Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/8511/1995 de 25 de Marzo de 1999
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 1999

Última revisión
25/03/1999

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/8511/1995 de 25 de Marzo de 1999

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 25/03/1999

Num. Resolución: 00/8511/1995


Resumen

PROCEDIMIENTO ECONOMICO-ADMINISTRATIVO
La competencia para conocer de una reclamación sobre retenciones corresponde al Tribunal Regional del domicilio del retenido.

Descripción

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Concurren  los  requisitos establecidos  en  el Reglamento de Prócedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas en orden a la   competencia de  este Tribunal              Central para la  resolución del presente conflicto negativo de atribuciones.SEGUNDO: El artículo 11. Cuatro del Reglamento procedimental de 20 de agosto de 1981, aplicable, determinaba que: "la competencia territorial de los Tribunales Económico-Administrativos,..., se  determinará   conforme a  la sede  del órgano administrativo que hubiere dictado el acto objeto de reclamación". De lo anterior en principio y al tratarse de un acto de              retención tributaria practicada por la Dirección General  de Costes de Persa al   y Pensiones Públicas  del Ministerio de  Economía y Hacienda, con sede en Madrid, el órgano competente              para conocer y   resolver  la  reclamación resultaría ser el  Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ello no  obstante, el artículo 123 del citado Reglamento, al regular de              forma específica  la  impugnación de  los actos de retención tributaria, dispuso en su apartado Dos que: Será competente el  Tribunal cuya   competencia  (territorial,  se  entiende) se              extienda al lugar donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente que soporte  la retención.TERCERO: Sentado lo anterior, en el expediente obran, por  una parte, copia del N.I.F. del reclamante --------------------              , expedido en Guadalajara el 8 de junio de 1993, en el que consta como domicilio el nº -------------------- de dicha capital; ello no obstante,  en la declinatoria  formulada por el Tribunal Regional de Castilla-La Mancha, se adjunta hoja de la Base de Datos Nacional  - Base de Datos Provincial de Madrid en la que el interesado figura domiciliado en ------------------; si a ello añadimos que, realizada gestión por este Tribunal Central ante el   representante del interesado, este  confirma  la citada residencia en Madrid no cabe sino,  en aplicación del citado artículo 123 del Reglamento procedimental, declarar que, a los efectos pertinentes, la competencia para resolver la reclamación  económico-administrativa que se ventila  reside en  el Tribunal Regional de Madrid.POR LO EXPUESTOESTE TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,resolviendo el conflicto negativo de atribuciones entre los Tribunales Económicos-Administrativos de Madrid y Castilla – La Mancha,  en la reclamación promovida por  -------------,  concepto Impuesto sobre la Renta   de las Personas Físicas, Retenciones, ACUERDA: 1º Declarar la competencia del Tribunal Regional de Madrid en orden a conocer y resolver dichareclamación, 2º Remitir las actuaciones a dicho Tribunal.

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