Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/5244/2008 de 08 de Octubre de 2008
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 08/10/2008
Num. Resolución: 00/5244/2008
Resumen
No procede la pensión de viudedad al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de laDescripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (08/10/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª ..., con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 5 de marzo de 2008, denegatorio de la pensión solicitada al amparo del Título II de la
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D.ª ..., de estado civil ..., solicitó el 19 de septiembre de 2006 la pensión que pudiera corresponderle como pareja de hecho de D. ..., fallecido el ... de 2006, en estado civil de viudo y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en acuerdo de 20 de octubre de 2006 se la denegó, por no ser la cónyuge legítima del causante, ni existir impedimento legal para que la misma hubiera contraído matrimonio con el causante de la pensión, puesto que su estado civil era el de viudo, e interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por resolución de 5 de febrero de 2007. Interpuestas sendas reclamaciones contra la desestimación presunta y expresa del recurso, este Tribunal Central, en resolución de 12 de septiembre de 2007, las confirmó.
SEGUNDO: Con fecha 14 de enero de 2008, la hoy reclamante solicitó de nuevo pensión como pareja de hecho de D. ..., por reunir los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 15ª de la
TERCERO: Requerida por el Centro Gestor para que presentase declaración de que el causante no tenía vínculo matrimonial subsistente con otras personas, así como para que aportase fotocopia cotejada del libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos comunes, presentó nuevo escrito, haciendo la declaración requerida y manifestando carecer de libro de familia, así como que el hijo común que tuvieron no llegó a nacer, al interrumpirse el embarazo a los 5 meses, según documento que acompaña, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 5 de marzo de 2008, le denegó la pensión solicitada por no concurrir todas las circunstancias a que se refiere la Disposición Adicional 15ª de la
CUARTO: Contra el anterior acuerdo, notificado el 13 de marzo de 2008, la interesada interpuso recurso de reposición que fue desestimado en resolución de 29 de abril de 2008, que fue notificado el 9 de mayo siguiente, y contra la que se interpuso la presente reclamación mediante escrito presentado el 13 de mayo, en el que alega que concurren en ella las circunstancias previstas en la Ley para tener derecho a la pensión solicitada, pues en lo que respecta a la circunstancia de tener un hijo en común, aportó en su día una foto del feto que reunía los requisitos del artículo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada es si procede el reconocimiento de la pensión solicitada como pareja de hecho al amparo de la Ley 37/84.
SEGUNDO: Fallecido el causante el ... de 2006 y denegada a la hoy reclamante la pensión de viudedad solicitada por no concurrir en ella el requisito de ser cónyuge legítimo del causante, para resolver la petición formulada ha de estarse a lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la
TERCERO: Analizada la documentación obrante en el expediente, si bien resulta que concurren en la interesada las circunstancias señaladas en los apartados a), b), d) y e), no es menos cierto que no concurre la del apartado c) "que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes", pues no puede entenderse cumplido este requisito, como pretende la reclamante, por el hecho de haber estado embarazada, ya conforme al artículo
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 5 de marzo de 2008, denegatorio de la pensión solicitada al amparo del Título II de la