Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/5862/2008 de 17 de Noviembre de 2009
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/5862/2008 de 17 de Noviembre de 2009

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 17/11/2009

Num. Resolución: 00/5862/2008


Resumen

Importación de mercancía declarada como "encofrados de hormigón". La misma es identificada como: Tablero de color amarillo de 27 mm de espesor. Esta constituido por tres capas discontinuas de madera de pino: La superior e inferior, de 8 y 9 mm respectivamente, están elaboradas con tablillas de entre 65 y 110 mm de anchura, pegadas longitudinalmente. La intermedia de 10 mm de espesor, está fabricada con tablillas de 30 mm de anchura, pegadas transversalmente. La mercancía, que se utiliza para encofrados de hormigón, presenta un tratamiento exterior con resinas para evitar su deterioro y para su reutilización. Procede clasificarse arancelariamente en el código 44.12.99.20.
Reglas 1ª y 6ª de las Generales Interpretativas del Sistema Armonizado. Reglamento (CEE) nº 2658/87 y modificaciones ulteriores: Art. 1

Descripción

En la villa de Madrid, en la fecha indicada (17/11/2009) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, interpuesta por X, S.L. y en su nombre y representación D. ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra los acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ..., de la Agencia estatal de Administración Tributaria, de fecha 23 de Abril de 2008, por el concepto Tarifa Exterior Comunidad y el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación derivados de las liquidaciones propuestas en las Actas A02 ... y A02....

                                             ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .-
Consta en el expediente que, con fecha 17 de Octubre de 2007, la Inspección de Hacienda del Estado instruyó a la firma interesada Acta A02 ..., por el concepto Tarifa Exterior-Comunidad, ejercicios 2002 a 2006, en la que el Actuario hizo constar que: La sociedad fue constituida en el año 1.993, siendo su objeto social la compra, venta, importación, exportación distribución y representación de maderas y productos derivados de la misma materia. En consonancia con su objeto social se encuentra dada de alta en el IAE, Epígrafe: 617.3 Comercio mayor de madera y corcho, desde ese mismo año. En el año 2006, al que corresponden la práctica totalidad de los DUAs de importación que han sido objeto de comprobación en el presente expediente. el detalle de las importaciones realizadas, clasificadas por código de la mercancía, es el siguiente:

44.07 -Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada...58.142,20

44. 08 -Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado...48.488,00

44.09 -Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, ... 48.922,66

44. 11 -Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, i... 328.207,84

44.12 -Madera contrachapada, madera chapada y madera estratifi... 39.287,83

44.18 -Obras y piezas de carpintería para construcciones, incl... 12.806.699,13

73. 25 -Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o.. 62.465,77

85.36 -Aparatos para corte, seccionamiento, protección, deriva... 406,03

Total- 13.392.619,46

En relación con los DUAS que se relacionan en el Anexo II del acta, han quedado acreditados, en el curso de las actuaciones, los siguientes hechos:

