Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/6301/2001 de 23 de Enero de 2003
- Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
- Fecha: 23 de Enero de 2003
- Núm. Resolución: 00/6301/2001
Resumen
Descripción
En la Villa de Madrid, a 23 de enero de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D. A, en nombre y representación de D. B, con domicilio en ... contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 15 de junio de 2001, desestimatoria de recurso de reposición formulado contra acuerdo de 8 de noviembre de 2000, señalando pensión ordinaria de jubilación voluntaria al amparo de la L.O.G.S.E.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: D. B, nacido el ... de 1931, funcionario del Cuerpo de ..., fue jubilado en aplicación de la L.O.G.S.E., por resolución de 31 de julio de 1995 y con efectos desde ... de 1995, de la Consejería de ..., que en documento CP1, fechado el 23 de noviembre de 1995, le certificó 29 años 10 meses y 29 días de servicios al Estado, con el siguiente desglose:
(...)
Al mismo tiempo, el interesado presenta certificado de los periodos cotizados al Sistema de la Seguridad Social, al día 23 de octubre de 1995, expedido por la Delegación Provincial de ... de la Tesorería General de la Seguridad Social:
(...)
Total días en Régimen General 21785
Reducción por aplicación de periodo superpuestos 10652
Total días acreditados en el Régimen General 11133
SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 7 de febrero de 1996, señaló al interesado pensión ordinaria de jubilación, voluntaria al amparo de la L.O.G.S.E., con efectos desde ... de 1995 y cuantía íntegra mensual de 1.463,5 € (243.506 ptas.), en base a los siguientes datos:
A.- Servicios efectivos al Estado.
Código Cuerpo/Escala/Plaza/Empleo Gr Ind Grados Coef/ Tiempo NS
Pr. N E Mult. AA MM DD
EC34 Profesores Agregados ... A 10 1 4,00 9 SP
EC34 Profesores Agregados ... A 10 1 4,00 8 29 SR
EC05 Profesores de ... A 10 2 4,50 16 2 SA
TOTAL...... 25 10 29
De los servicios previos reconocidos los prestados entre 1-10-1972 y 30-9-1978 corresponden a cotizaciones al Régimen de la Seguridad Social.
B.- Cálculo de la pensión en el año 1995
Código Años Ind. Pr. Grados N E Reguladores Años Acum Parc. Cálculo Importe Anual
EC34 9 10 1 4.171.146 0 30 81,73 3.409.078
EC34 10 1
EC05 16 10 2 4.171.146 4.171.146 21 48,84 0
SPL 2 10 2 4.171.146 4.171.146 5 6,83 0
EC62 3 10 2 4.171.146 4.171.146 3 3,88 0
TOTAL.......... 3.409.078
SPL - Servicios Reconocidos por LOGSE
EC62 - Servicios Disposición Adicional 2ª - R.D. 202/88
Resulta una cuantía anual de 3.409.078 ptas. importe que dividido entre 14 supone una pensión mensual de 2.064,51 € (343.506 ptas.) con efectos de 1 de septiembre de 1995.
C.- Cláusula del señalamiento: "En aplicación de lo dispuesto en el Art. 26 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, la presente pensión se declara incompatible con la que pudiera corresponderle por cualquier régimen de Seguridad Social, si en la misma se tuvieran en cuenta los periodos cotizados que en esta pensión se han incluido como servicios previos reconocidos."
No consta que contra el anterior acuerdo el interesado interpusiera recurso alguno por lo que devino firme, por consentido.
TERCERO: En 1997, el interesado, informando de que ya percibía pensión de jubilación de Clases Pasivas, solicitó pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, que le fue denegada, por entender el Centro Gestor de este Régimen que era incompatible con la percibida en Clases Pasivas pues para el cálculo de ésta se habían tenido en cuenta cotizaciones del Régimen General. Contra esta resolución el interesado interpuso reclamación previa alegando que tenía derecho a pensión de jubilación computando, exclusivamente, las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social y el INSS, por acuerdo de 31 de mayo de 1999, le reconoció pensión de jubilación con efectos desde 1 de octubre de 1997 e importe de 145,97 € (24.288 Ptas.) desde 1999, tomando en consideración las siguientes cotizaciones:
EMPRESA PERÍODO DÍAS
X, S. A. 01/05/65 a 31/10/78 4.932
Escuelas ... 01/11/78 a 30/09/97 6.909
TOTAL 11.841
Conocida por la Caja Pagadora de Clases Pasivas de ... la percepción de pensión del Régimen General de la Seguridad Social, suspendió cautelarmente el pago de la jubilación de Clases Pasivas en tanto se realizara un nuevo cálculo de esta pensión por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que fue solicitado por el interesado el 4 de septiembre de 2000 pidiendo, expresamente, que se declarase su compatibilidad con la pensión percibida de la Seguridad Social.
CUARTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 8 de noviembre de 2000, anulando el acuerdo de 7 de febrero de 1996, señaló nueva pensión al interesado, con efectos desde 1 de septiembre de 1995, y cuantía íntegra de 1.080,3 € (179.747 ptas.), en base a los siguientes datos:
A.- Servicios efectivos al Estado tomados en consideración en el momento del nacimiento del derecho a la pensión.
Código Cuerpo/Escala/Plaza/Empleo Gr Ind Grados Coef/ Tiempo NS
Pr. N E Mult. AA MM DD
EC34 Profesores Agregados ... A 10 1 4,00 3 SP
EC34 Profesores Agregados ... A 10 1 4,00 8 29 SR
EC05 Profesores de ... A 10 2 4,50 16 2 SA
TOTAL...... 19 10 29
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas, se ha excluido el periodo de servicios siguiente: 6 años de los servicios previos prestados desde 1-10-72 hasta 30-9-78.
B.- Historial Administrativo tomado en consideración a efectos del cálculo de la pensión desde el nacimiento del derecho y de conformidad con el Art. 31 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Código Cuerpo/Escala/Plaza/Empleo Gr Ind Grados Coef/ Tiempo NS
Pr. N E Mult. AA MM DD
EC34 Profesores Agregados ... A 10 1 4,00 3 SP
EC34 Profesores Agregados ... A 10 1 4,00 8 29 SR
EC05 Profesores de ... A 10 2 4,50 16 2 SA
SPL Servicios posteriores LOGS A 10 2 4,50 1 1 10 PC
EC62 Servicios Disposición ... A 10 2 4,50 3 10 20 PC
TOTAL..... 24 10 29
C.- Cálculo de la pensión en el año 1995.
Código Años Ind. Pr. Grados N E Reguladores Años Acum Parc. Cálculo Importe Anual
EC34 3 10 1 4.207.417 0 24 59,810 2.516.456
EC34 10 1 0 0 0
EC05 16 10 2 4.207.417 4.207.417 21 48,840 0
SPL 2 10 2 4.207.417 4.207.417 5 6,830 0
EC62 3 10 2 4.207.417 4.207.417 3 3,880 0
TOTAL.......... 2.516.456
Cuantía anual para 1995 : 15.124,21 € (2.516.456 pesetas)
Cuantía mensual para 1995 : 1.080,3 € (179.747 pesetas)
D.- Cláusula del señalamiento.-
"Con deducción de lo percibido desde la fecha de abono, en su caso, por cuenta de señalamientos anteriores relativos a la presente pensión de jubilación, que quedan nulos y sin efecto desde dicha fecha. Compatible con la pensión que percibe del Régimen de Seguridad Social".
