Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
07/11/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/5872/2000 de 07 de Noviembre de 2006

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 07/11/2006

Num. Resolución: 00/5872/2000


Resumen

Es inadmisible la reclamación por incompetencia del Tribunal Económico-Administrativo Central, aunque la liquidación reclamada fue dictada en cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso contencioso-administrativo y confirmó una previa resolución estimatoria parcial del citado Tribunal Económico-Administrativo Central. En el presente caso, en la medida que el nuevo acto dictado puede considerarse no como una mera actuación material sino más bien como el vehículo para tratar cuestiones de derecho que le doten de trascendencia jurídica, para garantizar la seguridad jurídica del administrado y evitar su indefensión, será preciso abrir para la entidad una nueva vía de revisión, con todos los recursos y reclamaciones legalmente existentes, contra el acto dictado.

Descripción

En Madrid, a 7 de noviembre de 2006 en la reclamación económico-administrativa interpuesta ante este Tribunal Económico-Administrativo Central por D.ª ..., que actúa en representación de ..., NIF: ... y domicilio que señala a efectos de notificaciones en ..., contra la liquidación dictada por el Inspector Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de ..., por importe de 576.847,76 € (95.979.391 pesetas).

                                                         ANTECEDENTES DE HECHO

Primero
.- Con fecha 23 de febrero de 2000, la Inspección de los Tributos extendió Acta modelo A02 nº ... por el concepto IVA y los ejercicios 1995 a 1997, ambos incluidos, por la que se proponía la regularización de la situación fiscal del contribuyente por importe de 121.707.072 ptas (731.474,23 €) de cuota y 27.424.104 ptas (164.822,18 €) de intereses de demora.

Dictada la liquidación procedente, se interpuso por el interesado reclamación económico-administrativa ante el presente Tribunal, que estimó parcialmente las alegaciones del interesado por Resolución TEAC de ... de 2002, que ordenó sustituir la liquidación practicada por otra que mantuviera la impugnada en cuanto a uno de los motivos de regularización, rechazando no obstante otro de los motivos aducidos.

Contra esta Resolución el interesado interpuso nuevo recurso, esta vez en sede contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, que por sentencia de ... de 2005 acordó desestimar el recurso y confirmar así la Resolución estimatoria parcial del TEAC.

Segundo.- De la Resolución de la Audiencia se dio noticia a la Oficina Gestora para que procediera a la ejecución de la Resolución del TEAC en sus justos términos, lo que realizó anulando la liquidación originaria, y dictando nueva liquidación de fecha 18 de mayo de 2006, por la que se practica liquidación por la cantidad indicada en el encabezamiento.

Tercero.- Notificada la nueva liquidación al interesado, mediante escrito de fecha 19 de junio de 2006 indicó lo siguiente:

"(...) SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito, (...), se sirva admitirlo, tenga por realizadas las manifestaciones en él contenidas, por comparecido a quien suscribe, y por interpuesta en tiempo y forma reclamación económico-administrativa contra el Acuerdo de liquidación dictado el 18 de mayo de 2006 por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección en el expediente con referencia ... arriba identificado, y en sus méritos proceda a remitir al Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el presente escrito junto con el correspondiente expediente administrativo (...)".

                                                          FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.-
Se plantea en el expediente y como cuestión previa la de decidir sobre la competencia de este Tribunal para conocer sobre la reclamación interpuesta contra la liquidación dictada por el Inspector Jefe de Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de ...

Para dar satisfacción a lo arriba indicado será preciso abordar el análisis del marco normativo de aplicación. En principio, si atendemos al art. 235.3 de la Ley General Tributaria de 2003, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, tenemos que indica lo siguiente:

"3. El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente".

Por otra parte, se indica en el art. 68 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (B.O.E. 27.05.2005) que:

"Artículo 68. Cumplimiento de la resolución.

        1. Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta.

        2. El tribunal declarará la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta o cuando concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 239.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

        3. El incidente de ejecución se regulará por las normas del procedimiento general o abreviado que fueron aplicables para el recurso o la reclamación inicial, y se suprimirán de oficio todos los trámites que no sean indispensables para resolver la cuestión planteada.