1°.- Las mercancías fueron importadas a través de diferentes aduanas españolas. En todos los DUAs de importación la mercancía se clasificó en el código 44.18.40.00. Encofrados para hormigón, origen ..., condiciones de entrega FOB y divisa de pago USD, siendo cero el tipo arancelario declarado. 2°:-Como resultado del análisis de la documentación correspondiente a las importaciones declaradas en estos DUAs se han obtenido los siguientes datos relevantes para la identificación de la mercancía declarada: Corresponden a tres proveedores: Y (83 DUAs), Z (17 DUAs) y W(3 DUAs). La descripción que se hace de la mercancía en la factura es la misma en todos los casos 3-ply shuttering panel for concrete forming. La especificación de las dimensiones de los tableros que figura en las facturas es en todos los casos una de la siguientes 1970'500'27 mm, 1000'500'27 mm, 2000´500´27mm . - Los precios unitarios han sido los siguientes, según en el proveedor: Y, 315.00 USD/m3; Z, 300,00 USD/m3 y W, 303,70/m3 (4,10 USD el tablero de 1.000x500x27 mm). 3º.-El dictamen del Laboratorio Central de Aduanas referido al análisis de una muestra de la mercancía declarada en el DUA número ..., del cual figura una copia incorporada al expediente, identifica la mercancía de la siguiente manera: Tablero de color amarillo de 27 mm de espesor. Está constituido por tres capas discontínuas de madera de pino: La superior e inferior, de 8 y 9 mm respectivamente, están elaboradas con tablillas de entre 65 y 110 mm de anchura, pegadas longitudinalmente. La intermedia de 10 mm de espesor, está fabricada con tablillas de 30 mm de anchura, pegadas transversalmente. La mercancía, que se utiliza para encofrados de hormigón, presenta un tratamiento exterior con resinas para evitar su deterioro y para su reutilización. De lo expuesto se puede concluir que la mercancía es la misma en todos estos DUAs, pues las diferencias en las operaciones de compra afectan exclusivamente al tamaño de los tableros y a pequeñas variaciones de precio en función del proveedor. Asimismo se concluye que la mercancía ha quedado totalmente identificada en el mencionado dictamen del Laboratorio Central de Aduanas. Para la clasificación arancelaria de la mercancía resulta de aplicación la Regla General de Interpretación n° 1 del Sistema Armonizado, según la cual los títulos de la secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo... y la Regla n2 6 cuyo texto es el siguiente: La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartídas del mismo nivel. A efectos de esta regla también se aplicarán las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario. La mercancía en cuestión fue clasificada por el importador en el código 44.18.40.00. Encofrados para hormigón. Efectivamente, en principio conforme al texto de este código la mercancía tendría cabida en él, pero en el tercer párrafo de las Notas Explicativas del sistema Armonizado de la partida 44.18. se establece claramente que esta partida no comprende los tableros de madera contrachapada, incluso recubiertos en las dos caras, utilizados como encofrado para el hormigón, los cuales deben clasificarse en la partida 44.12.
Dentro de la partida 44.12, para determinar el código de la Nomenclatura Combinada en que han de ser clasificadas estas mercancías se deben tener en cuenta los textos de los códigos 44.12 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR, 44, 12.99. Las demás y 44.12.99.20 - De paneles, tablillas o láminas, de los cuales se deduce que la mercancía se debe clasificar en el código 44.12.99.20. La identificacion de la mercancía realizada anteriormente y el criterio de clasificación arancelaria aplicado por la inspección expuesto en el párrafo precedente fueron puestos en conocimiento del obligado tributario en la comunicación de trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente de fecha 19 de junio de 2007. En fecha 6 de julio de 2007 el obligado tributario presentó escrito de alegaciones basadas en dos motivos: 1°.-En relación con la identificación de la mercancía, solicita dejar en suspenso la firma de las actas a la espera de los resultados de un segundo análisis del Laboratorio Central de Aduanas solicitado en relación con la mercancía declarada en DUA número .... 2°.-Respecto de la clasificación arancelaria, manifiesta su desacuerdo con la realizada por el actuario, girando su argumento sobre la cuestión de que la mercancía importada no es tableros de madera contrachapada, sino que se trata de tableros de madera maciza cuyas capas están formadas por tablillas unidas entre sí y no por hojas para chapado, no existiendo por tanto motivo para la aplicación del tercer párrafo de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la partida 44.18. que excluye de la misma los tableros de madera contrachapada, ya que esta última sería la constituida por hojas de chapado de un espesor inferior a 6 mm tal como se definen en las notas explicativas de la partida 44.08. En apoyo de su argumento aporta documentación técnica de diferentes organismos con competencias en la materia (INIA, AITIM, Ministerio de ciencia y Tecnología y AENOR) en la cual se describe la mercancía como tableros de madera maciza.

