Resolución de Tribunal Ec...yo de 2010

Última revisión
25/05/2010

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/5094/2008 de 25 de Mayo de 2010

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 25/05/2010

Num. Resolución: 00/5094/2008


Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (25/05/2010), en los recursos de alzada ordinarios que penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestos respectivamente por X, S.L. con NIF ... y actuando en su nombre y representación D. ... y con domicilio a efectos de notificaciones en ... y por EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA actuando en su propio nombre y derecho y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Infanta Mercedes nº 37, 28020 Madrid, contra la resolución de fecha 31 de enero de 2008 de las reclamaciones económico administrativas acumuladas nº ..., ... y ... dictada en primera instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... e interpuestas respectivamente contra la liquidación tributaria derivada del Acta de Disconformidad nº A02- ... dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de ... y referida al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 2001 y 2002, por importe de 917.506,58 euros de deuda tributarira, y contra el acuerdo de imposición de sanciones derivado del anterior de fecha 6 de noviembre de 2006 por importe de 546.842,60 euros de sanción, y contra la liquidación tirbutaria derivada del Acta de Disconformidad nº A02- ... dictada por el mismo órgano, referida al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005 por importe de 0,00 euros de cuota diferencial a compensar.

                                                     ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 14 de marzo de 2005, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de ... notifica a la entidad X, S.L. comunicación de inicio de las actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria en relación con el concepto y períodos que se indican a continuación:

        CONCEPTO                            PERIODOS
Impuesto sobre el Valor Añadido      2001 y 2002

Con fecha 11 de mayo de 2006, se notifica al obligado tributario una nueva comunicación a los efectos de ampliar el alcance de las actuaciones anteriores de parcial a general, y de incluir en el alcance de las mismas el ejercicio 2005.

Las mencionadas actuaciones de comprobación e investigación concluyen con la incoación al sujeto pasivo el día 19 de junio de 2006 de :

        Un Acta de Disconformidad nº A02-... por la que se regulariza su situación tributaria por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2001 y 2002.

Un Acta de Disconformidad nº A02- ... por la que se regulariza su situación tributaria por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005.

El obligado tributario presentó escrito de fecha 5 de julio de 2006 con las alegaciones a las propuestas de liquidación contenidas en las Actas de Disconformidad anteriores.

Con fecha 6 de noviembre de 2006, la Dependencia Regional de Inspección, dicta sendas liquidaciones tributarias confirmando las propuestas de regularización contenidas en las Actas de Disconformidad. Dichas liquidaciones tributarias tienen el siguiente desglose:

                                            Ejercicios 2001 y 2002

Cuota                                   734.164,11 euros
Intereses de demora            183.342,47 euros
Deuda Tributaria                 917.506,58 euros

                                            Ejercicio 2005

Cuota                                  0,00 euros
Intereses de demora             0,00 euros
Deuda Tributaria                  0,00 euros

De las actuaciones de comprobación e investigación se extrae en síntesis, la siguiente información relevante:

        1. La entidad se encuentra dada de alta en el epígrafe ... del Impuesto sobre Actividades Económicas, relativo a "Servicios ...".

2. Según se ha hecho constar en diligencia, la actividad del obligado tributario consistía en proporcionar todo el conjunto de elementos necesarios para que sus clientes lleven a cabo producciones ..., intervenir en la realización de selección de modelos y exteriores, alquilar equipos de luz y ..., realizar actividades de preparación de sesiones ..., preparar el lugar donde dichas sesiones se van a llevar a cabo, contactar con el profesional que va a realizar las ..., buscar alojamiento, concertar transportes y vuelos para sus clientes...

3. La entidad realizó durante el ejercicio 2001 prestaciones de servicios por importe de 4.725.244,44 euros dentro del ejercicio de su actividad. El obligado tributario no repercutió cuota de IVA correspondiente a estas facturas toda vez que según manifiesta el representante de la entidad los servicios prestados no están localizados en el territorio de aplicación del impuesto en virtud del artículo 70.5 c) de la Ley del IVA.

4. La entidad realizó durante el ejercicio 2002 prestaciones de servicios por importe de 310.000 euros, dentro del ejercicio de su actividad. En este ejercicio la entidad emitió una única factura a la entidad YX, S.L. por 310.000 euros al tipo del 16% por el concepto de trabajos diversos de ..., factura que fue declarada por la entidad en el ejercicio 2003.

5. La entidad durante el ejercicio 2005 no tiene actividad por lo que no declara cantidad alguna de ingresos, la entidad declara como IVA soportado deducible la cantidad de 229,28 euros.