QUINTO: Contra el anterior acuerdo, el interesado interpuso recurso de reposición en el que solicitaba su anulación, manteniendo la misma pensión y efectos económicos que ya venía percibiendo de Clases Pasivas ya que... "el Instituto Nacional de la Seguridad Social tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión, los periodos que habían sido computados para el pago de pensión de Clases Pasivas" (sic), y para fundar su petición alegaba que en el nuevo acuerdo le habían sido excluidos los periodos de servicios previos prestados desde el 01-10-72 hasta el 30-09-78. Solicitado informe por el Centro Gestor, la Dirección Provincial del INSS en ..., por escrito de 21 de mayo de 2001, contestó lo siguiente: "El Sr. B presentó ante esta Dirección Provincial el 28-10-97 solicitud de jubilación alegando, entre otras circunstancias, ser pensionista del Régimen de Clases Pasivas del Estado. El 10-11-97 esta Entidad Gestora denegó la prestación solicitada en razón de que era incompatible con la que venía percibiendo de Clases Pasivas, ya que para el cálculo de ésta le fueron tenidas en cuenta las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social. Contra dicha denegación, el interesado el 16-12-97 presentó reclamación previa solicitando expresamente tener derecho a la jubilación en función de las cotizaciones efectuadas exclusivamente al Régimen General de la Seguridad Social. Esta Entidad el 31-05-99 emite resolución reconociendo pensión al Sr., teniendo en cuenta para el cálculo de la misma, las siguientes cotizaciones acreditadas por éste a dicho Régimen General:
EMPRESA PERÍODO DÍAS
X, S. A. 01/05/65 a 31/10/78 4.932
Escuelas ... 01/11/78 a 30/09/97 6.909
TOTAL 11.841
Así mismo, el Sr. B tiene cotizados al citado Régimen General diversos períodos desde 01-10-72 a 30-09-78 que no han sido computados en el cálculo de nuestra pensión al estar superpuestos con los anteriores. Haciendo referencia de nuevo a su escrito, y estimando interpretar correctamente cuanto nos solicitan, teniendo en cuenta los artículos 3º. 1, 5º y demás concordantes, del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de la Seguridad Social, así como el apartado C en relación con el B de la Resolución de 8 de agosto de 1996, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y el Régimen de Clases Pasivas del Estado, entendemos que el periodo anteriormente citado, de 01-10-72 a 30-09-78 no puede ser tenido en cuenta por el Régimen de Clases Pasivas del Estado para otorgar pensión, puesto que, aún cuando se trata de servicios previos (Profesor ... reconocido como tiempo prestado en prácticas, según su escrito núm. 100.291 de 06-07-98) las cotizaciones al estar efectuadas en el Régimen General de la Seguridad Social son incompatibles al no existir posibilidad de transferir cotizaciones de éste Régimen al de Clases Pasivas, cuando con sus propias se puede alcanzar el derecho a pensión".
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 15 de junio de 2001, desestimaba el recurso, transcribiendo como antecedente de hecho cuarto el escrito de interposición de recurso y como fundamento de derecho tercero el informe de la Dirección Provincial del INSS en ..., antes citado.
SEXTO: Contra la anterior resolución, cuya fecha de notificación no consta acreditada en el expediente, en nombre y representación del interesado se interpuso la presente reclamación económico administrativa mediante escrito presentado el día 6 de septiembre de 2001 en el Tribunal Económico Administrativo Regional de ... donde se limitaba a interponerla y, concedido plazo para formular alegaciones y proponer pruebas, por escrito presentado el 16 de febrero de 2002, solicitó se revocase la resolución impugnada y se reconociese su derecho a percibir la pensión de jubilación de Clases Pasivas en la misma cuantía que la percibida con anterioridad al reconocimiento de su compatibilidad con la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con abono de las diferencias dejadas de percibir, y para fundamentar su petición, en síntesis, alegaba: A.- Que la resolución recurrida, resolutoria del recurso de reposición, no satisfacía el principio de motivación de los actos administrativos al limitarse, en los fundamentos de derecho, a transcribir un antecedente de hecho cuarto como fundamento de derecho segundo y copiar, literalmente, como fundamento de derecho tercero el informe de la Dirección Provincial del INSS en ... de 21 de mayo de 2001, pasando, sin mas fundamentos, a la resolución del escrito sin explicar la ratio decidendi. B.- El reconocimiento de la compatibilidad de las pensiones que realiza la resolución no puede llevar a la fijación de su importe para el año 1995 en la cantidad de 1.080,3 € (179.747 ptas.) frente a las 1.463,49 € (243.505 ptas.) que fijó la primera resolución que estableció la incompatibilidad con otras pensiones. La razón de ello estriba en que la Seguridad Social para calcular la pensión del Régimen General no ha tenido en cuenta el periodo 01-10-72 a 30-09-78, como claramente establece el informe de fecha 21 de mayo de 2001, citado literalmente en la resolución recurrida. El total computado ha sido de 11.841 días, correspondiente a X, S. A. del 01-05-65 a 31-10-78, 4.932 días y Escuelas ... del 01-11-78 a 30-09-97, 6.909 días. C.- Tras la declaración de compatibilidad de pensiones el interesado ha pasado a ser de peor condición que antes. Así con su pensión de Clases Pasivas incompatible percibía la cantidad mensual inicial de 1.463,5 € (243.506 ptas.) y posteriormente, una vez reconocida la de Seguridad Social, en total entre ambas 295.389 para la anualidad de 1999, ya que la de la Seguridad Social se fijó en 24.288, cantidad a la que asciende la diferencia entre el límite máximo mensual fijado para ese año de 1.775,32 € (295.389 pesetas) y el importe mensual de la pensión de Clases Pasivas. Sin embargo, a partir de y conforme a la resolución ahora combatida en el mismo año 1999 se tenía que percibir como importes íntegros 1.202,9 € (200.145 pesetas) de Clases Pasivas y las mismas 145,97 € (24.288 pesetas) de la Seguridad Social, en total 1.348,87 € (224.433 ptas.), frente a las 1.775,32 € (295.389 ptas.) anteriores, una diferencia en menos de casi 426,72 € (71.000 ptas.).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada es si procede, o no, reconocer a efectos de Clases Pasivas el periodo pretendido por el reclamante.
