Resolución de Tribunal Ec...il de 2003

Última revisión
03/04/2003

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/7541/2001 de 03 de Abril de 2003

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 03/04/2003

Num. Resolución: 00/7541/2001


Resumen

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 851/1992, número 2, la reclamante tenía derecho a pensión como víctima de atentado terrorista a partir del 1 de enero de 1992, dado que el hecho causante se produjo en 1989, pero habiendo realizado la solicitud transcurrido más de un año desde su entrada en vigor, resulta de aplicación el número 3 de dicho artículo y los efectos económicos se producirán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Descripción

          En la Villa de Madrid, a 3 de abril de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por DOÑA ..., con domicilio a efectos de notificaciones, en ... contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 5 de noviembre de 2001, sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 2 de agosto de 2001, sobre reconocimiento de derecho a pensión extraordinaria por acto de terrorismo.

                                 ANTECEDENTES DE HECHO

          PRIMERO: Según consta en el expediente, con fecha 5 de noviembre de 1999, la Comisión de Evaluación de incapacidades de la Dirección Provincial de ... del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el Dictamen Médico emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, determinó que Doña ... presentaba el siguiente cuadro residual: "Trastorno por estrés postraumático refractario a tto. Farmacológico con frecuentes recaídas en forma de episodios depresivo-ansiosos y crisis de angustia en relación con re-experimentación del acontecimiento traumático", proponiendo a la Dirección Provincial del INSS la "si declaración del interesado referido en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, según el art. 143 de la L.G.S.S., a partir de 05/11/2001", constando a continuación  que la Directora Provincial del INSS acepta íntegramente el contenido de dicha propuesta, elevándola a definitiva en dicha fecha; y con fecha 1 de diciembre de 1999, la Directora Provincial del INSS, examinado el expediente de incapacidad permanente y la documentación aportada, y a la vista de los preceptos reglamentarios de aplicación, procedió a denegársela, por no reunir los requisitos exigidos por Ley General de la Seguridad Social, y en Nota extendida a continuación, se especifica que "De acuerdo con el art. 1º del R.D. 1576/1990, de 7 de diciembre, las pensiones derivadas de ACTOS DE TERRORISMO se aplicarán a las personas que estén afiliadas al sistema de la Seguridad Social, se encuentren o no en situación de alta en alguno de sus regímenes, en la fecha de producirse el atentado terrorista. En su caso, el atentado terrorista se produjo en ... de 1989, y Vd. Se afilió a la Seguridad Social el ... /05/93 en el régimen especial de trabajadores autónomos, hasta el .../04/94 (fecha en la que se produjo su baja en la Seguridad Social).

           SEGUNDO: En marzo de 2001, la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior, concedió a Doña ..., la indemnización de 48.080,97 euros (8.000.000 pesetas), en aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las victimas del terrorismo,  por haber sido víctima de atentado terrorista cometido en ..., el día ... de 1989, resultando con lesiones que le ocasionaron una Incapacidad Permanente Total, según ha quedado reconocido en Informe de la Dirección Provincial del INSS de ... de 19 de diciembre de 2000.

            TERCERO: Mediante escrito presentado en la Subdelegación del Gobierno en ..., el 4 de mayo de 2001, Doña ... solicitó le fuese concedida pensión extraordinaria por actos de terrorismo, con carácter retroactivo desde la fecha del atentado, en aplicación de la normativa vigente, constituida básicamente por el Real Decreto 851/1992 de 10 de junio, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas, por resolución de fecha 2 de agosto de 2001, le reconoció el derecho a la pensión extraordinaria solicitada, en base a lo establecido por el Real Decreto 851/1992, por un importe de 866,90 euros (144.240 pesetas), mensuales íntegras, doble del salario mínimo interprofesional vigente en el 2001, según Real Decreto 3476/2000, de 29 de diciembre. Abonable desde el ... de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 851/1992.

            CUARTO: Disconforme con dicha resolución, la interesada interpuso recurso de reposición mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2001, en el que solicita se reconozca  dicha pensión desde el ... de 1989;  y por resolución de fecha 5 de noviembre posterior, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas  lo desestimó con arreglo a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 851/1992, por considerar que aunque el efecto de dichas pensiones, en el caso de que se formule la solicitud dentro del periodo de un año a contar desde el hecho que motive la prestación, ha de ser el del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca el acto de terrorismo, en los demás casos, los efectos económicos se contarán desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, y dado el tiempo transcurrido entre la comisión del acto terrorista y la formulación de la solicitud, ha de confirmarse el acuerdo impugnado.

            QUINTO: Contra dicha resolución, notificada en 27 de noviembre de 2001, Doña ...  interpuso reclamación económico-administrativa mediante escrito presentado en este Tribunal Central el 13 de diciembre siguiente, y cumplidas las formalidades legales establecidas al respecto, presentó escrito de alegaciones el 23 de mayo de 2002, en el que solicita se declare su derecho a percibir la pensión extraordinaria por acto de terrorismo desde la fecha de ... de 1989, declarando dicha fecha como de arranque de la pensión, y acompaña copia de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ..., de marzo de 2000.

