Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/589/1998 de 06 de Abril de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 06/04/2001
Num. Resolución: 00/589/1998
Descripción
R.G. 417/1995, R.B. 00/0589/1998
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 9 de julio de 1997 presentó un escrito ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de en el que indicaba que Don , titular de diversas cuentas en esa entidad, estaba domiciliado en ; que, sin embargo, se le había practicado retención del 25% sobre los intereses generados por las mismas durante los años 1995 y 1996. El importe de estas retenciones (264.909 ptas) fue ingresado a la Hacienda Pública, previa presentación de los oportunos modelos de declaración numero 126 "Retenciones del capital mobiliario. Intereses de cuentas bancarias. Rendimientos explícitos", en lo plazos que marca la normativa vigente. Se indica asimismo que el Sr. Ha acreditado su condición de "no residente" en España mediante un certificado oficial expedido por el Cónsul General de España en de fecha 13 de mayo de 1997, que se acompaña al escrito; en consecuencia, la entidad entiende que, según lo previsto en el artículo 43.Dos.c) del R.D. 1841/1991, por el que se aprueba el
SEGUNDO.- Con fecha 9 de diciembre de 1997 el órgano competente, esto es, el Inspector Jefe de la Unidad de Control y Gestión de Grandes Empresas, acordó desestimar la solicitud presentada, al hacerse constar que según la comprobación formal efectuada el Sr figuraba como residente en España; que el domicilio declarado en fecha 7-12-90, a efectos de la expedición del NIF, estaba situado en y no constaba que con posterioridad hubiera presentado ninguna declaración comunicando a la Administración Tributaria un domicilio en territorio extranjero o comunicando nombramiento de representante. Este acuerdo se notifica a la entidad recurrente el 30 de diciembre de 1997.
TERCERO.- Disconforme con el mismo el 15 de enero de 1998 se ha interpuesto reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central. Puesto de manifiesto el expediente, no consta que la recurrente haya presentado escrito de alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Concurre en el presente expediente el requisito de competencia de este Tribunal Central, por razón de la materia y de la cuantía del acto impugnado, para conocer de la presente reclamación económico-administrativa, habiéndose interpuesto en forma y plazo hábil, por persona con capacidad y legitimación suficientes, siendo la cuestión a resolver si la entidad reclamante practicó retenciones indebidamente sobre los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por Don .
SEGUNDO.- Según se desprende del escrito de fecha 9 de julio de 1997 presentado por la Caja de Ahorros , la reclamante considera que no debió retener sobre los rendimientos generados en las cuentas abiertas a nombre de en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.2.c) del Reglamento del Impuesto, aprobado por
TERCERO.- Que en el caso aquí planteado no consta que las cuentas abiertas por en la Caja de Ahorros cumplieran los requisitos mencionados; por el contrario, se trata de cuentas en pesetas abiertas por una persona que, según los datos que obran en poder de la Administración Tributaria, declaró en el año 1990 un domicilio en Barcelona a los efectos, precisamente, de obtener el NIF español. En consecuencia es obligado declarar que la entidad bancaria obró correctamente al practicar retención del 25% sobre los rendimientos generados por las mencionadas cuentas y que no se realizaron ingresos indebidos en el Tesoro, debiendo asimismo confirmarse el acuerdo desestimatorio adoptado por la Unidad de Control y Gestión de Grandes Empresas en relación con la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada. La conclusión alcanzada no queda desvirtuada por el certificado presentado por la reclamante expedido por el Cónsul General de España en pues éste es de fecha 13 de mayo de 1997, y como ya se ha indicado en el Fundamento de Derecho anterior, dicha certificación debió presentarse en el momento de apertura de la cuenta y posteriormente, cada dos años, a efectos de acreditar su condición de no residente ante la entidad bancaria.
POR LO EXPUESTO,
EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, vista la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal, promovido por , y en su nombre y representación, por Don , contra acuerdo desestimatorio del Inspector Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, nº expediente , relativo a una solicitud de devolución de ingresos indebidos, por el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, retenciones a cuenta, ACUERDA: Desestimar la reclamación interpuesta y confirmar el acuerdo recurrido.