SEGUNDO: El Real Decreto 691/1999, de 2 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, dice así: "Artículo 1.- Ámbito subjetivo.- 1. Las normas de este Real Decreto serán de aplicación para determinar los derechos que puedan causar para si, o para sus familiares, quienes acrediten cotizaciones en más de uno de los regímenes de Seguridad Social que a continuación se expresan: a) Régimen de Clases Pasivas del Estado. b) Régimen General y regímenes especiales del Sistema de la Seguridad Social o sustitutorios de aquellos. 2. La coordinación interna, así como el cómputo recíproco de cuotas entre los regímenes a que se refiere la letra b) del número anterior, se regirá, sin excepciones, por las normas establecidas al efecto en su legislación propia". "Artículo 3º.- Concurrencia de formulas coordinatorias.- 1. El cómputo previsto en el presente Real Decreto se aplicará entre los regímenes enunciados en el artículo 1, una vez aplicadas las vigentes fórmulas legales de coordinación interna entre aquellos a que se refiere la letra b) del citado artículo. 2. No será de aplicación el cómputo recíproco de cotizaciones entre los regímenes mencionados en el artículo cuando las cotizaciones acreditadas a uno de ellos surtan efectos respecto de Convenios o Acuerdos Internacionales que fueran aplicables a los restantes regímenes". "Articulo 5. Incompatibilidad. 1. Reconocida una pensión por el órgano o la Entidad gestora de un régimen, si el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido para el derecho a aquélla, o la determinación del porcentaje aplicable para calcular su cuantía, o ambas cosas, hubiese dependido de las cotizaciones computadas de otro régimen, tal pensión será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en este último. En tal caso, el interesado podrá optar por una de ambas pensiones. 2. Asimismo, será incompatible el percibo de la pensión reconocida con la prestación de servicios o la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del causante de la pensión en un régimen de los enunciados en el artículo 1.1, de esta norma, en los supuestos en que se hayan totalizado periodos correspondientes a un régimen que tenga establecida tal incompatibilidad".