                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

             PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada consiste en determinar si la fecha de efectos asignada a la pensión extraordinaria por acto terrorista concedida a la reclamante, es o no correcta.

              SEGUNDO:
La Ley 31/1991, de 31 de diciembre, preceptúa en su Disposición Adicional Vigésima Octava referida a pensiones extraordinarias causadas por actos terroristas "1. Toda persona que sufra lesiones permanentes, invalidantes, o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo, causará derecho, en su favor o en el de sus familiares, a pensión extraordinaria con cargo a los Presupuestos del Estado, siempre que por cualquier circunstancia, no accediera a tal derecho, y por dichos actos en ningún régimen de Seguridad Social, Público y Obligatorio. La cuantía de la pensión será equivalente al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, tratándose del causante de la misma, y constituirá el límite máximo de percepción en el supuesto de que existan varios beneficiarios. Los efectos económicos de las mencionadas pensiones nacerán el primer día del mes siguiente al hecho causante de las mismas. No obstante, las pensiones derivadas de situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, surtirán efectos económicos a partir del 1 de enero de 1992. El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, regulará el alcance, contenido, y condiciones del derecho a las pensiones extraordinarias que se establecen en la presente disposición. 2. La cuantía establecida en el párrafo segundo del número 1 anterior, con los efectos económicos que en el mismo se fijan, será garantía mínima para las pensiones extraordinarias que, por actos de terrorismo, se reconocen y abonan por cualquier régimen público de Seguridad Social. Las diferencias existentes entre las cuantías de las pensiones que hubieran correspondido y las que realmente se abonen, serán financiadas con cargo a los Presupuestos del Estado. A los efectos previstos en el párrafo anterior, las pensiones familiares causadas por un mismo hecho, se computarán conjuntamente".

            TERCERO: El Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, que viene a regular las previsiones anteriores, dedica su Titulo II, al régimen jurídico de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo a favor de quienes no tengan derecho a ellas en cualquier régimen público de Seguridad Social, y en su artículo 12 señala que causarán derecho a dicha pensiones quienes: "a) Sufran lesiones permanentes invalidantes o fallezcan como consecuencia de actos de terrorismo cuando no sean responsables de dichos actos, y b) No tengan derecho a prestaciones de la misma naturaleza por idéntica causa en cualquier régimen público de Seguridad Social. 2. Para la calificación de las lesiones permanentes como invalidantes, se estará a lo que resulte del expediente instruido por el Ministerio del Interior para determinar el importe del resarcimiento por daños corporales derivados de actos de terrorismo.", disponiendo en su artículo 15 "Las pensiones reguladas en este título surtirán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca el acto de terrorismo, en los supuestos de invalidez permanente, o al del fallecimiento de la victima, en los de las restantes pensiones. Dichos efectos económicos se producirán siempre que el interesado, o su representante, formule la solicitud dentro del periodo de un año a contar desde el hecho que motive la prestación. En otro caso, los efectos económicos contarán desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.", no obstante lo cual su Disposición Transitoria Primera, regula su aplicación (la del propio Real Decreto) a hechos anteriores, estableciendo en su número 2 "Asimismo lo dispuesto en el Título II de la presente norma será de aplicación a los supuestos producidos con anterioridad a su entrada en vigor, causando efectos económicos desde 1 de enero de 1992 o desde la fecha posterior que en cada caso proceda" y en el 3, concreta "El plazo para solicitar los beneficios contemplados en los dos apartados anteriores será de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. Quienes no presenten la correspondiente solicitud dentro del plazo indicado no decaerán en su derecho, si bien los efectos económicos surtirán efecto desde el primer día del mes siguiente a la solicitud".

           CUARTO
: En el presente caso la interesada, que sufrió un atentado terrorista el ... de 1989 y a quién le había sido concedida la indemnización prevista en la Ley 32/1999, solicitó con fecha 4 de mayo de 2001 pensión extraordinaria  por acto de terrorismo al amparo de la Ley 851/1992,  una vez transcurrido mas de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 851/1992, por lo que en aplicación de la  Disposición Transitoria Primera, los efectos económicos de la pensión concedida se han de contar desde el primer día del mes siguiente a su solicitud, el 1 de junio de 2001, fecha coincidente  con la señalada por el Centro Gestor en la resolución impugnada, que procede confirmar, previa desestimación de la reclamación interpuesta.

           VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

           EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA:
Desestimar  la reclamación económico-administrativa, interpuesta por DOÑA ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de fecha 5 de noviembre de 2001, sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de fecha 2 de agosto de 2001, sobre reconocimiento de derecho a pensión extraordinaria por acto de terrorismo, que se confirma.

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