Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/8511/1995 de 25 de Marzo de 1999
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 25/03/1999
Num. Resolución: 00/8511/1995
Resumen
PROCEDIMIENTO ECONOMICO-ADMINISTRATIVOLa competencia para conocer de una reclamación sobre retenciones corresponde al Tribunal Regional del domicilio del retenido.
Descripción
FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Concurren los requisitos establecidos en el Reglamento de Prócedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas en orden a la competencia de este Tribunal Central para la resolución del presente conflicto negativo de atribuciones.SEGUNDO: El artículo 11. Cuatro del Reglamento procedimental de 20 de agosto de 1981, aplicable, determinaba que: "la competencia territorial de los Tribunales Económico-Administrativos,..., se determinará conforme a la sede del órgano administrativo que hubiere dictado el acto objeto de reclamación". De lo anterior en principio y al tratarse de un acto de retención tributaria practicada por la Dirección General de Costes de Persa al y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, con sede en Madrid, el órgano competente para conocer y resolver la reclamación resultaría ser el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ello no obstante, el artículo 123 del citado Reglamento, al regular de forma específica la impugnación de los actos de retención tributaria, dispuso en su apartado Dos que: Será competente el Tribunal cuya competencia (territorial, se entiende) se extienda al lugar donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente que soporte la retención.TERCERO: Sentado lo anterior, en el expediente obran, por una parte, copia del N.I.F. del reclamante -------------------- , expedido en Guadalajara el 8 de junio de 1993, en el que consta como domicilio el nº -------------------- de dicha capital; ello no obstante, en la declinatoria formulada por el Tribunal Regional de Castilla-La Mancha, se adjunta hoja de la Base de Datos Nacional - Base de Datos Provincial de Madrid en la que el interesado figura domiciliado en ------------------; si a ello añadimos que, realizada gestión por este Tribunal Central ante el representante del interesado, este confirma la citada residencia en Madrid no cabe sino, en aplicación del citado artículo 123 del Reglamento procedimental, declarar que, a los efectos pertinentes, la competencia para resolver la reclamación económico-administrativa que se ventila reside en el Tribunal Regional de Madrid.POR LO EXPUESTOESTE TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,resolviendo el conflicto negativo de atribuciones entre los Tribunales Económicos-Administrativos de Madrid y Castilla La Mancha, en la reclamación promovida por -------------, concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones, ACUERDA: 1º Declarar la competencia del Tribunal Regional de Madrid en orden a conocer y resolver dichareclamación, 2º Remitir las actuaciones a dicho Tribunal.
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