TERCERO: En el Sistema Español de Seguridad Social, dividido en Regímenes de Seguridad Social (Régimen General y Régimen Especiales), el desempeño de un solo puesto de trabajo da lugar a la inclusión del empleado en el campo de aplicación personal de un Régimen determinado (uniempleo o uniactividad), pero el desempeño de varios puestos de trabajo puede dar lugar o bien a la inclusión en un solo Régimen (pluriempleo) repartiéndose la cotización entre los distintos empleadores en proporción al tiempo de trabajo prestado a cada uno de ellos (y en la misma proporción se repartirá la cuota del empleado) o bien a la inclusión en varios Regímenes (General o Especiales) cotizando a cada uno de ellos por el total de la cotización exigida, tanto al empleado como al empleador, pudiendo, en este caso, tener derecho al total de las prestaciones reconocidas por cada Régimen al ocurrir el siniestro protegido. Los problemas de conexión entre Regímenes se complican en dos supuestos: a/.- Cuando dentro de un Régimen se practica el pluriempleo y uno de estos empleos pasa a integrarse en un Régimen distinto, como es el caso del personal afectado por el reconocimiento de servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, que pasan a considerarse servicios prestados al Régimen de Clases Pasivas del Estado los que antes se prestaron en el Régimen General (o Especial, en su caso) y que al no haberse cotizado en origen al 100 por 100 de las cotizaciones plantea el problema de si dan lugar al 100 por 100 de las prestaciones en el Régimen antiguo y en el nuevo Régimen, y b/.- Cuando un Régimen especial desaparece y la actividad que protegía pasa al campo de aplicación de otro (generalmente del Régimen General), en cuyo caso se plantea la cuestión de si a doble cotización se puede tener derecho a doble prestación (supuesto ocurrido al desaparecer el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local e integrarse el personal afectado en el Régimen General de la Seguridad Social, por el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, cuya Disposición Transitoria Primera, en caso de prestación simultánea de servicios, determina la totalización de periodos de cotización en ambos Regímenes como cotizados en situación de pluriempleo en el Régimen General y no como pluriactividad en varios Regímenes).
Los problemas de conexión entre regímenes se regularon por el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril sobre cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de la Seguridad Social, BOE del 1 de mayo, que distingue entre coordinación interna y cómputo de cotizaciones entre el Régimen General y los regímenes especiales del Sistema de la Seguridad Social (excluido el de Clases Pasivas) o sustitutorios de aquellos y el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de Clases Pasivas y los demás. Conforme a las reglas de cómputo recíproco se consideran periodos de servicio efectivo al Estado los cotizados a la Seguridad Social (en cualquiera de sus Regímenes) siempre que no sean simultáneos y duplicados con los prestados al Estado incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, es decir cuando se cotizaron al 100 por 100 en un Régimen de Seguridad Social (excluido el Régimen de Clases Pasivas) (uniempleo o uniactividad) pero no cuando se cotizaron en régimen de pluriempleo, pues en este caso la actividad del puesto de trabajo cuyos servicios recogió luego el Régimen de Clases Pasivas no cotizó al 100 por 100 en un Régimen de Seguridad Social (excluido el Régimen de Clases Pasivas) y por la misma cotización (en pluriempleo no se pueden tener derecho a varias prestaciones, la del Régimen de Clases Pasivas y la de otro).
CUARTO: Al día 23 de octubre de 1995, según certificación de la Delegación en ... de la Tesorería General de la Seguridad Social, descrito en el antecedente primero, el interesado estaba en alta en la Escuela Universitaria de Formación desde el 14-03-1978 y no se había dado de baja en 31-08-1995 lo que indica que, además de su condición de Funcionario de Carrera Prof. ... desde 01-07-1979 hasta 31-08-1995 (16 años y 2 meses), integrado en el Régimen de Clases Pasivas, según el documento, estaba afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En su momento, el interesado prestó, también, servicios en la empresa X, S. A. desde 01-05-1965 hasta 31-01-1972 y desde 01-02-1972 hasta 31-10-1978, incluido por ello en el Régimen General de la Seguridad Social, a la vez que desde 01-10-1972 al 30-09-1978 prestaba servicios a la Consejería de ..., luego servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, y también prestó servicios desde 01-11-1976 al 01-09-1978 al Colegio ..., desde 01-11-1976 al 30-09-1978 al Colegio ..., y desde 01-11-1076 al 02-10-1978 al Colegio ..., en períodos todos ellos superpuestos y por consiguiente de cotización repartida entre todas las empresas en las que el interesado ejercía pluriempleo y sin que, por ello, cotizase la totalidad de su cuota en cada empresa sino que la misma se repartía