El actuario, en relación a las alegaciones formuladas por el obligado tributario señala que una vez realizado el segundo análisis, el dictamen del Laboratorio Central de Aduanas, de fecha 13-09-2007, ha sido del siguiente tenor: Tablero de color amarillo de 27 mm de espesor. Está constituido por tres capas discontinuas de madera de coníferas, cada una de ellas de madera maciza: La superior e inferior de 8 y 9 mm de espesor, respectivamente, elaboradas con tablillas de madera, pegadas longitudinalmente y la intermedia de 10 mm de espesor, fabricada con tablillas de madera, pegadas transversalmente a las de las caras exteriores.De acuerdo con la información suministrada por el interesado e informes de la Asociación de Investigación de las industrias de la Madera y Corcho AITIM y del instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria INIA, la mercancía presenta los caracteres de"tablero de madera maciza multicapa"descrito en el apartado 4 de la Norma Española EN 12775:2001. La mercancía, que se utiliza para encofrados de hormigón, presenta un tratamiento exterior con resinas para evitar su deterioro y para su reutilización. Es decir, la identificación de la mercancía coincide con la del primer informe, añadiendo simplemente la mención de que presenta caracteres de tablero de madera maciza multicapa descrito en el apartado 4 de la Norma Española EN 12775:2001. Respecto de la segunda de las alegaciones, los argumentos expresados por el obligado tributario no desvirtúan las conclusiones del actuario puestas en su conocimiento en la comunicación del trámite de audiencia por los siguientes motivos: 1°.-Si bien las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (NESA) de la partida 44.12 indican que la madera contrachapada y chapada están constituidas por tableros formados por hojas de chapado, se ha de considerar este texto como no restrictivo.En las NESA de la partida 4412 no se especifica que la madera chapada se fabrica exclusivamente con hojas de la partida 4408, es decir que las hojas empleadas no pueden tener un espesor superior a 6 mm. Sin embargo, si se determina que las hojas con un espesor inferior o igual a seis mm se clasifican en la partida 4408, incluso si se destinan a la fabricación de madera chapada. En la partida 4408 se incluye la madera aserrada o desenrollada de espesor igual o onferior a 6 mm. Por el contrario, la madera que tiene un espesor superior a 6 mm se clasifica en la partida 4407.

Una tablilla aserrada de espesor superior a 6 mm se clasifica en la partida 4407 y se puede utilizar en la fabricación de madera de la partida 4412. Hay que tener en cuenta que si se útiliza la expresión hojas de chapado se está utilizando la preposición de y se refiere a la descripción o naturaleza de la manufactura, y cuando se utiliza la preposición para se refiere al destino de esa manufactura. En la partida 4412 se utiliza de y en la 4408 para. Además, si se acudimos al texto inglés de las NESA, se observa que en ningún momento se utiliza el término restringido de,hojas de chapado, pues en el punto 1) del primer párrafo de las NESA de la partida 4412, se dice textualmente sheets of wood glued and pressed. Por otra parte, se debe concretar el alcance del término hojas utilizado en la partida 4408 y 4412. En las NESA de la partida 4408, apartado cinco, se especifica que las hojas pueden estar ensambladas; y en el punto 1 del primer párrafo de las NESA de la partida 4412, se dice que cada chapa se llama hoja. En el texto inglés se utilizan dos términos diferentes: sheets y ply. El primero se puede traducir como lámina o chapa, y el segundo como chapa compuesta y comprendería varias chapas o láminas unidas por sus cantos o por sus extremos. Por lo tanto, al decir que la madera contrachapada está formada por varias chapas, generalmente en un número impar, se debe considerar que las chapas pueden estar formadas por varias láminas, tablas, tablillas, etc. macizas de la partida 4407 ó 4408. En el concepto de "madera estratificada similar" comprendido en la partida 44.12 ú madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, se incluyen aquellos tableros que tienen la capa intermedia, llamada alma, compuesta por planchas; listones o tablillas de madera, o formada por otros materiales; son los tableros de alma gruesa y los tableros compuestos. En el presente caso estamos ante tableros de alma gruesa, que son muy rígidos y de varios centímetros de espesor, capaces de soportar sin deformación cargas importantes.2°.-El concepto de madera maciza y de madera contrachapada definido en las normas UNE, en concreto en el apartado 4 de la Norma Española EN 12775: 2001, citado en el escrito de alegaciones formuladas por el obligado tributario y en el segundo dictamen del Laboratorio de Aduanas no coincide plenamente con el definido en el ámbito arancelario. Pero a los efectos de clasificación arancelaria, esa normativa no tiene trascendencia jurídica ya que, conforme a la regla general de interpretación nº 6 del Sistema Armonizado, la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, de manera que el hecho de que sea una madera maciza conforme a dichas normas no impide que se pueda clasificar arancelariamente como una madera contrachapada. Arancelariamente tampoco hay un límite en el espesor de las capas como se indica en las normas UNE. En consecuencia, una vez valoradas las alegaciones presentadas por el obligado tributario, el actuario mantiene la clasificación de la mercancía en el código 44.12.99.20.

