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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/5284/2002 de 06 de Noviembre de 2003
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 06/11/2003
Num. Resolución: 00/5284/2002
Resumen
Se trata de un supuesto de extinción de una persona jurídica y subrogación mercantil en los derechos y obligaciones de la entidad extinguida y no de derivación de responsabilidad del artículoDescripción
En la Villa de Madrid, a 6 de noviembre de 2003 en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, calle Lérida 32-34, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 29 de noviembre de 2002, recaída en expediente ..., en asunto relativo a declaración de obligación de pago y cuantía de 217.039,98 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 28 de febrero de 1996, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... incoó a la entidad X, S. A. dos Actas A01 y A02, relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 1993, en las que se regularizaba una operación inmobiliaria realizada por aquélla (sobre un inmueble situado en ...), imputándola al ejercicio 1993 (en lugar de a 1992) y aplicándole un tipo de gravamen del 15% (en lugar del 6% aplicado por la empresa), proponiéndose las siguientes liquidaciones: - A01 número ...: Cuota: 23.400.000 pesetas (140.636,83 euros); - A02 número ...: Intereses de demora: 6.637.265 pesetas (39.890,77 euros). En el texto de dichas Actas se hacía constar: "Según escritura de fecha 4-5-1994, la entidad de referencia se escindió en la forma prevista en el artículo 252 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre), traspasándose el patrimonio a que afecta la presente Acta a la entidad Y, S. A. (N.I.F.: ...), acompañándose o aportándose al efecto autorización y poder de representación expedido por la misma a los efectos previstos en el artículo 259 del Real Decreto legislativo citado y en el artículo 24.1 d) del R.G.I.T.".
Según se deduce de la escritura pública de escisión (protocolo número ...) otorgada el ... de 1994 (fotocopia cotejada incorporada al expediente), las entidades beneficiarias de la escisión fueron los cuatro socios de la entidad escindida, Y, S. A., V, S. L., Z, S. A. y W, S. A.
En el curso del procedimiento tramitado en relación con el Acta A02, la entidad Y, S. A., "como beneficiaría de la escisión de la compañía mercantil X, S. A.", presentó, a través de su representante, escrito de alegaciones, en el que, entre otras cuestiones, señalaba "Que al amparo de lo previsto en la
SEGUNDO.- El 24 de enero de 2000, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de ... dictó sendos acuerdos por los que se declaraba a V, S. L. y Y, S. A. obligados al pago de la deuda tributario de X, S. A. correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido 1993 y objeto de regularización en las Actas reseñadas, por importe total de 36.112.417 pesetas (217.039,98 euros), incluidos recargos de apremio.
Ambos acuerdos fueron consecuencia de varias resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de ... de fecha 29 de mayo de 1998 (reclamaciones números ... y ...), que anularon las providencias de apremio relativas a la deuda señalada (IVA 1993) y notificadas a V, S. L. y Y, S. A., al entender que para exigir a estas entidades el pago de la deuda pendiente de X, S. A. era necesario dictar previamente un acto administrativo de derivación de responsabilidad.
TERCERO.- Contra ambos acuerdos de 24 de enero de 2000, V, S. L. y Y, S. A. plantearon reclamación económico-administrativa, número ..., ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., solicitando además la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por ese Tribunal con fecha 15 de mayo de 2000. Una vez notificada a las reclamantes la puesta de manifiesto del expediente, aquéllas presentaron, el 10 de mayo de 2000, escrito de alegaciones efectuando cuantas manifestaciones consideraron oportunas.
CUARTO.- El 29 de noviembre de 2002 el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... estimó la reclamación planteada, con base en los siguientes Fundamentos de Derecho: "TERCERO. Que el origen de las deudas tributarias se produce como consecuencia de unas Actas de Inspección levantadas con fecha 28-2-96 a la empresa X, S. A. cuyo importe no fue hecho efectivo en período voluntario, dando lugar a que por la Dependencia Regional de Recaudación se iniciara el procedimiento ejecutivo de apremio contra el deudor principal y contra los que consideró obligados al pago, teniendo en cuenta que el deudor principal (X, S. A.) dejó de existir el ... -94 por escisión, pasando su patrimonio, activo y pasivo, a cuatro sociedades de las que dos son ahora los reclamantes. CUARTO.- Que cuando la Dependencia Regional de Recaudación se dirigió a los reclamantes exigiéndoles el pago de la deuda tributarla en su calidad de obligados al pago, tal y como señala el artículo
QUINTO: Notificada la resolución anterior al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, éste con fecha 19 de diciembre de 2002, interpuso recurso de alzada, formulando alegaciones mediante escrito de 25 de febrero de 2003, en el que en síntesis señala que el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... no es ajustado a derecho, dado que no nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad del artículo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos procedimentales de competencia, legitimación, plazo y cuantía establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su admisión a trámite e instrucción y en los que la cuestión debatida consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 29 de noviembre de 2002, recaída en expediente ... es o no ajustada a derecho.
SEGUNDO: El artículo 252.1 a) del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto legislativo 1.56411989, de 22 de diciembre) define la escisión total como "la extinción de una sociedad anónima, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente". Por otra parte el artículo 254 del citado texto legal al regular el régimen de la escisión señala que "La escisión se regirá, con las salvedades contenidas en los artículos siguientes, por las normas establecidas para la fusión en la presente Ley, entendiendo que las referencias a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión." Y en este sentido el Artículo 233 al regular las clases y efectos de la fusión establece que "1. La fusión de cualesquiera sociedades en una sociedad anónima nueva implicaría la extinción de cada una de ellas y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad que haya de adquirir por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas. 2. Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra anónima ya existente, ésta adquirirá en igual forma los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social en la cuantía que proceda."
Pues bien, en relación con la sociedad Y, S. A., entidad a la que se adjudicó el inmueble sito en la calle ... (y que dió lugar a las Actas de Inspección IVA 1993), partiendo del hecho de que nos encontramos ante un supuesto de escisión total de la entidad deudora, con disolución sin liquidación de esta última, resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 ("Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarios") de la
TERCERO: Por todo lo anterior en el presente caso, no nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad del artículo
No obstante, aunque la Dependencia de Recaudación dictó acto administrativo de derivación de responsabilidad, este Tribunal considera que no hay obstáculo ninguno para mantener su validez jurídica, al implicar mayores garantías para la reclamante, en cuanto el mismo se emitió previo trámite de audiencia concedido a la sociedad y puesta de manifiesto del expediente.
CUARTO: Respecto a la alegación de prescripción realizada por la reclamante en instancia, debe rechazarse, por cuanto en ningún caso ha habido paralización de la actuación administrativa por plazo superior a cuatro años, tal y como exigen los artículos
En virtud de lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 29 de noviembre de 2002, recaída en expediente ..., en asunto relativo a declaración de obligación de pago y cuantía de 217.039,98 euros, ACUERDA: Estimarlo en parte, anulando la resolución recurrida en relación a la entidad Y, S. A.