entre las empresas según el tiempo trabajado. Luego, por ello los servicios desde 01-10-1972 al 30-09-1978 prestados a la Consejería de ..., antes del pase a funcionario de carrera del interesado, reconocidos a efectos de Clases Pasivas según la Ley 70/1978, y cotizados en régimen de pluriempleo, según periodos superpuestos , no se pueden computar en el Régimen de Clases Pasivas y en el Régimen General, a la vez, puesto que no se ha cotizado doblemente, en uno u otro Régimen, sino solamente en el Régimen General y en régimen de pluriempleo, por lo que tales periodos solo se pueden computar en el Régimen General y de manera conjunta para todas las empresas donde se estuvo en pluriempleo y no en cada una de ellas al 100 por 100 de la cotización. De este modo resulta ajustado a derecho lo actuado por el INSS al indicar que ha calculado la pensión de jubilación según los siguientes datos:
EMPRESA PERÍODO DÍAS
X, S. A. 01/05/65 a 31/10/78 4.932
Escuelas ... 01/11/78 a 30/09/97 6.909
TOTAL 11.841
Pero la información se completa al decir: "Asimismo, el Sr. B tiene cotizados al citado Régimen General diversos periodos desde 01-10-72 a 30-09-1978 que no han sido computados en el cálculo de nuestra pensión al estar superpuestos a los anteriores". Esta superposición de periodos indica que el interesado, al trabajar en varias empresas, estaba en régimen de pluriempleo y no cotizaba tantas veces como empresas le empleaban sino que su cotización única se repartía entre las empresas incluidas en el Régimen General para las que trabajaba según el régimen de pluriempleo. Por eso el período cotizado por la Consejería de ... desde 01-10-1972 al 30-09-1978, coincide con pluriempleo del interesado y no se puede computar una vez para Clases Pasivas y otra vez para el Régimen General de la Seguridad Social.
QUINTO: La afirmación del interesado de que después de declararle la compatibilidad de pensiones gana menos que antes, ya que recibe los mismos 145,97 € (24.288 ptas.) de la Seguridad Social debe matizarse en el sentido de que corresponde a la Seguridad Social hacer las correcciones necesarias para que se cumplan los topes de pensión de jubilación establecidos legalmente, en cada momento, y a la Seguridad Social debe solicitar las rectificaciones oportunas.
SEXTO: Por lo expuesto procede confirmar lo actuado por el Centro Gestor por hallarse ajustado a derecho.
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,
EL TRIBUNAL CENTRAL, en Sala, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa, interpuesta en nombre y representación de D. B, contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 15 de junio de 2001, desestimatoria del recurso de reposición contra acuerdo de 8 de noviembre de 2000, señalando pensión ordinaria de jubilación voluntaria al amparo de la L.O.G.S.E., que se confirma, por las razones de la presente.
Ley 70/1978 de 26 de Dic (Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 9 Fecha de Publicación: 10/01/1979 Fecha de entrada en vigor: 01/02/1979 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 480/1993 de 2 de Abr (se integra en el RGSS el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1993 Fecha de entrada en vigor: 04/04/1993 Órgano Emisor: Minist. De Relac. Con Las Cortes Y De La Secr. Del Gobierno
Real Decreto 691/1991 de 12 de Abr (cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 104 Fecha de Publicación: 01/05/1991 Fecha de entrada en vigor: 02/05/1991 Órgano Emisor: Minist. De Relac. Con Las Cortes Y De La Secr. Del Gobierno
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Sentencia SOCIAL Nº 413/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1641/2017, 19-02-2018
Orden: Social Fecha: 19/02/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Gonzalez Viñas, Jose Manuel Num. Sentencia: 413/2018 Num. Recurso: 1641/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 425/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 865/2018, 29-05-2019
Orden: Social Fecha: 29/05/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Fernandez Otero, Jose Ramon Num. Sentencia: 425/2019 Num. Recurso: 865/2018
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Sentencia Social Nº 601/2014, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 607/2014, 01-10-2014
Orden: Social Fecha: 01/10/2014 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Rodriguez Greciano, Jose Luis Num. Sentencia: 601/2014 Num. Recurso: 607/2014
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Pensión ordinaria de jubilación
Orden: Laboral Fecha última revisión: 15/06/2022
La jubilación puede ser definida como el cese en la actividad laboral provocado por razón de edad e implica una prestación de carácter laboral, formada por la entrega de una pensión vitalicia a los beneficiarios cuando cumplen determinados requ...
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Jubilación de sacerdotes o religiosos secularizados
Orden: Laboral Fecha última revisión: 31/12/2015
El Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica ...
