Resolución de Tribunal Ec...io de 1998

Última revisión
26/06/1998

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/641/1998 de 26 de Junio de 1998

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 26/06/1998

Num. Resolución: 00/641/1998


Resumen

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
A efectos del cálculo de un incremento injustificado de patrimonio no puede considerarse la totalidad de la base imponible, sin excluir el consumo, como pretende el interesado porque solo la renta disponible es susceptible de inversión.

Descripción

R.G. 9247/1994, R.B. 00/0641/1998

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Inspección de Hacienda incoó a los interesados en fecha 29 de marzo de 1993, actas de disconformidad, ...  en las que se hacía constar que se habían puesto de manifiesto incrementos injustificados de patrimonio por importes de 15.413.658 ptas para 1987, 13.619.033 pts para 1988 y 8.249.401 pts para 1989 que debían tributar a tenor del artículo 26.7 de la Ley 44/1978 después de añadirles el consumo familiar, según los datos del Instituto Nacional de Estadistica, por unos importes de 1.944.316 pts, 2.176.641 pts y 2.398.070 pts respectivamente proponiendo el actuario la tributación de la totalidad de las bases así determinadas con arreglo a la escala de gravamen con aplicación de los correspondientes intereses de demora y la sanción del 125 % para 1987, y del 100% para los restantes ejercicios.
SEGUNDO.- ... el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección dictó acuerdos de fecha 13 de mayo de 1993 según los cuales manifiesta que los referidos incrementos de patrimonio se han determinado mediante la comparación interanual del patrimonio, en términos de unidades y de valores y que los resultados de los incrementos no justificados se han obtenido por deducción de las rentas disponibles así como del producto de las enajenaciones realizadas, cálculos, a los que el compareciente prestó su conformidad y a los que se añadió el consumo familiar mínimo, de conformidad con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central en resoluciones de 7 de abril de 1987 y 16 de febrero de 1989, ya que es obvio el gesto del contribuyente y su familia, rectificando la propuesta inspectora para tomar como período de generación el de cinco años previsto en el articulo 117.1.a del Reglamento del impuesto, y limitar la cuota al 46% de la base imponible en cuanto al ejercicio de 1987 con aplicación de la sanción del 100% en todos los casos, girando las correspondientes liquidaciones con los pertinentes intereses de demora.
TERCERO.- ... los interesados alegaron que: 1º) si bien es cierto el incremento de patrimonio reconocido por la persona autorizada en la diligencia de 18 de marzo de 1993, ello no significa que se acepte el incremento computable a efectos del IRPF por su calificación de no justificado; 2º) que no se ha tenido en cuenta la normativa fundamental aplicable el artículo 20 de la ley 44/1978 al no haber tenido presente el requisito de la alteración  patrimonial ni el de la consideración de los rendimientos sometidos a gravamen en este impuesto por lo que debe deducirse del incremento de patrimonio la totalidad de la base imponible declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada ejercicio; y 3º) que de los valores que constan en la repetida diligencia y su correcta comparación según cuadro comparativo que adjuntan en su escrito de alegaciones, se desprenden diferencias de escasísima relevancia con la comparación efectuada por el actuario... admitiendo unos incrementos no justificados de patrimonio para 1987 de 1.776.938 pts., para 1988 de 745.000 pts y para 1989 de 2.872.547 pts.; se acompaña al cuadro comparativo copia de póliza de crédito no incluida en la declaración sobre el Patrimonio de 1987 de 5.000.000 pts y del balance de comprobación de movimientos contables  de la empresa ... en el que figura con saldo acreedor Cta consorcios y administradores por un importe de 6.750.000 pts, así como las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio de los ejercicios en cuestión en los que no figuran estas deudas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- .... se plantean las siguientes cuestiones: 1º) si resulta ajustada a  Derecho la cuantía de los incrementos de patrimonio liquidados en las actas impugnadas; ...
SEGUNDO.- Referente a la primera cuestión, los interesados manifiestan su disconformidad con la cuantía de los incrementos imputados por la Inspección, alegando que la totalidad de la base imponible por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada ejercicio es deducible del incremento de patrimonio en cuestión  y que solo el exceso carece de justificación basando su argumento en lo dispuesto en el apartado 2 del art. 20 de la Ley 44/1978 del Impuesto, según el cual No son incrementos .... los aumentos en el valor del patrimonio que procedan de rendimientos sometidos a gravamen en este impuesto; que, tal y como acertadamente manifiesta el Tribunal Económico Administrativo Regional en su resolución, que ahora se impugna, no puede admitirse la pretensión de los interesados, dado que solo la renta disponible en cada ejercicio es susceptible de inversión, es decir, una vez detraído el consumo familiar estimado, tal y como procedió la Inspección actuaria, según criterio sostenido por este Tribunal Económico-Administrativo Central en diversas resoluciones como la citada de 7 de abril de 1987, entre otras; que, a mayor  abundamiento, debe añadirse, tal y como pone de manifiesto el Tribunal de instancia, a los efectos de determinar la renta disponible y en consecuencia la cuantía de los incrementos de patrimonio en cuestión, las cantidades destinadas al pago de impuestos del ejercicio anterior así como las retenciones y los pagos fraccionados, cantidades éstas que no fueron tenidas en cuenta en el curso de las actuaciones inspectoras, y que sumadas a las anteriormente referenciadas en concepto de consumo familiar darían lugar a unos incrementos superiores a los liquidados por la inspección, por lo que han de confirmarse las liquidaciones impugnadas.

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