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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/7452/2003 de 16 de Febrero de 2005
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 16/02/2005
Num. Resolución: 00/7452/2003
Resumen
El reembolso del coste de las garantías que contempla el artículo 12.1 de la Ley 1/1998, está vinculado exclusivamente a los supuestos en que se suspenda la ejecución de una deuda tributaria mediante garantía, no pudiendo hacerse extensible ni aplicarse analógicamente a los supuestos en que la deuda se fraccione mediante la aportación de la correspondiente garantía.Descripción
En la Villa de Madrid, a 16 de febrero de 2005 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada para la unificación de criterio, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ San Enrique, 17, de Madrid, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 25 de septiembre de 2003, recaído en la reclamación número ..., seguida a instancia de X, S. A., en asunto relativo a devolución de costes de aval y liquidación de intereses moratorios a favor de la mencionada sociedad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El 25 de mayo de 2001, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dictó acuerdo por el que acordaba la anulación de la resolución de derivación de responsabilidad solidaria por sucesión a la empresa X, S. A. respecto de las deudas de la mercantil Y, S. A., por importe de 335.714,51 €. Con anterioridad el 16 de julio de 1999, la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en ..., acordó el fraccionamiento, que fue reconsiderado el 27 de agosto de 1999, para el pago de las liquidaciones incluidas en el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado contra la primera de las empresas citadas, aplazamiento que se concedió con garantía de hipoteca inmobiliaria. El 3 de mayo de 2002, la entidad X, S. A., solicitó de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... el reembolso del coste de la garantía prestada en el acuerdo de fraccionamiento. El 24 de mayo de 2002 el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... dictó acuerdo denegando la solicitud de reembolso de los costes por no haberse prestado aval para obtener la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado (acuerdo de derivación de responsabilidad) en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ...
SEGUNDO: Frente al citado acuerdo de 24 de mayo de 2002 notificado el 3 de junio de dicho año, la interesada interpone el 5 de junio de 2002, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando que incurrió en unos gastos como consecuencia del mal actuar de la Administración y que se le ha producido un daño que solicita le sea resarcido.
TERCERO: Con fecha 25 de septiembre de 2003, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dictó resolución estimando la reclamación y anulando el acuerdo impugnado. La citada resolución aplica por analogía el artículo 12.1 de la
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en el que la cuestión que se plantea es si es de aplicación analógica el artículo 12.1 de la Ley 1/98, de 26 de febrero, al supuesto en que la liquidación sea fraccionada, (en vez de suspendida con objeto de la interposición de una reclamación económico-administrativa que es caso que contempla el citado precepto) y como consecuencia de dicho fraccionamiento se preste la correspondiente garantía y se solicite la devolución de los costes de la misma.
SEGUNDO: El artículo 12.1 de la Ley 1/98, de 26 de Febrero establece que: "La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza......". En los mismos términos se pronuncia el
TERCERO: Según lo expuesto, el deudor tendrá derecho a obtener el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza. Es decir, los costes objeto de reembolso están vinculados exclusivamente a la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria, como se deriva claramente de los preceptos citados, sin que resulte admisible la extensión del presupuesto de hecho a otros supuestos más o menos análogos. Especialmente teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico, como es el de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (artículos
CUARTO: En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del presente recurso extraordinario para la unificación de criterio, y respetando la situación jurídica particular sentada por el fallo de la resolución del Tribunal Regional de ... impugnada, sentar la doctrina siguiente: El reembolso del coste de las garantías que contempla el artículo 12.1 de la Ley 1/98, está vinculado exclusivamente a los supuestos en que se suspenda la ejecución de una deuda tributaria mediante garantía, no pudiendo hacerse extensible ni aplicarse analógicamente a los supuestos en que la deuda se fraccione mediante la aportación de la correspondiente garantía".
Por lo expuesto,
ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar el presente recurso extraordinario para la unificación de criterio, y respetando la situación jurídica particular sentada por el fallo de la resolución del Tribunal Regional de ... impugnada, sentar la doctrina siguiente: El reembolso del coste de las garantías que contempla el artículo 12.1 de la Ley 1/98, está vinculado exclusivamente a los supuestos en que se suspenda la ejecución de una deuda tributaria mediante garantía, no pudiendo hacerse extensible ni aplicarse analógicamente a los supuestos en que la deuda se fraccione mediante la aportación de la correspondiente garantía.