Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/656/2003 de 11 de Septiembre de 2003
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 11/09/2003
Num. Resolución: 00/656/2003
Resumen
No procede acceder a la alegación de suspensión cautelar formulada por la reclamante, al no concurrir ninguno de los motivos de oposición al apremio, ya que debe señalarse que la suspensión no surte efecto hasta que la caución o garantía esté constituida y acreditada en autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Descripción
En la Villa de Madrid, a 11 de septiembre de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S. L., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de diciembre de 2002, en asunto relativo a providencia de apremio, por importe de 3.812.922,50 € (634.416.923 pesetas).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 27 de junio de 2002, le fue notificada a la interesada la providencia de apremio del día 13 de dicho mes y año, expedida por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., en concepto multas y sanciones gubernativas, 2001 multa artículo 51.1.6 D.O.C. ... Expt. ..., por importe incluido recargo de apremio de 3.812.922,50 € (634.416.923 pesetas), y contra dicha providencia de apremio, la interesada interpone recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de la Jefa Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 17 de julio de 2002, notificado el día 23 de julio de dicho año.
SEGUNDO: Frente al citado acuerdo, la interesada promueve reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 8 de agosto de 2002, con posterioridad solicita la suspensión que fue denegada por acuerdo de dicho Tribunal de 26 de noviembre de 2002, y en trámite de alegaciones manifiesta que como el acto administrativo que sirve de base al apremio fue dictado por el Consejo de Ministros entiende que la certificación de descubierto debería haber sido dictada por un órgano con competencia nacional y no por el Secretario del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de ..., órgano a su juicio incompetente para proceder a la recaudación de la sanción impuesta y por tanto también para expedir la referida certificación, pues entre sus funciones no se encuentra las de liquidación y recaudación de las sanciones impuestas conforme al Reglamento de la Denominación (Orden de 3-4-91), y como consecuencia de ello la providencia de apremio ha sido también expedida por órgano incompetente (Jefe Regional de Recaudación de ...); alega asimismo, que la sanción providenciada de apremio no es firme, en cuanto que no ha recaído resolución judicial que así lo declare expresamente, estando pendiente de resolución un recurso de casación para la unificación de doctrina, y en consecuencia la providencia de apremio equivale a la ejecución anticipada de una sanción, cuestión que va en contra del principio de presunción de inocencia consagrado en nuestra Constitución; por último manifiesta que el Tribunal Supremo dictó auto el 17 de enero de 2000, acordando la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta, exigiendo la prestación de caución, señalando que se ha ofrecido a dicho Tribunal la constitución de garantía hipotecaria estando pendiente de resolución por parte de dicho órgano jurisdiccional la aceptación de la hipoteca ofrecida, remitiéndose al escrito de 14-3-2002 que fue presentado ante el Tribunal Supremo, considerando que hasta que no se pronuncie dicho Tribunal debe entenderse concedida de forma cautelar la suspensión.
TERCERO: Con fecha 30 de diciembre de 2002, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dictó resolución desestimando la reclamación económico-administrativa interpuesta y confirmando el acuerdo impugnado y contra esta resolución notificada el 14 de enero de 2003, la entidad interesada interpone el presente recurso de alzada el día 28 de dicho mes y año, manifestando lo mismo que hiciera en su reclamación en primera instancia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.
SEGUNDO: El artículo
TERCERO: La Orden de ... de 1991, por la que se otorga el carácter de calificada a la Denominación de Origen de ..., y aprueba su Reglamento y su Consejo regulador, en su artículo 35, le atribuye el carácter de órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su artículo 46 se remite a la
CUARTO: Manifiesta asimismo la reclamante, la invalidez de la providencia de apremio, por cuanto que la misma no era firme, por estar pendiente de resolverse un recurso de casación para la unificación de doctrina. A este respecto cabe señalar que el artículo
Por lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.
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