, sino el día 29 de enero de 2005, dentro del plazo, si se tiene en cuenta la prórroga que había solicitado al respecto; entendiendo que el último día del plazo para la interposición del recurso de alzada era el 29 de enero de 2005 y lo presentó el día 28 del mismo mes, por lo tanto en plazo. Esta argumentación la basa en la aplicación del artículo 60 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996), al seguir en vigor con la publicación de la Ley 58/03 al no oponerse a dicha Ley. Adjunta escrito de interposición del recurso de alzada de referencia, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en el que señala que figura el sello de correos con fecha 28 de enero de 2005. En dicho anexo no figura la estampación de sello alguno por ningún concepto. También adjunta escrito de interposición del mismo recurso de alzada, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., presentado en la Delegación de Gobierno de ... el día 14 de enero de 2005, solicitando la prórroga del plazo de su interposición.

        Sobre el fondo de la cuestión, alega la prescripción.

                                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: El artículo 239 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, referido a la resolución de las reclamaciones económico administrativas, establece en su apartado 6 que "con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días en los siguientes casos:

        a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación

b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.

c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución

        También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo anterior".

        Concurren en el presente recurso los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en la disposición anteriormente transcrita, en cuyo apartado a) el recurrente fundamenta su recurso, por lo que es preciso analizar sus alegaciones.

        El apartado 1 del 241 de la Ley 58/03, Ley General Tributaria, de 17 de diciembre, aplicable al presente caso de conformidad con la Disposición Transitoria quinta de la misma Ley, establece que "contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales económico-administrativos regionales o locales podrá interponerse recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones".

        Por otra parte, el apartado 2 de la Disposición derogatoria única, dispone que "las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados  a los que se refiere el apartado anterior (entre otros, la Ley 39/1980, de 5 de julio y el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre por el que se articula la Ley 39/1980 de Bases sobre procedimiento económico-administrativo) continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta Ley, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta Ley". Al respecto, el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de  1 de marzo, al regular los "Términos y plazos", establece en su artículo 60 la prórroga de los plazos establecidos, a petición de los interesados.

        SEGUNDO: En este caso, de conformidad con las disposiciones expuestas y transcritas, el plazo para la interposición del recurso de alzada cuestionado seria la de un mes a partir de la notificación del acuerdo recurrido (14 de diciembre de 2004), sin que le sea de aplicación el mencionado artículo 60 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas referido a los plazos del procedimiento y que en modo alguno podrá aplicarse a los plazos de Derecho material para la iniciación del procedimiento ni para la interposición del recurso de alzada; en consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de alzada el día 2 de febrero de 2005 (según consta con el correspondiente sello estampillado) o incluso, el día 29 de enero que manifiesta el interesado, aunque no lo prueba, en cualquier caso, el mismo habría sido presentado fuera de plazo, es decir, extemporáneo.

        TERCERO: Por lo expuesto, procede, con la desestimación del presente recurso, la confirmación del acuerdo ahora recurrido que declara dicho recurso de alzada extemporáneo.

        En consecuencia,          
        
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,
en resolución al presente recurso de anulación interpuesto por D. ... contra el acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 10 de noviembre de 2005 (R.G.495/05), en materia de procedimiento de recaudación de deudas no tributarias. Importe 1.519.946,69 €. ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo recurrido.

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