        4. Los órganos que tengan que ejecutar las resoluciones de los órganos económico-administrativos podrán solicitar al tribunal económico-administrativo una aclaración de la resolución".

Se abre por tanto la posibilidad de interponer incidente de ejecución frente al cumplimiento de la Resolución, posibilidad reconocida al interesado por el propio acto de liquidación de 18 de mayo de 2006.

No obstante, como indica el apartado segundo del artículo trascrito, la inadmisibilidad se declarará cuando el incidente se plantee respecto de aquellas cuestiones referidas a temas ya decididos por la resolución que se ejecuta.

Por otro lado, como ha reconocido el presente Tribunal en anteriores resoluciones, la cuestión sobre la que debemos pronunciarnos se refiere a las consecuencias de la ejecución del fallo dictado, es decir, si el nuevo acto dictado para convalidar el acto anterior debió suponer un mero "acto de ejecución material de lo establecido" o por el contrario está tratando cuestiones de fondo con todas las consecuencias jurídicas que ello conlleva y, en especial, las relacionadas con la posibilidad de abrir una nueva vía de revisión en relación con la misma.

Como ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones este Tribunal (por ejemplo en la Resolución de 17 de mayo de 2006 -R.G. 3594/2003-), la decisión entre un tipo de acto u otro vendrá condicionada por el contenido del propio acto a dictar. Así, si simplemente se tuviera que proceder a realizar una mera ejecución material de lo establecido por la Resolución como la anulación del acto objeto de revisión, debería dictarse un acuerdo de ejecución susceptible de plantear un incidente ante el mismo con objeto de analizar si el acto se ajusta fielmente a lo dispuesto en la Resolución. Pero otra cosa distinta es el hecho de que, como consecuencia de la resolución dictada inicialmente, el órgano administrativo competente dicte un acto administrativo que contenga nuevas cuestiones y decisiones sobre las que el propio Tribunal no se ha pronunciado. Este nuevo acto administrativo, aunque como ya se ha dicho tiene su origen en la resolución dictada por el Tribunal, debe tratarse de forma independiente del acto de ejecución y debe permitir abrir las vías ordinarias de revisión previstas para evitar la indefensión del contribuyente.  

Y en el presente caso, en la medida que el nuevo acto dictado pueda considerarse no como una mera actuación material sino más bien como el vehículo para tratar cuestiones de derecho que le doten de trascendencia jurídica, para garantizar la seguridad jurídica del administrado y evitar su indefensión, será preciso abrir para la entidad una nueva vía de revisión, con todos los recursos y reclamaciones legalmente existentes, contra el acto dictado.

Y todo ello sin perjuicio de que se cumplan todos y cada uno de los requisitos previstos en las normas de aplicación de los tributos en cuanto a los acuerdos contenidos en el citado acto.  

Con ello no pretende el presente Tribunal prejuzgar el contenido del Acuerdo de liquidación ni examinar si se ajusta o no a la Resolución ejecutada. Tan sólo entiende que es preciso realizar este examen para hacer eficaz el derecho de defensa del interesado.

En virtud de lo anterior, y dado que el sujeto ha hecho uso de su derecho a acudir en primera instancia ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., órgano al que se dirige el escrito de interposición, es preciso determinar la incompetencia del presente Tribunal en la cuestión suscitada, siendo necesario acordar la inadmisión de la reclamación planteada y su remisión al Tribunal Regional de ..., competente para la tramitación, y, en caso de que lo estime procedente, su resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

        Por ello,

        Este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en la reclamación económico-administrativa interpuesta ante este Tribunal Económico Administrativo Central por D.ª ..., que actúa en representación de ... NIF: ..., y domicilio que señala a efectos de notificaciones en ..., contra la liquidación dictada por el Inspector Jefe de Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de ...; ACUERDA: declararla inadmisible por incompetencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., órgano competente para su tramitación.

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