Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/806/1997 de 21 de Octubre de 1999
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 21/10/1999
Num. Resolución: 00/806/1997
Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICASSe confirma la procedencia de la liquidación de intereses de demora en ejercicios anteriores a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989.
Descripción
FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO.- Las cuestiones planteadas por el recurrente: la pertinencia y efectos de la declaración complementaría presentada en 30 de septiembre de 1989 por el IRPF y ejercicio de 1987 y la procedencia de la liquidación de intereses de demora. TERCERO. - En primer lugar y en respuesta a una de las alegaciones, la citada declaración no fue obligada por la 2 Administración si no carecería de voluntariedad e implicaría sanción- y además se presentó después de la entrada en vigor de la Ley 20/89, de adaptación del IRPF a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de preceptos de la Ley 44/78 de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20-2-89, que lo fue el 30-7-89, día siguiente a su publicación en el B.0.E., y esta Ley contiene un precepto aplicable a las autoliquidaciones o declaraciones complementarias voluntariamente formuladas, y es el artículo 15.5 en los supuestos que contempla el número 4 anterior, que trata de actuaciones de comprobación o investigación de liquidaciones o autoliquidaciones de las que resulte regularización tributaria por rentas o elementos patrimoniales no incluidas o incorrectamente declarados, aplicando las mismas reglas de determinación de deuda tributaria conforme a la presente Ley de las hechos y bases imponibles que debieran haberse declarado y luego la de los declarados, siendo la diferencia, más las sanciones o intereses de demora procedentes, la deuda a ingresar, si bien en el caso del número 5 articulo 61.2 de la