SEGUNDO.- En la misma fecha, el 17 de Octubre de 2007 la Inspección de Hacienda del Estado instruyó a la firma interesada Acta A02/ ..., por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, ejercicios 2002 a 2006, en la que el Actuario hizo constar los hechos relatados en el Antecedente Primero y se proponía el incremento de la base imponible en el importe de los derechos de aduana que se proponen regularizar como consecuencia de la declaración incorrecta de la partida arancelaria correspondiente a la mercancía importada al amparo de los DUAs relacionados.

TERCERO.-Instruidos los correspondientes expedientes contradictorios en los que constan informes ampliatorios de las Actas evacuados por el Actuario y alegaciones de la firma interesada que se pueden sintetizar en: Primera: Las actas establecen como punto de partida para clasificar la mercancía objeto de importación el dictamen del Laboratorio Central de Aduanas referido al análisis de una muestra de la mercancía declarada con el DUA .... En dicho análisis no se hace referencia alguna a que los tableros sean contrachapados. Segunda: Es improcedente clasificar la mercancía, así como fijar una fecha para las firmas de las actas cuando todavía no se había realizado ni siquiera un segundo análisis, tal como se tenía solicitado. Es evidente el incumplimiento de la Orden HAC/2320/2003, de 31 de julio (BOE de 16 de agostoo de 2003) de análisis y emisión de dictámenes por los Laboratorios de aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tercera: El ordinal cuatro del acta establece que para la clasificación arancelaria de la mercancía resulta de aplicación la Regla General de Interpretación n° 1 y 6 del Sistema Armonizado. Dichas reglas no cabe duda que son interpretativas. Es el adjetivo contrachapado el que se utiliza para determinar el Código de la Nomenclatura Combinada que realiza el Sr. Actuario, calificándola, sin más, en la partida que él interpreta correcta, 44.12. La partida declarada por el importador fue la 44.18.40. En todo lo actuado hasta el día de hoy, sorprende, que por parte de la Inspección, que utiliza el criterio de clasificación arancelaria 44.12, no haya existido prueba alguna que califique los tableros de madera objeto de importación como contrachapada y así excluirla, sin ninguna seguridad jurídica y sin certeza de la partida 44.18.40, declarada correctamente. Cuarta: En el ordinal cinco del acta la Inspección identifica la mercancía en base al resultado del primer análisis, cuyo texto difiere mucho del que aparece en el segundo análisis. En este segundo análisis el Laboratorio admitió la aportación de diversos documentos e informes técnicos y se observa que en el apartado relativo al Código Sugerido no aparece clasificación arancelaria alguna.

Quinta: La única fundamentación para sujetar a tributación (en concreto el tipo de los derechos arancelarios) la importación de la mercancía es reconocer que toda la normativa aplicable no tiene trascendencia jurídica ya que, conforme a la regla general de interpretación n° 6 del Sistema Armonizado, la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o capítulo, de manera que el hecho de que sea madera maciza no impide que se pueda clasificar arancelariamente como una madera contrachapada. Sexta: Se solicitó con fecha 16 de agosto de 2007, ante la oficina pertinente de Gran Bretaña, información arancelaria vinculante en relación con la identificación de la mercancía y su clasificación arancelaria, haciendo mención expresa de que los tableros están constituidos a partir de tablillas de madera maciza de abeto. Como establece el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, con fecha 4 de octubre de 2007 le fue notificada la información arancelaria vinculante. Referencia de la IAV ... En dicha información vinculante califica la mercancía en el código 44.18.40.00, confirmando por tanto la partida arancelaria declarada por esta empresa en sus importaciones; la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de ..., con fecha 23 de Abril de 2008 dictó acuerdos por los que se practicaban las liquidaciones siguientes: Tarifa Exterior-Comunidad, Cuota 222.878´67 €, Intereses de demora 12.775´29 €, Total deuda tributaria 235.653´96 €; Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, Cuota 35.660´50 €, Intereses de demora 2.044´07 €, Total deuda tributaria 37.704´67 €.

