Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/7541/2001 de 03 de Abril de 2003
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 03/04/2003
Num. Resolución: 00/7541/2001
Resumen
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 851/1992, número 2, la reclamante tenía derecho a pensión como víctima de atentado terrorista a partir del 1 de enero de 1992, dado que el hecho causante se produjo en 1989, pero habiendo realizado la solicitud transcurrido más de un año desde su entrada en vigor, resulta de aplicación el número 3 de dicho artículo y los efectos económicos se producirán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud.Descripción
En la Villa de Madrid, a 3 de abril de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por DOÑA ..., con domicilio a efectos de notificaciones, en ... contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 5 de noviembre de 2001, sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 2 de agosto de 2001, sobre reconocimiento de derecho a pensión extraordinaria por acto de terrorismo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Según consta en el expediente, con fecha 5 de noviembre de 1999, la Comisión de Evaluación de incapacidades de la Dirección Provincial de ... del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el Dictamen Médico emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, determinó que Doña ... presentaba el siguiente cuadro residual: "Trastorno por estrés postraumático refractario a tto. Farmacológico con frecuentes recaídas en forma de episodios depresivo-ansiosos y crisis de angustia en relación con re-experimentación del acontecimiento traumático", proponiendo a la Dirección Provincial del INSS la "si declaración del interesado referido en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, según el art. 143 de la
SEGUNDO: En marzo de 2001, la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior, concedió a Doña ..., la indemnización de 48.080,97 euros (8.000.000 pesetas), en aplicación de la
TERCERO: Mediante escrito presentado en la Subdelegación del Gobierno en ..., el 4 de mayo de 2001, Doña ... solicitó le fuese concedida pensión extraordinaria por actos de terrorismo, con carácter retroactivo desde la fecha del atentado, en aplicación de la normativa vigente, constituida básicamente por el Real Decreto 851/1992 de 10 de junio, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas, por resolución de fecha 2 de agosto de 2001, le reconoció el derecho a la pensión extraordinaria solicitada, en base a lo establecido por el Real Decreto 851/1992, por un importe de 866,90 euros (144.240 pesetas), mensuales íntegras, doble del salario mínimo interprofesional vigente en el 2001, según
CUARTO: Disconforme con dicha resolución, la interesada interpuso recurso de reposición mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2001, en el que solicita se reconozca dicha pensión desde el ... de 1989; y por resolución de fecha 5 de noviembre posterior, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas lo desestimó con arreglo a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 851/1992, por considerar que aunque el efecto de dichas pensiones, en el caso de que se formule la solicitud dentro del periodo de un año a contar desde el hecho que motive la prestación, ha de ser el del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca el acto de terrorismo, en los demás casos, los efectos económicos se contarán desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, y dado el tiempo transcurrido entre la comisión del acto terrorista y la formulación de la solicitud, ha de confirmarse el acuerdo impugnado.
QUINTO: Contra dicha resolución, notificada en 27 de noviembre de 2001, Doña ... interpuso reclamación económico-administrativa mediante escrito presentado en este Tribunal Central el 13 de diciembre siguiente, y cumplidas las formalidades legales establecidas al respecto, presentó escrito de alegaciones el 23 de mayo de 2002, en el que solicita se declare su derecho a percibir la pensión extraordinaria por acto de terrorismo desde la fecha de ... de 1989, declarando dicha fecha como de arranque de la pensión, y acompaña copia de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ..., de marzo de 2000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada consiste en determinar si la fecha de efectos asignada a la pensión extraordinaria por acto terrorista concedida a la reclamante, es o no correcta.
SEGUNDO: La Ley 31/1991, de 31 de diciembre, preceptúa en su Disposición Adicional Vigésima Octava referida a pensiones extraordinarias causadas por actos terroristas "1. Toda persona que sufra lesiones permanentes, invalidantes, o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo, causará derecho, en su favor o en el de sus familiares, a pensión extraordinaria con cargo a los Presupuestos del Estado, siempre que por cualquier circunstancia, no accediera a tal derecho, y por dichos actos en ningún régimen de Seguridad Social, Público y Obligatorio. La cuantía de la pensión será equivalente al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, tratándose del causante de la misma, y constituirá el límite máximo de percepción en el supuesto de que existan varios beneficiarios. Los efectos económicos de las mencionadas pensiones nacerán el primer día del mes siguiente al hecho causante de las mismas. No obstante, las pensiones derivadas de situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, surtirán efectos económicos a partir del 1 de enero de 1992. El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, regulará el alcance, contenido, y condiciones del derecho a las pensiones extraordinarias que se establecen en la presente disposición. 2. La cuantía establecida en el párrafo segundo del número 1 anterior, con los efectos económicos que en el mismo se fijan, será garantía mínima para las pensiones extraordinarias que, por actos de terrorismo, se reconocen y abonan por cualquier régimen público de Seguridad Social. Las diferencias existentes entre las cuantías de las pensiones que hubieran correspondido y las que realmente se abonen, serán financiadas con cargo a los Presupuestos del Estado. A los efectos previstos en el párrafo anterior, las pensiones familiares causadas por un mismo hecho, se computarán conjuntamente".
TERCERO: El
CUARTO: En el presente caso la interesada, que sufrió un atentado terrorista el ... de 1989 y a quién le había sido concedida la indemnización prevista en la
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,
EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa, interpuesta por DOÑA ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de fecha 5 de noviembre de 2001, sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de fecha 2 de agosto de 2001, sobre reconocimiento de derecho a pensión extraordinaria por acto de terrorismo, que se confirma.