Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Las cantidades satisfechas por una empresa aseguradora a sus empleados por la actividad de "producción de seguros privados" atienen, a efecto de las retenciones a cuenta, el carácter de rendimientos del trabajo y no de profesionales. Igualmente deben practicarse, por los Agentes de Seguros, las pertinentes retenciones a cuenta sobre las cantidades satisfechas por estos a sus subagentes.
Descripción
FUNDANENTOS DE DERECHOTERCERO: La cuestión de fondo planteada consiste en determinar si las comisiones percibidas por los empleados de las entidades aseguradoras, por su actividad de producción de seguros privados en favor de éstas, han de acumularse a los demás rendimientos derivados de su relación laboralCUARTO: En cuando a la naturaleza de las retribuciones percibidas por los empleados de las empresas aseguradoras por la actividad de producción de seguros realizada en favor de éstas doctrina reiterada de este Tribunal Central, la recogida, entre otras y como más reciente en resolución de 23 de octubre de 1998; la de que el Texto Refundido de la Ley reguladora de la Producción de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1347/1985, de 1 de agosto, cuyo Capitulo II regula los "mediadores de seguros privados", los clasifica en agentes afectos, agentes,. afectos representantes, corredores de seguros y corredores de reaseguros (art.10), separándolos con claridad meridiana de "los empleados que formen parte de las plantillas de. Las entidades. aseguradoras o de los mediadores!', a los que faculta para producir seguros a favor de la empresa de que dependan (art 11.1). Y añade.: "Esta actividad, no alterará la relación existente entre empresa y empleado por razón del contrato de trabajo", con lo que manifiestamente se distinguen, por una parte, los mediadores de seguros y, por otra, los empleados tanto de las entidades aseguradoras como de los de los propios mediadores. El Reglamento de Producción de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 690/1988, de 24 de junio, establece que los requisitos de titulación y certificado de suficiencia, pruebas de aptitud para-la obtención del título, requisitos para el ejercicio de la profesión, régimen de incompatibilidades, todos ellos relativos a la profesión de mediadores de seguros privados, y con independencia, de la actividad de producción de seguros que realicen los empleados, de las empresas aseguradoras o mediadoras en favor de éstas, a los que no afectan dichos requisitos y cuya actividad es desempeñada en función de la relación derivada del contrato del trabajo. Queda de manifiesto en la normativa indicada que la producción de seguros puede ser llevada a cabo por profesionales (los clasificados en el art. 30 del Reglamento), o por empleados (art. 31) y, por tanto, las retribuciones que estos perciben, denominadas. "Comisiones", aunque sean variables o se determinen con arreglo a-porcentajes,.tienen el carácter de rendimientos del trabajo dependiente y deben acumularse a las restantes remuneraciones derivadas de su relación laboral con la empresa, a efectos de determinar el porcentaje de retención aplicable, de conformidad con los artículos 148, 149 y 157 del Reglamento del Impuesto, de 3 de agosto de 1981. Procede, por tanto, desestimar igualmente lo pretendido en este punto.