CUARTO.- Disconforme con todo lo anterior, la firma interesada promovió reclamación económico-administrativa directamente ante este Tribunal Central insistiendo básicamente en las alegaciones vertidas anteriormente y solicitaba la suspensión de los acuerdos impugnados. Consta en los antecedentes de este tribunal que, con fecha 8 de Octubre de 2008, se dictó, en Pieza Separada de Suspensión, acuerdo por el que no se admitía a trámite la citada solicitud.

                                                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO
.- Concurren los requisitos establecidos en la Ley 58/2003 de competencia, legitimación y formulación en plazo, para el conocimiento de la presente reclamación.

SEGUNDO.- La controversia que constituye el meollo de la cuestión es la clasificación arancelaria de la mercancía objeto de las Actas A02 ... y A02.... En este sentido ha de señalarse que la clasificación de mercancías objeto de comercio exterior se encuentra regulada en el ámbito de la Unión Europea por el Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo y sus modificaciones ulteriores. Este Reglamento establece una nomenclatura de mercancías o "nomenclatura combinada", abreviadamente NC, destinada a satisfacer las necesidades comunitarias que son adaptadas anualmente mediante reglamentos, así como, un arancel integrado TARIC que, basado en la N.C., incluye medidas aplicables a la importación o a la exportación de mercancías específicas. La NC incluye la Nomenclatura del Sistema Armonizado, abreviadamente S.A., y éste a su vez es la establecida por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (Bruselas, 14 de junio de 1983).

TERCERO.- Lo anterior viene a significar que toda clasificación arancelaria de mercancías debe realizarse de conformidad con el S.A. Esta clasificación ha de efectuarse conforme a las "Seis Reglas de Interpretación de la nomenclatura combinada", contenidas en el Reglamento número 2658/87, mencionado anteriormente, y cuya correcta aplicación conduce a la determinación de la partida, posición o código que corresponde a cada mercancía. A la vista de estas reglas, en los casos que nos ocupan, dos de ellas van a determinar la clasificación arancelaria correspondiente. La Regla Primera que nos indica que "la clasificación de las mercancías viene determinada legalmente por los textos de las partidas y su configuración mediante las notas de las Secciones y de los Capítulos, así como, por las demás Reglas Generales" y, la Regla Sexta, que nos determina que "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplicarán las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario".

CUARTO.- Junto a las Reglas Generales de Interpretación, dentro de cada Capítulo de la Nomenclatura Combinada, existen unas Notas Explicativas, que sirven para aclarar el contenido de los textos de las partidas correspondientes. Las Notas Explicativas de la N.C. deben ser consideradas como complementarias de las del S.A., a las que por razón de su origen están subordinadas, y a las que en ningún caso se puede considerar tengan carácter de sustitutorias. Por ello, y conforme a su origen, las Notas Explicativas de la N.C., sólo pueden estar destinadas a aclarar y explicar los textos de las subpartidas propios de la N.C., pues en otro caso podrían ser causa o motivo que incidiese negativamente en la aplicación del Convenio del SA, y que están obligadas a respetar, tal y como, se hace constar fehacientemente en el artículo 31 de dicho Convenio.

QUINTO.- La mercancía en cuestión fue clasificada en todos los DUAs en el código 44.18.40.00."Encofrados para hormigón". Efectivamente, en principio conforme al texto de este código la mercancía tendría cabida en él, pero en el tercer párrafo de las Notas Explicativas del sistema Armonizado de la partida 44.18. se establece claramente que esta partida no comprende los tableros de madera contrachapada, incluso recubiertos en las dos caras, utilizados como encofrado para el hormigón, los cuales deben clasificarse en la partida 44.12. Para determinar el código de la Nomenclatura Combinada en que han de ser clasificadas se debe tener en cuenta los textos de los códigos 44.12 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR, 44.12.99. Las demás y 44.12.99.20. De paneles, tablillas o láminas, de los cuales se deduce que la mercancía se debe clasificar en el código 44.12.99.20.