6. La regularización de la Inspección de los Tributos, se basa en los siguientes fundamentos jurídicos:

           a. Durante los ejercicios 2001 y 2002 las operaciones realizadas por la entidad constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA al ser realizadas por un empresario en el ejercicio de su actividad, que deben entenderse localizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

b. La Inspección considera no subsumible en el concepto de servicio publicitario la actividad que desarrolla el contribuyente, no siendo aplicables las reglas especiales del artículo 70 de la Ley del IVA, sino que aplica la regla general del artículo 69 y considera que el lugar de realización de la prestación del servicio es la sede del prestador.

c. Si bien la entidad considera que su actividad fue la creación integral de ejecuciones de publicidad, preparación o programación de spots publicitarios, creación de ideas o campañas publicitarias, etc, la Inspección considera que su actividad está principalmente encaminada a preparar el escenario adecuado para sesiones ..., a realizar servicios de casting y a coordinar la contratación de los medios técnicos necesarios para el rodaje de una serie de películas publicitarias destinadas al mercado anunciante europeo. La diferencia estriba en que la entidad considera su actividad está localizada fuera del territorio de aplicación del impuesto, mientras la Inspección considera que está localizada en el territorio de aplicación del impuesto.

d. Al margen de la consideración de los servicios como publicitarios, para aplicar la regla del artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 y entender localizada la operación en la sede del destinatario, es necesario que el destinatario sea empresario o profesional lo que tampoco ha quedado probado puesto que en ninguna de las facturas se ha consignado el Número de Operador Intracomunitario de los receptores de los servicios.

e. No ha quedado acreditado para la Inspección la conexión directa o indirecta entre la sesión ... y una campaña publicitaria.

f. La Inspección no reconoce la compensación de 20.742,64 euros declarados por el contribuyente en el primer trimestre del 2005, como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación de los ejercicios 2001 y 2002 y de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por los órganos de gestión correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004.

g. En cuanto a la factura emitida a la entidad YX, S.L. por 310.000 euros al tipo del 16% por el concepto de trabajos diversos de ..., la Inspección de los Tributos la incluye en el cuarto trimestre del ejercicio 2002, siguiendo las reglas del devengo que recoge el artículo 75 de la Ley del Impuesto.

h. La Inspección no admite la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en el ejercicio 2005 de conformidad con los artículos 93 y siguientes de la Ley del IVA.

Las liquidaciones tributarias fueron notificadas a la entidad X, S.L. con fecha 14 de noviembre de 2006.

SEGUNDO:
La Unidad Provincial de Inspección nº ... de ... fue autorizada con fecha 14 de abril de 2005 y 29 de mayo de 2006 para acordar el inicio de los expedientes sancionadores por las posibles infracciones cometidas por la entidad X, S.L. puestas de manifiesto en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación.

En fecha 20 de junio de 2006 se inició expediente sancionador derivado de la comisión de infracciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2001 y 2002.

Puesto de manifiesto el expediente sancionador se concedió a la entidad el plazo de quince días para que alegara cuando considerase conveniente y presentara las alegaciones y pruebas que estimara oportunos.

Con fecha 5 de julio de 2006, el sujeto infractor presenta escrito de alegaciones a la propuesta de imposición de sanción.

La Dependencia Regional de Inspección dicta con fecha 6 de noviembre de 2006 acuerdo de imposición de sanciones derivado de las actuaciones de comprobación e investigación.

El acuerdo de imposición de sanción tiene el siguiente desglose:

Infracción consistente en dejar de ingresar: artículo 191 de la Ley 58/2003 de la General Tributaria.

Euros            1Supuesto de obstrucción a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social               2Supuesto de obstrucción a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social                     3Supuesto de obstrucción a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social            4Supuesto de obstrucción a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Base sanción 104.116,45     150.805,83             257.396,77             177.204,86
Calificación      GRAVE     GRAVE                  GRAVE                  GRAVE    
Perjuicio
Económico        25%               25%                          25%                       25%
% Sanción         75%               75%                          75%                       75%
Sanción     78.087,34          134.104,37                193.047,58            132.903,65

Euros                         4T-2002

Base sanción      104.116,45
Calificación         LEVE  
Perjuicio
Económico           0%  
% Sanción            50%
Sanción              22.320,10

Infracción consistente en determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir: artículo 79 d) de la Ley 230/1963 General Tributaria.

Euros            1Supuesto de obstrucción a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social               2Supuesto de obstrucción a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social                     3Supuesto de obstrucción a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social            4Supuesto de obstrucción a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Base sanción    0,00               

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