Resolución de Tribunal Ec...io de 1998

Última revisión
08/07/1998

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/694/1998 de 08 de Julio de 1998

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 08/07/1998

Num. Resolución: 00/694/1998


Resumen

Se estima la reclamación contra providencia de apremio por premura al haberse solicitado en período de pago voluntario aplazamiento de pago y no haber resolución sobre el mismo (art. 52 del Reglamento General de Recaudación).

Descripción

R.G. 396/1998, R.B. 00/0694/1998

PRIMERO.- ... presenta la sociedad interesada recurso de reposición el día 31 de diciembre de 1993, alegando no proceder el apremio: 1º) al haber solicitado aplazamiento de dicha deuda dentro del plazo para el pago voluntario y no haber sido resuelto el mismo; y 2º) por falta de notificación reglamentaria, al sólo notificársele el talón de cargo; y ello en base a los siguientes hechos: a) Con fecha 20 de enero de 1993 se solicita aplazamiento de la deuda, por el concepto y período mencionados, ...  asimismo se solicitaba la compensación con los créditos que en esa fecha la sociedad tenía frente a la Hacienda Pública, b) Por Resolución de fecha 25 de marzo de 1993 (Notificada el día 30 de abril del mismo año) se deniega dicha compensación por haber sido por haber sido abonada la deuda pendiente a dicha sociedad acreedora. c) Con fecha 16 de noviembre de 1993 se reitera la solicitud de compensación con otros créditos pendientes; esta compensación es estimada, en diciembre del mismo año, respecto de la deuda referenciada que es compensada con el 20 por 100 de recargo de apremio; suplicando se anule dicho procedimiento ejecutivo, así como el recargo de apremio, ordenando le sea devuelta la cantidad que por el concepto de ese recargo ha sido percibida por la Hacienda Pública. En el escrito de interposición de este recurso se dice adjuntar los documentos acreditativos en cuanto manifiesta. .... según informe de la Sección de Compensación de 25 de abril de 1994 la sociedad recurrente nunca solicitó aplazamiento, sino que pide la compensación de devoluciones de Impuesto sobre el Valor Añadido-exportadores. La denegación de la compensación se notifica el 30 de abril de 1983 presentando una nueva solicitud de compensación fuera de plazo de 10 días concedidos (16-11-93) por lo que procede el apremio (Notificado el día 17 de septiembre de 1994).
TERCERO.- ... reitera, también, sus pretensiones de que se declare la nulidad del procedimiento ejecutivo que impugna y, en consecuencia, se le devuelva el importe del recargo de apremio correspondiente, percibido por la Hacienda Pública en el pago de dicha deuda por compensación. Adjunta un escrito de fecha 20 de enero de 1993 (Registrado de entrada en el Ministerio de Economía y Hacienda en la misma fecha y con el número E 93018105) por el que dicha Sociedad se dirige al Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda de Madrid; así como la Declaración-liquidación-Modelo 111 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-Retenciones a cuenta-Rendimiento del Trabajo, de actividades profesionales y Premio, correspondiente al mes de diciembre/1992 y por importe total de 27.083.919 pesetas, fechado el día 20 de enero de 1993.
CUARTO.- Analizado el expediente administrativo, en el mismo consta Informe de la  Sección de Compensación y Aplazamientos, de fechas 25 de abril y 28 de febrero de 1994, en los que señala que ... nunca solicitó realmente aplazamiento en su escrito ..., y que no consta que se haya tramitado la petición de aplazamiento, respectivamente.

SEGUNDO.-  Para la resolución de este recurso, y siendo la cuestión que en el  mismo se plantea la de decidir si es  o no ajustado a Derecho ...  la Providencia de Apremio impugnada, hemos de tener en cuenta que contra dicho procedimiento de apremio sólo son admisibles los motivos de oposición que señala el apartado 1 del artículo 99 del antes mencionado Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, en concordancia con el artículo 137 aplicado de la Ley General Tributaria; a) prescripción; b) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) pago o aplazamiento en período voluntario; d) defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del titulo que impídan la identificación del deudor o de la deuda apremiada y la falta de indicación de haber finalizado el período voluntario.
TERCERO.- La sociedad recurrente en defensa de su derecho alega ... presentando como prueba de ello el escrito y Modelo 111 también mencionados; por lo que el problema se centra en analizar tales manifestaciones con motivo de oposición al apremio siendo preciso determinar si dicho escrito ha de considerarse o no como solicitud de aplazamiento de pago de la deuda que ahora, apremiada, se recurre. ... , del examen del contenido de dicho escrito, este Tribunal Central entiende que sobre el mismo no cabe sino deducir las siguientes conclusiones: 1º) Que la Entidad ... con fecha 20 de enero de 1993 presenta la Declaración-liquidación correspondiente al mes de diciembre de 1992 por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-Rendimientos del trabajo de actividades profesionales y Premio-Retenciones e Ingresos a Cuenta (Modelo 111); y 2º) que en esa misma fecha solicita la compensación y el aplazamiento de dicha deuda tributaria, en base a una deficiente situación de tesorería, y que al serle imposible ofrecer un compromiso de aval solidario, hace mención al crédito (por importe superior a 129 millones de pesetas y por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido-Regimen Exportable, correspondiente al período comprendido desde junio a noviembre de 1992) que tiene frente a la Hacienda Pública, para acabar señalando que se tenga por suficiente la garantía que se ofrece y se conceda la compensación de la deuda, no obstante esta dispuesta al abono de la cantidad resultante de los intereses de  demora y otros gastos o que dé lugar la liquidación de aplazamiento. En consecuencia, solicitado el aplazamiento (también la compensación) el 20 de enero de 1993, no había vencido el período voluntario de pago de la deuda referenciada, a tenor del artículo 20.3 del antes citado Reglamento General de Recaudación...
CUARTO.-  Partiendo de este hecho, respecto del mismo conviene recordar el artículo 48 del mismo Reglamento General de Recaudación, cuyo apartado 1 dispone que podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impide efectuar el pago de sus débitos, estableciendo el artículo 52 que el peticionario ofrecerá garantía en forma de aval bancario .... hipoteca ... fianza... o cualquier otra que se estime suficiente. ..
QUINTO.- En el caso mencionado, teniendo en cuenta las disposiciones invocadas, y no constando la resolución del aplazamiento solicitado, entiende este Tribunal que la Providencia de Apremio impugnada no es procedente, es extemporánea por prematura, al haber sido solicitado dicho aplazamiento dentro del período voluntario de pago y serle de aplicación el apartado 2 del artículo 54 del tan citado Reglamento General de Recaudación, al decir que cuando la petición (del aplazamiento) se presente en período voluntario, si el término de dicho plazo estuviese pendiente de resolución, como es el caso, no se expedirá certificación de descubierto.
SEXTO.- En consecuencia, procede admitir el motivo de oposición al procedimiento de apremio de aplazamiento, incluido en el artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación, anulando la Providencia de Apremio impugnada, y por tanto, el recargo de apremio.
Por todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ... ACUERDA: Estimarlo, anulando el Acuerdo y la Providencia de Apremio recurridos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Gastos deducibles en el IVA e IRPF para autónomos
Disponible

Gastos deducibles en el IVA e IRPF para autónomos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información