Resolución de Tribunal Ec...ro de 2005

Última revisión
16/02/2005

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/7452/2003 de 16 de Febrero de 2005

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 16/02/2005

Num. Resolución: 00/7452/2003


Resumen

El reembolso del coste de las garantías que contempla el artículo 12.1 de la Ley 1/1998, está vinculado exclusivamente a los supuestos en que se suspenda la ejecución de una deuda tributaria mediante garantía, no pudiendo hacerse extensible ni aplicarse analógicamente a los supuestos en que la deuda se fraccione mediante la aportación de la correspondiente garantía.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 16 de febrero de 2005 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada para la unificación de criterio, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ San Enrique, 17, de Madrid, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 25 de septiembre de 2003, recaído en la reclamación número ..., seguida a instancia de X, S. A., en asunto relativo a devolución de costes de aval y liquidación de intereses moratorios a favor de la mencionada sociedad.

                                                           ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: El 25 de mayo de 2001, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dictó acuerdo por el que acordaba la anulación de la resolución de derivación de responsabilidad solidaria por sucesión a la empresa X, S. A. respecto de las deudas de la mercantil Y, S. A., por importe de 335.714,51 €. Con anterioridad el 16 de julio de 1999, la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en ..., acordó el fraccionamiento, que fue reconsiderado el 27 de agosto de 1999, para el pago de las liquidaciones incluidas en el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado contra la primera de las empresas citadas, aplazamiento que se concedió con garantía de hipoteca inmobiliaria. El 3 de mayo de 2002, la entidad X, S. A., solicitó de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... el reembolso del coste de la garantía prestada en el acuerdo de fraccionamiento. El 24 de mayo de 2002 el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... dictó acuerdo denegando la solicitud de reembolso de los costes por no haberse prestado aval para obtener la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado (acuerdo de derivación de responsabilidad) en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ...

        SEGUNDO: Frente al citado acuerdo de 24 de mayo de 2002 notificado el 3 de junio de dicho año, la interesada interpone el 5 de junio de 2002, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando que incurrió en unos gastos como consecuencia del mal actuar de la Administración y que se le ha producido un daño que solicita le sea resarcido.

        TERCERO: Con fecha 25 de septiembre de 2003, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dictó resolución estimando la reclamación y anulando el acuerdo impugnado. La citada resolución aplica por analogía el artículo 12.1 de la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, con cita de una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que se funda en el artículo 40 de la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, en el artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en el artículo 126.1 de la Ley General Tributaria, en el artículo 1.108 del Código Civil y en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, regulador del procedimiento para la devolución de ingresos indebidos. Finalmente manifiesta que la finalidad indemnizatoria deseada por el legislador debe amparar no sólo a aquellos que suspenden la ejecución del pago de la deuda, sino también a aquellos que pagan la citada deuda, y que para el pago de la misma deben soportar unos gastos para la obtención de garantías exigidas por la Hacienda Pública. Del citado recurso de alzada se dio traslado a la parte recurrida la cual presenta escrito el 20 de julio de 2004, invocando la aplicación del artículo 12 de la Ley 1/98 extensivamente al haberse realizado el pago fraccionado como consecuencia de un aplazamiento en el que se prestó garantía; alega el artículo 126 de la Ley General Tributaria y el Real Decreto 1163/1990 y las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero y 15 de abril de 2000. Cita expresamente las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de abril y 1 de octubre de 1997.
                                                         
        FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en el que la cuestión que se plantea es si es de aplicación analógica el artículo 12.1 de la Ley 1/98, de 26 de febrero, al supuesto en que la liquidación sea fraccionada, (en vez de suspendida con objeto de la interposición de una reclamación económico-administrativa que es caso que contempla el citado precepto) y como consecuencia de dicho fraccionamiento se preste la correspondiente garantía y se solicite la devolución de los costes de la misma.

        SEGUNDO: El artículo 12.1 de la Ley 1/98, de 26 de Febrero establece que:  "La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza......". En los mismos términos se pronuncia el Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en lo que se refiere al reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias.

        TERCERO: Según lo expuesto, el deudor tendrá derecho a obtener el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza. Es decir, los costes objeto de reembolso están vinculados exclusivamente a la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria, como se deriva claramente de los preceptos citados, sin que resulte admisible la extensión del presupuesto de hecho a otros supuestos más o menos análogos. Especialmente teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico, como es el de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), para canalizar este tipo de solicitudes; procedimiento al que se refieren las Sentencias del Tribunal Supremo citadas por el Tribunal Regional. Además, si el legislador hubiera querido incluir dicho supuesto dentro de los casos de reembolso de los costes de las garantías lo hubiera contemplado expresamente, como sucede con la nueva Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que incorpora dicha posibilidad dentro de su artículo 33, pero que no es de aplicación al supuesto enjuiciado al tratarse de procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

        CUARTO: En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del presente recurso extraordinario para la unificación de criterio, y respetando la situación jurídica particular sentada por el fallo de la resolución del Tribunal Regional de ... impugnada, sentar la doctrina siguiente: El reembolso del coste de las garantías que contempla el artículo 12.1 de la Ley 1/98, está vinculado exclusivamente a los supuestos en que se suspenda la ejecución de una deuda tributaria mediante garantía, no pudiendo hacerse extensible ni aplicarse analógicamente a los supuestos en que la deuda se fraccione mediante la aportación de la correspondiente garantía".

        Por lo expuesto, 

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar el presente recurso extraordinario para la unificación de criterio, y respetando la situación jurídica particular sentada por el fallo de la resolución del Tribunal Regional de ... impugnada, sentar la doctrina siguiente: El reembolso del coste de las garantías que contempla el artículo 12.1 de la Ley 1/98, está vinculado exclusivamente a los supuestos en que se suspenda la ejecución de una deuda tributaria mediante garantía, no pudiendo hacerse extensible ni aplicarse analógicamente a los supuestos en que la deuda se fraccione mediante la aportación de la correspondiente garantía.

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