Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/5200/2002 de 17 de Julio de 2003
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 17/07/2003
Num. Resolución: 00/5200/2002
Resumen
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Texto Refundido de 1987 no tiene derecho a pensión de viudedad quien no ha sido cónyuge legítimo del causante, criterio ratificado entre otras sentencias por la de la Audiencia Nacional de 8 de octubre de 2001, en la que se recoge la postura mantenida por el Tribunal Constitucional al respecto.Descripción
En la Villa de Madrid, a 17 de julio de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª ..., con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 18 de noviembre de 2002, sobre denegación de pensión de viudedad, instada por razón de convivencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Mediante instancia presentada el 13 de noviembre de 2002, en el Registro de Entrada de la Delegación de Economía y Hacienda de ..., D.ª ..., de estado civil soltera, solicitó la pensión de viudedad que pudiera corresponderle, en base a la convivencia desde el año 1998 con D. ..., fallecido el ... de 2002 en situación de activo en el Cuerpo de Profesores de ..., siendo su estado civil el de soltero, aportando, entre otros documentos, copia de la certificación del Alcalde de ..., en la que se hace constar que "D. ... y D.ª ..., han convivido maritalmente en el ... desde el pasado mes de ... de 1998 hasta el fallecimiento de D. ..., ocurrido el día ... de 2002", así como, las declaraciones de dos vecinos del último domicilio de la familia, que manifiestan que la pareja convivía en ese domicilio desde el ... de 1999.
SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2002, le denegó la pensión solicitada en base al artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas de 1987, por considerar que no ha acreditado en ningún momento ser la cónyuge legítima.
TERCERO: Contra dicha resolución, notificada según aviso de recibo que consta en el expediente el día 25 de noviembre, se interpuso la presente reclamación, mediante escrito presentado en la Delegación del Gobierno en ... el día 4 de diciembre de 2002, en el que la hoy reclamante se limita a tenerla por interpuesta y a solicitar la puesta de manifiesto del expediente y cumplido dicho trámite, fue presentado escrito de alegaciones en el que expone, que desde el mes de ... de 1998 convivió maritalmente con D. ..., hasta el de ... de 2002 en que falleció, y que el hecho de la convivencia marital como pareja de hecho estable ha quedado plenamente acreditada a través de la prueba documental aportada, y alega en apoyo de su pretensión la Ley de la Comunidad de ... reguladora de las parejas de hecho, y destaca otros pronunciamientos en los que se ha equiparado tanto por parte del Tribunal Supremo como por parte del Tribunal Constitucional las parejas de hecho estables con los matrimonios, así la Sentencia del Tribunal Constitucional 222/1992, de 11 de diciembre, que declara que de la no equivalencia entre matrimonio y convivencia de hecho no se deduce necesariamente que toda medida que tenga como únicos destinatarios a los cónyuges, con exclusión de quienes conviven establemente en unión de hecho, sea siempre y en todos los casos compatible con la igualdad jurídica y la prohibición de discriminación que la Constitución garantiza en su artículo 14, y deduce la súplica, de que se dicte acuerdo por el que revocando la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se venga a reconocer el derecho de la compareciente a la percepción de la pensión de viudedad interesada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada consiste en determinar si procede o no el reconocimiento de la pretendida pensión de viudedad.
SEGUNDO: Fallecido el causante el ... de 2002, resulta de aplicación el Título I del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1.987, de 30 de abril, cuyo artículo 38 establece que "Tendrán derecho a la pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre en proporción al tiempo que hubieran vivido con el cónyuge fallecido y con independencia de las causas que hubieran determinado la anulación o el divorcio en cada caso"; y no habiéndose acreditado en el presente caso la existencia de vínculo conyugal, no puede accederse a la pretensión de reconocimiento de pensión, al no existir norma alguna que la ampara.
TERCERO: Frente a la Sentencia alegada de 11 de diciembre de 1992, que se refiere a un supuesto de subrogación por muerte del arrendatario, ha de oponerse entre otras sentencias de la Audiencia Nacional la dictada el 8 de octubre de 2001, en la que se dice que "la pretendida situación de igualdad entre aquellos que hubieran contraído matrimonio con arreglo al ordenamiento jurídico y quienes, en ejercicio de su libertad, han excluido de sus relaciones dicha institución, igualdad que de concurrir en efecto exigiría que las consecuencias en ambas situaciones fuera asimismo iguales, no resulta cierta, o al menos no lo es en nuestro Ordenamiento Jurídico actual. Así, no puede olvidarse que el matrimonio como institución, o como negocio jurídico de Derecho de Familia, conlleva una serie de derechos y también una amplia gama de deberes y cargas, todos ellos jurídicos, entre los cuales y sin pretensión de exhaustividad cabe citar algunos de signo más bien genérico (como los contenidos en los arts.
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,
EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa, interpuesta por D.ª ... contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 18 de noviembre de 2002, sobre denegación de pensión de viudedad, instada por razón de convivencia, que se confirma.