SEXTO.- Obra en el expediente íntimamente relacionado con el tema planteado informe de la Subdirección General de Gestión Aduanera a la Subdirección General Químico Tecnológica del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales del tenor siguiente: "Según los dictámenes emitidos por ese Laboratorio Central de Aduanas, se trata de un tablero constituido por tres capas de madera de pino con una descripción similar a la que consta en las IAV's emitidas por esta área de Arancel: "Tabla de madera estratificada de 27 mm de espesor, 500 mm de ancho y 1000 mm de largo, constituida por tres capas, formadas por tablillas de madera de pino encoladas. La capa intermedia tiene 10 mm de espesor y está colocada perpendicularmente a las dos exteriores que tienen un espesor de 8,5 mm. Está revestida con resina y se utiliza para encofrados de hormigón". En la clasificación se han tenido en cuenta el criterio de la OMA que consta en el tercer párrafo de las NESA de la partida 4418, y el de la Comisión, recogido en la NENC del código 44184000. En ambos criterios se indica expresamente que los tableros contrachapados utilizados como encofrado para el hormigón se clasifican en la partida 4412. Por ello, este centro mantiene el criterio de clasificar esta mercancía en el código 44129490 en aplicación de las RGI 1 y 6, y por el texto de los códigos NC 4412, 441294 y 44129490. En relación con el alcance de las NESA de la partida 4412 que indican que la madera contrachapada y chapada están constituidas por tableros formados por hojas de chapado, se considera que este texto no es restrictivo. En las NESA de la partida 4412 no se especifica que la madera chapada se fabrica exclusivamente con hojas de la partida 4408, es decir que las hojas empleadas no pueden tener un espesor superior a 6 mm. Sin embargo, si se determina que las hojas con un espesor inferior o igual a seis mm se clasifican en la partida 4408, incluso si se destinan a la fabricación de madera chapada. En la partida 4408 se incluye la madera aserrada, cortada o desenrollada de espesor igual o inferior a 6 mm. Por el contrario, la madera que tiene un espesor superior a los 6 mm se clasifica en la partida 4407. Una tablilla aserrada de espesor superior a 6 mm se clasifica en la partida 4407 y se puede utilizar en la fabricación de madera de la partida 4412. Hay que tener en cuenta que si se utiliza la expresión "hojas de chapado" se está utilizando la preposición "de" y se refiere a la descripción o naturaleza de la manufactura, y cuando se utiliza la preposición "para" se refiere al destino de esa manufactura. En la partida 4412 se utiliza "de" y en la 4408 "para". Además, si se comprueba el texto inglés de las NESA, se observa que en ningún momento se utiliza el término restringido de hojas de chapado, en el punto 1) del primer párrafo de las NESA de la partida 4412, se dice textualmente"sheets of wood glued and pressed". Por otra parte, se debe concretar el alcance del término "hojas" utilizado en la partida 4408 y 4412. En las NESA de la partida 4408, apartado cinco, se especifica que las hojas pueden estar ensambladas; y en el punto 1 del primer párrafo de las NESA de la partida 4412, se dice que "cada chapa se llama hoja". En el texto inglés se utilizan dos términos diferentes: sheets y ply. El primero se puede traducir como lámina o chapa, y el segundo como chapa compuesta y comprendería varias chapas o láminas unidas por sus cantos o por sus extremos. Por lo tanto, al decir que la madera contrachapada está formada por varias chapas, generalmente en un número impar, se debe considerar que las chapas pueden estar formadas por varias láminas, tablas, tablillas, etc. macizas de la partida 4407 ó 4408. En el concepto de similares se incluyen aquellos tableros que tienen la capa intermedia, llamada alma, compuesta por planchas, listones o tablillas de madera, o formada por otros materiales; son los tableros de alma gruesa y los tableros compuestos. Entre los primeros, la versión inglesa de las NESA, incluye los tableros denominados "blockboard, laminboard and battenboard". En el caso de los tableros llamados blockboaid el alma está formada por listones y en de los laminboard serían tablillas. Ambos tableros se clasifican en la partida 4412. Se trata, en definitiva, de una madera contrachapada. La partida 4418 recoge las obras y piezas de carpinterías para construcción. Dentro del concepto de piezas de carpinteria se comprenden los trabajos de manufacturas de madera empleadas en la construcción. A tenor del texto de partida, parecería que esta partida es más específica que la 4412 y por ello, los tableros en cuestión se deberían clasificar en la partida 4418. No obstante, las NESA de la partida 4418, última frase del tercer párrafo y las NENC del código 44184000, excluyen de la partida 4418 los tableros de madera contrachapada utilizados como encofrado para el hormigón y los remite a la partida 4412. Por lo tanto, este centro directivo considera que se deben clasificar en la partida 4412 los tableros contrachapados destinados al encofrado para el hormigón. Los operadores fundamentan sus alegaciones en las normas UNE, en concreto en la norma UNE-EN 3 relativa a los tableros contrachapados, la norma UNE-EN 1301.7-1 relativa a los tableros de madera maciza, y la norma UNE-EN 12775 relativa a los tableros de madera maciza. A los efectos de clasificación arancelaria, esta normativa no tiene trascendencia jurídica ya que "la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y...", véanse las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, así como las NESA y las NENC de las partidas 4412 y 4418. Las normas UNE no tienen un valor universal, ni están recogidas en la normativa arancelaria. El concepto de madera maciza y de madera contrachapada definido en las normas UNE no coincide plenamente con el definido en el ámbito arancelario. El que sea una madera maciza no impide que se pueda clasificar arancelariamente como una madera contrachapada. Arancelariamente tampoco hay un límite en el espesor de las capas como se indica en las normas UNE. En conclusión, los tableros contrachapados destinados al encofrado para el hormigón se clasifican en la partida 4412".