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Cuantías de pensiones y prestaciones públicas año 2022
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/01/2022
Con efectos de 1 de enero de 2022, la LPGE de 2022 y el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, fijan la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contribu...
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Formulario de demanda contra resolución denegatoria de revisión de la base reguladora de una pensión de jubilación (infracotización por parte de la empresa)
Fecha última revisión: 15/09/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD] D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado, en nombre y representación de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR/A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y con d...
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Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena RGSS. Sistema Especial Empleados Hogar (Modelo TA.2/S-0138)
Fecha última revisión: 30/06/2022
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Reclamación administrativa previa sobre pensión de jubilación ante no reconocimiento de incrementos en la base de cotización anteriores como válidos
Fecha última revisión: 18/05/2016
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI núm. [DNI_TRABAJADOR_A], afiliado a la Seguridad Social núm. [NUM_SEGURIDAD_SOCIAL_TRABAJADOR], y domiciliado en [DOMIC...
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Reclamación administrativa previa por falta de cotizaciones para el reconocimiento de la pensión de jubilación.
Fecha última revisión: 13/05/2016
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA] (1)Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], y domicilio en [DOMICILIO] de [LUGAR], ante la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social de [PROVINCIA] comparezco, ...
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Demanda contra el INSS para reclamación de la pensión de jubilación
Fecha última revisión: 30/07/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [PROVINCIA]D/Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), (Graduado Social/abogado) en ejercicio, con tarjeta de identidad profesional [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_DESPACHO], act...
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Caso práctico: Extremos a tener en cuenta en la situación de pluriempleo.
Fecha última revisión: 18/04/2016
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Análisis sobre la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (RD 1493/2011, de 24 de octubre, RD 1707/2011, de 18 de noviembre y RD 592/2014, de 11 de julio).
Fecha última revisión: 28/04/2016
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Caso práctico: Administradores que perciben simultáneamente pensión de jubilación. Encuadramiento Seguridad Social
Fecha última revisión: 13/04/2016
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Caso práctico: ¿un funcionario puede reclamar el complemento en su pensión por aportación demográfica?
Fecha última revisión: 24/12/2021
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Caso práctico: Jubilación autónomo. Compatibilidad pensión ISFAS
Fecha última revisión: 23/10/2017
PLANTEAMIENTOExtremos a tener en cuenta en la situación de pluriempleoUn trabajador pluriempleado, que trabaja por las mañanas a tiempo parcial en una empresa de limpieza y por las tardes en e tiempo parcial como controlador de seguridad.1.- Cotiz...
PLANTEAMIENTO Análisis sobre la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios tras la publicación de los Reales Decretos 1493/2011, de 24 de octubre, 1707/2011, de 18 de noviembre y 592/2014, de 11 de julio....
PLANTEAMIENTOAdministradores que perciben simultáneamente pensión de jubilación. Encuadramiento Seguridad Social¿Puede mantener su cargo un Administrador único (sin percibir remuneración alguna por el mismo) que ostenta el control de la socied...
CONSULTASoy funcionario jubilado ¿Se aplica a los funcionarios la doctrina de la STJUE n.º C-450/2018, de 12 de diciembre de 2019?¿Qué requisitos es necesario cumplir?¿Cómo puedo reclamar el complemento de maternidad a su pensión?RESPUESTA¿S...
PLANTEAMIENTOSe trata de un autónomo que a su vez es militar, que tiene la edad de jubilación y se ha jubilado en el ISFAS (clases pasivas) con una pensión de 2700 € pero reúne todos los requisitos para jubilarse como autónomo en el régime...
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Resolución de TEAC, 00/4789/2008, 10-03-2010
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 10/03/2010 Núm. Resolución: 00/4789/2008
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Resolución de TEAC, 00/2981/2006, 24-07-2007
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 24/07/2007 Núm. Resolución: 00/2981/2006
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Resolución de TEAC, 00/3699/2008, 23-06-2009
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 23/06/2009 Núm. Resolución: 00/3699/2008
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Resolución de TEAC, 00/1328/2006, 14-02-2007
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 14/02/2007 Núm. Resolución: 00/1328/2006
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Resolución de TEAC, 1368/2012/00/00, 27-10-2016
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 27/10/2016 Núm. Resolución: 1368/2012/00/00