Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

Última revisión
12/09/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/776/2007 de 12 de Septiembre de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 12/09/2007

Num. Resolución: 00/776/2007


Resumen

No constituye materia económico-administrativa según el artículo 226 en relación con el artículo 2.2.a) de la LGT (Ley 58/2003), al no tratarse de un tributo sino de un precio público, el canon por arrendamiento al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), como indica el artículo 10 del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, que desarrolla la Ley 26/1999, de medidas de apoyo a la movilidad de las Fuerzas Armadas. Por ello el Tribunal Económico-Administrativo Central no es competente para conocer el acto consistente en confirmación en reposición por el INVIFAS de la denegación de reembolso de cantidad satisfecha en concepto de canon de arrendamiento.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 12 de septiembre de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central en Sala, interpuesta por D. ..., con domicilio, a efectos de notificaciones, en ..., contra resolución de la Dirección General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de 18 de enero de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra la denegación de devolución de canon de arrendamiento de vivienda.

                                       ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, (INVIFAS), vendió al interesado la vivienda que venía ocupando sita en ..., en el mes de mayo de 2006; no obstante pasó al cobro el canon de arrendamiento correspondiente al citado mes, que fue satisfecho por el reclamante quien después solicitó la devolución del pago efectuado por estimarlo improcedente al referirse al mes en el que había adquirido ya la propiedad de la vivienda, siendo denegado por el citado Instituto ya que entre las condiciones particulares de la indicada compraventa se hacía constar expresamente que se dejaría de abonar el canon de arrendamiento correspondiente a partir del mes siguiente al de la firma de la escritura, criterio seguido asimismo en la resolución de 18 de enero de 2007 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra dicho acuerdo denegatorio.

SEGUNDO: Contra esta resolución, notificada al interesado en fecha que no consta en el expediente, presentó el 13 de febrero de 2007 la presente reclamación en la que alegó cuanto estimó conveniente en defensa de su derecho.

                                         FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO:
Con carácter previo y preferente, por ser cuestión de orden público procedimental, se ha de examinar si este Tribunal Central es competente o no para conocer y resolver la impugnación planteada y al efecto se ha de señalar que el acto que se reclama, confirmación en reposición por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, (INVIFAS), de denegación de reembolso de cantidad satisfecha en concepto de canon de arrendamiento,  no halla encaje en ninguno de los epígrafes del artículo 226 de la Ley 58/2003, General Tributaria; en efecto, el citado canon tiene la naturaleza de precio público como indica el artículo 10 del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, que desarrolla la Ley 26/1999, de medidas de apoyo a la movilidad de las Fuerzas Armadas, por lo que no puede ser calificado como "tributo" conforme a lo establecido en el artículo 2.2.a) de la citada Ley 58/2003, lo que excluye la vía económico-administrativa; en consecuencia, resulta obligado declarar inadmisible la impugnación planteada por incompetencia de este Tribunal para su conocimiento.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación interpuesta por D. ..., contra resolución de la Dirección General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de 18 de enero de 2007 por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra la denegación de devolución de canon de arrendamiento de vivienda, ACUERDA: Declararla inadmisible.

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