Última revisión
03/02/2010
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/8267/2008 de 03 de Febrero de 2010
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 03/02/2010
Num. Resolución: 00/8267/2008
Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (03/02/2010), en la RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA interpuesta ante este Tribunal Económico-Administrativo Central por D. ..., en nombre y representación de Dª. A, con NIF ..., con domicilio a efectos de notificaciones sito en ..., contra el acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2008 dictado por el Jefe de Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, por el concepto Resolución desestimatoria de solicitud de rectificación autoliquidación de Retenciones IRPF (Modelo 111) presentada por la sociedad X, S.L. con NIF ..., por el periodo de Febrero de 2007.
Cuantía: 2.184.472,20 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 6 de marzo de 2008 la representación de la interesada presentó escrito ante la Unidad Regional de Grandes empresas de la Delegación Especial de la AEAT de ..., instando la rectificación de la autoliquidación presentada por la sociedad X, S.L. por el periodo de febrero/2007, correspondiente a RETENCIONES IRPF, al amparo de lo dispuesto por los artículos 32 y 221.4 de la Ley General Tributaria. Los hechos que sostenían aquella solicitud de rectificación resultaban, en síntesis, los siguientes:
La contribuyente estuvo empleada por la sociedad francesa X, S.A.R.L. trabajando en Francia, en el periodo de 1 de octubre de 2002 al 30 de septiembre de 2005. A partir del 1 de octubre de 2005 la interesada fue contratada por X, S.L. (antes Y, S.A.), residiendo en España desde ese momento, hasta la fecha del 16 de febrero de 2007 en la que fue despedida.
Los días 14 y 15 de febrero de 2007 D.ª A ejercitó 143.300 opciones sobre acciones de la sociedad radicada en Estados Unidos de América X, INC, sociedad matriz del Grupo X.
Del total de opciones ejercitadas, un total de 126.100 opciones le habían sido concedidas durante los años 2002 a 2005 por su trabajo desempeñado en la entidad francesa X, S.A.R.L.
En el momento del ejercicio de aquellas opciones, la interesada trabajaba para la sociedad española Y, S.A. hoy X, S.L. La sociedad X, INC., exigió en aquel momento a la solicitante un total de 2.326.056,47 $ en concepto de ingreso a cuenta por la diferencia generada entre el precio pagado por las mismas y el valor de cotización bursátil.
Aquel ingreso a cuenta debió ingresarse por la compañía X, S.L. en la autoliquidación modelo 111 correspondiente al mes de febrero de 2007, según se deduce de la certificación expedida por ésta a efectos del IRPF del ejercicio 2007, con relación a la imposición personal de la interesada.
Las opciones concedidas en su día otorgaban el derecho a comprar acciones ordinarias de la sociedad X, INC en cualquier momento, una vez transcurrida la fecha de consolidación de las opciones (un año para el 20 % de la opción, incrementándose en un 5 % para cada uno de los siguientes dieciséis trimestres), y antes de la fecha de vencimiento de la opción (diez años desde su concesión). Tales opciones solo podían ejercerse después de la extinción de la relación laboral sobre aquellas opciones que se hubieran consolidado en la fecha de finalización de la relación laboral.
Durante la relación laboral de la interesada con la sociedad francesa X, S.A.R.L. fueron otorgadas las opciones sobre acciones que se dicen en aquel escrito, estando consolidadas y ejercitadas a las fechas del 14 y 15 de febrero de 2007 las que se detallan:
Nº Opción Fecha Acciones Ganancia
6032 14/02/2007 19.500 1.068.307,50$
6123 14/02/2007 30.000 1.615.050,00$
81131 14/02/2007 17.871 656.312,47$
81131 15/02/2007 10.129 376.748,15$
82168 &
