Resolución de Tribunal Ec...il de 2001

Última revisión
06/04/2001

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/589/1998 de 06 de Abril de 2001

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 06/04/2001

Num. Resolución: 00/589/1998


Descripción

R.G. 417/1995, R.B. 00/0589/1998

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
Con fecha 9 de julio de 1997                     presentó un escrito ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de          en el que indicaba que Don               , titular de diversas cuentas en esa entidad, estaba domiciliado en                ; que, sin embargo, se le había practicado retención del 25% sobre los intereses generados por las mismas durante los años 1995 y 1996. El importe de estas retenciones (264.909 ptas) fue ingresado a la Hacienda Pública, previa presentación de los oportunos modelos de declaración numero 126 "Retenciones del capital mobiliario. Intereses de cuentas bancarias. Rendimientos explícitos", en lo plazos que marca la normativa vigente. Se indica asimismo que el Sr.          Ha acreditado su condición de "no residente" en España mediante un certificado oficial expedido por el Cónsul General de España en            de fecha 13 de mayo de 1997, que se acompaña al escrito; en consecuencia, la entidad entiende que, según lo previsto en el artículo 43.Dos.c) del R.D. 1841/1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procedía haber efectuado retención a cuenta y solicita que se proceda a la devolución de los ingresos indebidos.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de diciembre de 1997 el órgano competente, esto es, el Inspector Jefe de la Unidad de Control y Gestión de Grandes Empresas, acordó desestimar la solicitud presentada, al hacerse constar que según la comprobación formal efectuada el Sr                figuraba como residente en España; que el domicilio declarado en fecha 7-12-90, a efectos de la expedición del NIF, estaba situado en             y no constaba que con posterioridad hubiera presentado ninguna declaración comunicando a la Administración Tributaria un domicilio en territorio extranjero o comunicando nombramiento de representante. Este acuerdo se notifica a la entidad recurrente el 30 de diciembre de 1997.

TERCERO.- Disconforme con el mismo el 15 de enero de 1998 se ha interpuesto reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central. Puesto de manifiesto el expediente, no consta que la recurrente haya presentado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurre en el presente expediente el requisito de competencia de este Tribunal Central, por razón de la materia y de la cuantía del acto impugnado, para conocer de la presente reclamación económico-administrativa, habiéndose interpuesto en forma y plazo hábil, por persona con capacidad y legitimación suficientes, siendo la cuestión a resolver si la entidad reclamante practicó retenciones indebidamente sobre los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por Don                      .

SEGUNDO.- Según se desprende del escrito de fecha 9 de julio de 1997 presentado por la Caja de Ahorros                , la reclamante considera que no debió retener sobre los rendimientos generados en las cuentas abiertas a nombre de                en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.2.c) del Reglamento del Impuesto, aprobado por R.D. 1841/1991, de 30 de diciembre. El mencionado artículo establece que no existe obligación de  practicar retención o ingreso a cuenta sobre: "c) Los rendimientos de los depósitos en moneda extranjera y de las cuentas extranjeras en pesetas que se satisfagan a no residentes en España, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente...". Por tanto la resolución de la cuestión aquí planteada requiere analizar si las cuentas bancarias a que se refiere la entidad reclamante son efectivamente del tipo de las previstas en la letra c) del artículo 43.2 del Reglamento. En este sentido debe observarse lo establecido por la Orden de 27 de diciembre de 1991, dictada en desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior, en cuyo artículo 9º dispone lo siguiente: "1.Las Entidades Registradas podrán abrir en sus libros cuentas a la vista, de ahorro o a plazo denominadas en pesetas a nombre de personas físicas o jurídicas no residentes y movilizar las mismas libremente (...) No obstante, las Entidades Registradas, en el momento de la apertura, harán constar la condición de no residente del titular y consignarán, a efectos de identificación de la cuenta, el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen. 2.La Entidad Registrada queda obligada a requerir del titular de la cuenta de que se trate que en el plazo de quince días desde su apertura le haga entrega de la documentación acreditativa de la no residencia, en los términos previstos en el artículo 2º.4 del Real Decreto 1816/1991, sobre Transacciones Económicas con el Exterior. 3. El titular de la cuenta deberá, además, confirmar cada dos años, en la forma indicada en el párrafo anterior, la continuidad de su condición de no residente...". El artículo 2º.4 del Real Decreto 1816/1991 aquí mencionado establece que la condición de no residente deberá acreditarse, en el caso de personas físicas españolas, de la siguiente forma: "...mediante certificación de la autoridad consular española expedida con una antelación máxima de dos meses, que acredite su inscripción en el Registro de Matrícula del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente."

TERCERO.- Que en el caso aquí planteado no consta que las cuentas abiertas por    en la Caja de Ahorros              cumplieran los requisitos mencionados; por el contrario, se trata de cuentas en pesetas abiertas por una persona que, según los datos que obran en poder de la Administración Tributaria, declaró en el año 1990 un domicilio en Barcelona a los efectos, precisamente, de obtener el NIF español. En consecuencia es obligado declarar que la entidad bancaria obró correctamente al practicar retención del 25% sobre los rendimientos generados por las mencionadas cuentas y que no se realizaron ingresos  indebidos en el Tesoro, debiendo asimismo confirmarse el acuerdo desestimatorio adoptado por la Unidad de Control y Gestión de Grandes Empresas en relación con la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada. La conclusión alcanzada no queda desvirtuada por el certificado presentado por la reclamante expedido por el Cónsul General de España en                   pues éste es de fecha 13 de mayo de 1997, y como ya se ha indicado en el Fundamento de Derecho anterior, dicha certificación debió presentarse en el momento de apertura de la cuenta y posteriormente, cada dos años, a efectos de acreditar su condición de no residente ante la entidad bancaria.

POR LO EXPUESTO,

EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, vista la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal, promovido por                 , y en su nombre y representación, por     Don               , contra acuerdo desestimatorio del Inspector Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, nº expediente            , relativo a una solicitud de devolución de ingresos indebidos, por el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, retenciones a cuenta, ACUERDA: Desestimar la reclamación interpuesta y confirmar el acuerdo recurrido.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

FLASH FORMATIVO | Reclamación económico-administrativa
Disponible

FLASH FORMATIVO | Reclamación económico-administrativa

9.00€

9.00€

+ Información

Reclamación económico-administrativa. Paso a paso
Disponible

Reclamación económico-administrativa. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información