Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/641/1998 de 26 de Junio de 1998
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 26/06/1998
Num. Resolución: 00/641/1998
Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICASA efectos del cálculo de un incremento injustificado de patrimonio no puede considerarse la totalidad de la base imponible, sin excluir el consumo, como pretende el interesado porque solo la renta disponible es susceptible de inversión.
Descripción
R.G. 9247/1994, R.B. 00/0641/1998
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Inspección de Hacienda incoó a los interesados en fecha 29 de marzo de 1993, actas de disconformidad, ... en las que se hacía constar que se habían puesto de manifiesto incrementos injustificados de patrimonio por importes de 15.413.658 ptas para 1987, 13.619.033 pts para 1988 y 8.249.401 pts para 1989 que debían tributar a tenor del artículo 26.7 de la
SEGUNDO.- ... el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección dictó acuerdos de fecha 13 de mayo de 1993 según los cuales manifiesta que los referidos incrementos de patrimonio se han determinado mediante la comparación interanual del patrimonio, en términos de unidades y de valores y que los resultados de los incrementos no justificados se han obtenido por deducción de las rentas disponibles así como del producto de las enajenaciones realizadas, cálculos, a los que el compareciente prestó su conformidad y a los que se añadió el consumo familiar mínimo, de conformidad con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central en resoluciones de 7 de abril de 1987 y 16 de febrero de 1989, ya que es obvio el gesto del contribuyente y su familia, rectificando la propuesta inspectora para tomar como período de generación el de cinco años previsto en el articulo 117.1.a del Reglamento del impuesto, y limitar la cuota al 46% de la base imponible en cuanto al ejercicio de 1987 con aplicación de la sanción del 100% en todos los casos, girando las correspondientes liquidaciones con los pertinentes intereses de demora.
TERCERO.- ... los interesados alegaron que: 1º) si bien es cierto el incremento de patrimonio reconocido por la persona autorizada en la diligencia de 18 de marzo de 1993, ello no significa que se acepte el incremento computable a efectos del IRPF por su calificación de no justificado; 2º) que no se ha tenido en cuenta la normativa fundamental aplicable el artículo 20 de la
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- .... se plantean las siguientes cuestiones: 1º) si resulta ajustada a Derecho la cuantía de los incrementos de patrimonio liquidados en las actas impugnadas; ...
SEGUNDO.- Referente a la primera cuestión, los interesados manifiestan su disconformidad con la cuantía de los incrementos imputados por la Inspección, alegando que la totalidad de la base imponible por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada ejercicio es deducible del incremento de patrimonio en cuestión y que solo el exceso carece de justificación basando su argumento en lo dispuesto en el apartado 2 del art. 20 de la