SEPTIMO.- A su vez, a la vista del informe evacuado por la Inspección actuaria y remitiéndonos a este si bien las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (NESA) de la partida 44.12 indican que la madera contrachapada y chapada están constituídas por tableros formados por hojas de chapado, se ha de considerar este texto como no restrictivo. Dicho lo anterior cabe reiterar que con respecto a la información arancelaria, vinculante emitida por las autoridades del País "R", con referencia ...", procede señalar que la fecha de inicio de su validez es el 4 de octubre de 2007, es decir, una fecha posterior a las importaciones que por el combatido acuerdo se regularizan. A estos efectos, el Art. 12 del Reglamento CEE 291311992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario establece en su apartado 2 que la información arancelaria vinculante o la información vinculante en materia de origen únicamente vinculará a las autoridades respecto a las mercancías para las que las formalidades aduaneras se realicen con posterioridad a la fecha en que dichas autoridades hayan emitido dicha información. Adicionalmente, se indica que no nos consta en qué términos se ha, descrito la mercancía por el obligado tributario cuando se ha elevado la consulta, ni si la misma coincide exactamente con la que es objeto de controversia en este expediente. En este sentido debemos hacer constar que también las autoridades españolas han emitido una información arancelaria vinculante para la mercancía que estamos tratando, basada en la información que se maneja en este expediente y con la descripción que de la misma se hace en el dictamen del Laboratorio. Central de Aduanas... La referencia es"E"..., y la fecha de inicio de validez es el 30 de noviembre de 2006. Esta información arancelaria vinculante fija como partida donde procede efectuar la clasificación de las mercancías la 4412.99. No obstante, conforme al Art. 12 del. Código Aduanero Comunitario ninguna de las dos vincula a las autoridades aduaneras, en este caso, porque la validez de ambas es posterior a la fecha en que se realizaron las formalidades aduaneras de las importaciones que fueron objeto de regularización por la Tarifa Exterior-Comunidad. En cuanto a la liquidación practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación la misma deviene procedente conforme a lo establecido en el artículo 83.Uno de la Ley del Impuesto. Nada de todo lo expuesto puede considerarse enervado por las pericias de la firma reclamante una vez analizadas las mismas.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, como resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por X, S.L. contra los acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ..., de la A.E.A.T., de fecha 23 de Abril de 2008, por los conceptos Tarifa Exterior-Comunidad e Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación derivados de las liquidaciones propuestas en las Actas A02 ... y A02 ..., ACUERDA: Desestimar dicha reclamación.

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